Responsabilidad solidaria del segundo franquiciado sucesor del primer franquiciado por deudas contraídas por el primero en el ejercicio de la actividad de la franquicia
Enviado por Editorial el Mié, 11/02/2026 - 12:59El TEAC también analiza en esta resolución el hecho de que la calificación mercantil del contrato es irrelevante a estos efectos y el concepto de derivación “per saltum”.
La resolución analizada del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 7746/2024, de 29 de enero de 2026, aborda una cuestión de indudable relevancia práctica en el ámbito de la responsabilidad tributaria: la posibilidad de declarar responsable solidario, al amparo del art. 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al nuevo franquiciado respecto de las deudas tributarias generadas por la explotación de la franquicia realizada por un franquiciado anterior que ha cesado en su actividad. De manera complementaria, se analiza si la conformidad a Derecho de dicha derivación exige necesariamente que la Administración Tributaria haya declarado con carácter previo la responsabilidad del franquiciador.














