Doctrina Administrativa

Aun apreciando su procedencia, no está permitido que la Administración dicte un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de naturaleza sancionadora respecto de unos mismos hechos

Aun apreciando su procedencia, no está permitido que la Administración dicte un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de naturaleza sancionadora respecto de unos mismos hechos. Imagen de un hombre trajeado sentado en una escalera

Como ya ha expresado el Tribunal Supremo, los acuerdos de declaración de responsabilidad que se derivan de los arts. 42.1.a) y 43.1.a) LGT tienen ambos naturaleza sancionadora, ello impide que, aun pudiendo apreciar su procedencia, cuando se dé la anulación de uno de estos, la Administración pueda dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de la misma naturaleza respecto de los mismos hechos, ya que, según nuestro Alto Tribunal, "una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio non bis in idem en su dimensión procedimental.".

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución RG 10458-2022, de 17 de marzo de 2026, de acuerdo con el principio non bis in idem, anula un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, toda vez que el precedente procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria anulado por el TEARC tiene naturaleza sancionadora, ello impide a la Administración dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de la misma naturaleza respecto de unos mismos hechos.

Reestructuración empresarial mediante la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de la jubilación

Reestructuración empresarial mediante la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles a una sociedad limitada de nueva creación. Imagen de una pareja senior haciendo una consulta a un asesor del banco

En esta amplia consulta de la DGT se analiza esta operación con motivo de la jubilación del titular teniendo en cuenta el régimen de neutralidad fiscal en IS, el IRPF, el IVA, el ITPYAJD y el IIVTNU.

El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V0035-26, de 9 de enero de 2026, se refiere a una persona física que viene desarrollando desde el año 2019 una actividad de arrendamiento de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, organizada con medios suficientes para ser considerada actividad económica a efectos fiscales. En concreto, dispone de una persona contratada laboralmente a jornada completa y de un local afecto exclusivamente a la gestión de dicha actividad, lo que revela la existencia de una estructura empresarial mínima.

Con motivo de su jubilación prevista para enero de 2023, el contribuyente pretende reorganizar su actividad mediante la aportación no dineraria de la totalidad del negocio -esto es, el conjunto de activos y pasivos afectos- a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación. Esta operación responde, según se expone, a una serie de finalidades de carácter empresarial: facilitar la continuidad del negocio en el ámbito familiar, limitar la responsabilidad patrimonial mediante la adopción de una forma societaria y mejorar la capacidad de financiación y crecimiento futuro de la actividad.

El pago contingente asociado a ciertas variables se considera mayor precio de adquisición de la edificación y su amortización será deducible en IS cuando responda a su depreciación efectiva

El pago contingente asociado a ciertas variables se considera mayor precio de adquisición de la edificación y su amortización será deducible en IS cuando responda a su depreciación efectiva. Imagen de una mano con una gráfica entre rascacielos

El pago contingente asociado al volumen ingresos derivados del arrendamiento durante el período de comercialización se deberá de tener en consideración como mayor precio de adquisición de la edificación. Las amortizaciones atenderán a la depreciación efectiva del elemento patrimonial y se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto.

La entidad contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V-0046-26, de 13 de enero de 2026, se dedica a la adquisición, tenencia y gestión de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Adquirió un edificio de viviendas acordando un periodo de comercialización de 12 meses, cuyo precio estará sujeto a la concurrencia futura de ciertas variables, se modificará al alza el precio de compra atendiendo al volumen de ingresos, porcentaje de ocupación y costes de los servicios, entre otros.

Se cuestiona si este ajuste al alza del precio de compra se ha de considerar como mayor valor del inmovilizado adquirido, siendo deducible la amortización anual por la parte correspondiente a la construcción según el art. 12 LIS, o, por el contrario, se considerará gasto directo del ejercicio en que tenga lugar dicho ajuste sobre el precio final de la compra conforme al art. 11 LIS.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Abril 2026 (1.ª quincena). Imagen de unos tulipanes florecidos

TEAC

DGT

TEAC cambia de criterio: aseguradora residente en otro Estado miembro de la UE puede deducirse las provisiones técnicas en IRNR, sin ser necesario que desarrolle una actividad en España

TEAC cambia de criterio: aseguradora residente en otro Estado miembro de la UE puede deducirse las provisiones técnicas en IRNR, sin ser necesario que desarrolle una actividad en España. Imagen de una bola de cristal del mundo sobre un fondo degradado

Análisis del art. 24.6 TRLIRNR a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y su incidencia en la libre circulación de capitales conforme al art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con especial referencia a la carga de la prueba y a los requisitos de vinculación directa con los rendimientos obtenidos en España.

La entidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 7218/2022, de 19 de febrero de 2026, aseguradora residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, sostiene que ha soportado una tributación superior a la que le correspondería, al haberse practicado retenciones sobre dividendos obtenidos en España sin permitir la deducción de determinadas provisiones técnicas.

Argumenta que, de tratarse de una entidad residente, dichas provisiones -especialmente las vinculadas a productos de seguro de vida tipo unit linked- serían fiscalmente deducibles conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, lo que implicaría tributar sobre una base neta y no bruta.

Doble residencia: el “núcleo principal o base de los intereses económicos” debe interpretarse atendiendo al criterio cuantitativo y cualitativo cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio del extranjero y el de España es reducida

En un supuesto de doble residencia el “núcleo principal o base de los intereses económicos” debe interpretarse atendiendo no solo a un criterio cuantitativo, sino cualitativo, sobre todo cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio situado en el extranjero y el situado en España es reducida. Imagen de un mapamundo haciendo gráficas sobre el

El TEAC analiza un supuesto de doble residencia teniendo en cuenta el art.9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: análisis del concepto de núcleo principal de intereses económicos y vitales a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y su aplicación en supuestos de doble residencia internacional con especial referencia a la valoración conjunta del patrimonio, la actividad económica y la presencia efectiva del contribuyente.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 10390 de 19 de febrero de 2026, analiza la correcta determinación de la residencia fiscal de una contribuyente durante los ejercicios 2016 y 2017, así como las consecuencias derivadas de dicha calificación en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La controversia enfrenta la posición de la interesada, que afirma haber trasladado su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, con el criterio de la Administración, que sostiene que dicha residencia se mantiene en España conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Exención en IS aplicable a dividendos y a renta positiva derivada de la transmisión de participaciones en una entidad residente con actividad económica, conforme al art. 21 de la LIS

Exención en IS aplicable a dividendos y a renta positiva derivada de la transmisión de participaciones en una entidad residente con actividad económica, conforme al art. 21 de la LIS. Imagen de un apretón de manos con fondo de una ciudad

Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a la exención de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones en una entidad residente en España con actividad económica, en atención al cumplimiento de los requisitos de participación mínima, período de tenencia ininterrumpida y demás condiciones establecidas en el art. 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0081-26, de 20 de enero de 2026, es titular de una participación significativa, concretamente del 90% del capital social, en una sociedad residente en territorio español. Dicha sociedad desarrolla una actividad económica real, disponiendo de instalaciones productivas propias y una plantilla de trabajadores con contrato laboral a jornada completa.

La participación fue adquirida de forma progresiva en distintos momentos: inicialmente mediante su suscripción en la constitución de la sociedad en abril de 2014, posteriormente mediante participación en una ampliación de capital en enero de 2015, y finalmente mediante adquisición onerosa de participaciones en diciembre de 2015.

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades participadas anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante. Imagen de un peon eligiendo su camino a diferentes montones de monedas

La DGT aclara cómo a ha de computarse en esta situación la remuneración percibida por un contribuyente por el ejercicio de funciones de dirección para que represente más del 50% del total de sus rendimientos, y cumplir con el requisito exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El caso de la consulta tributaria de la DGT V0145-26, de 27 de enero de 2026, analiza la situación de dos personas físicas que, sin vínculo de parentesco entre ellas, participan al 50% en el capital social de cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Ambas venían ejerciendo de forma efectiva funciones de dirección en dichas entidades desde comienzos de 2025, percibiendo por ello una retribución que representaba más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo, profesionales y empresariales, cumpliendo así los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La novación de un contrato de compraventa con precio aplazado determina la imputación temporal de la renta conforme al nuevo calendario de exigibilidad

La novación de un contrato de compraventa con precio aplazado determina la imputación temporal de la renta conforme al nuevo calendario de exigibilidad. Imagen de una casa en la que se ve que depende de unos papels y un calendario

Producida la novación del contrato de compraventa antes del vencimiento de los plazos, consistente en la modificación de las fechas de exigibilidad y de los importes de los pagos, dicha novación debe ser tenida en cuenta a efectos de la imputación temporal de la renta.

En la consulta de la DGT V0146-26, de 27 de enero de 2026, se analiza una operación de venta de un inmueble por parte de una entidad, cuyo precio se pacta con cobros aplazados en varios ejercicios, habiéndose reconocido contablemente en el momento de la transmisión tanto el ingreso como el derecho de crédito, y optando en el IS por la aplicación del régimen de operaciones a plazos del art. 11.4 LIS, imputando la renta en función de la exigibilidad de los cobros.

Posteriormente, antes del vencimiento de los plazos inicialmente pactados, las partes acuerdan una novación del contrato que modifica tanto los importes de los pagos aplazados como sus fechas de exigibilidad, planteándose si dicha modificación afecta a la imputación temporal de la renta o si, por el contrario, debe mantenerse el calendario inicialmente previsto.

Régimen de impatriados: la compensación por pacto de no competencia percibida en mensualidades desde el país de origen, tras el desplazamiento, no tributa en España

Régimen de impatriados: No sujeción a tributación de la compensación por pacto de no competencia previo al desplazamiento. Imagen de un avión despegando

Los rendimientos derivados del trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español no estarán sujetos a tributación en España en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

El contribuyente de la consulta V2560-25, de 18 de diciembre de 2025, nacional español, ha trabajado para dos entidades alemanas, a finales de 2024 y en el marco de las negociaciones para la terminación de su última relación laboral, suscribió un pacto de no competencia a cambio de una compensación económica, optando el interesado por cobrar esta compensación en mensualidades durante el año 2025.

En 2025, el interesado se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una mercantil española y va a comunicar su opción por el régimen especial regulado en el art. 93 LIRPF. Desea conocer si estarán sujetos a tributación en España los pagos mensuales que perciba durante 2025 derivados de la cláusula de no competencia suscrita con su anterior empleador en Alemania, así como si dichos pagos estarán sujetos a retención.

Páginas