Aun apreciando su procedencia, no está permitido que la Administración dicte un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de naturaleza sancionadora respecto de unos mismos hechos
Enviado por Editorial el Jue, 23/04/2026 - 09:45Como ya ha expresado el Tribunal Supremo, los acuerdos de declaración de responsabilidad que se derivan de los arts. 42.1.a) y 43.1.a) LGT tienen ambos naturaleza sancionadora, ello impide que, aun pudiendo apreciar su procedencia, cuando se dé la anulación de uno de estos, la Administración pueda dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de la misma naturaleza respecto de los mismos hechos, ya que, según nuestro Alto Tribunal, "una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio non bis in idem en su dimensión procedimental.".
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución RG 10458-2022, de 17 de marzo de 2026, de acuerdo con el principio non bis in idem, anula un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, toda vez que el precedente procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria anulado por el TEARC tiene naturaleza sancionadora, ello impide a la Administración dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de la misma naturaleza respecto de unos mismos hechos.














