Obras de rehabilitación realizadas por los inquilinos como pago en especie del alquiler a efectos del tipo reducido del IVA
Enviado por Editorial el Mié, 22/01/2025 - 13:45Hay varios supuestos en los que es aplicable el 10% del IVA -construcción, rehabilitación, renovación y reparación de edificios-, pero en esta consulta de la DGT se analiza el supuesto de rehabilitación de un edificio adquirido por una sociedad que lo va a destinar al arrendamiento de vivienda.
La consulta vinculante V2278/2024, de 28 de octubre de 2024 de la DGT, corresponde a una sociedad mercantil dedicada al arrendamiento de inmuebles, que ha adquirido una vivienda destinada al alquiler. La vivienda necesita una reforma, la cual será contratada y ejecutada por los inquilinos a cambio de una reducción en el precio de la renta. La duda está en si se puede aplicar el tipo impositivo reducido del 10% a la ejecución de dichas obras de reforma.
El tipo general del IVA es del 21% (según el art. 90 de la Ley 37/1992). Sin embargo, el art. 91 establece tipos impositivos reducidos para ciertos casos. En el caso de la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, se aplica el tipo reducido del 10% si se cumplen ciertos requisitos. En el caso de obras de construcción o rehabilitación, el art. 91.Uno.1º, establece que se podrá aplicar este tipo reducido cuando las obras sean ejecuciones de obras resultantes de contratos directamente formalizados entre el promotor (propietario) y el contratista. Estas obras deben tener por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas, lo que incluye locales, anejos, garajes y servicios complementarios. Para que se considere que las obras están destinadas principalmente a viviendas, al menos el 50% de la superficie construida debe destinarse a este uso.














