Novedades Legislativas

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS. Imagen de la bandera de Álava

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario, la del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF para incluir el tratamiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus rendimientos, la norma del IS con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios y la de sus Presupuestos para 2026, sin incluir ninguna previsión tributaria

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque sin medidas de carácter tributario y la NORMA FORAL 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y laNORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Mediante la NORMA FORAL 16/2025 de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el art.20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Este Reglamento cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la NORMA FORAL 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma y su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de incorporar determinados criterios o principios emanados de la OCDE o la UE.

La implantación del nuevo impuesto requiere la aprobación de una norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la norma foral, en el marco del art.11.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las Normas Modelo de la OCDE, así como de los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios o directrices elaborados y públicamente divulgados por dicha Organización o por la Unión Europea. Por tanto, el reglamento que se aprueba a través de este decreto foral cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la norma foral del impuesto, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma.

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos. Imagen del dibujo de un coche eléctrico híbrido cargando

Se actualizan para el año 2026 los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones y los porcentajes aplicables a los mismos aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.

Como cada año, en el BOE de 23 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (en vigor el 1 de enero de 2026), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2025, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables, cuya recaudación se destinará a las del País Vasco que resulten afectadas por este tipo de instalaciones

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables. Energía solar fotovoltaica energía eólica nuevas energías al atardecer

Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, las declaraciones de modificación y de baja, y la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

En el Boletín Oficial del País Vasco del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 236/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables.

Este Decreto configura los elementos del canon de energías renovable que afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, algunos de los cuales se remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación. Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; y en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

Extremadura establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Extremadura establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de un señor en silla de ruedas en el salón de su casa

El Registro extremeño de personas con especial vinculación permitirá la adecuada identificación de los causahabientes para quienes el futuro causante insta su inscripción o baja en el registro, para extender a las personas inscritas, a la fecha de devengo del impuesto, de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica en relación con el ISD para los grupos I y II de parentesco, siempre que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.

En el Diario Oficial de Extremadura del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Siguiendo la pauta que marca el art. 31 CE el ISD se articula con dos principios que inspiran la ordenación del tributo y que son la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este último se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuantía exceda de la cantidad señalada por propia Ley. Además, se establece la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicación. En este Registro el futuro causante puede solicitar la inscripción de aquellos causahabientes que tienen la consideración de persona con especial vinculación, no incluidos en los grupos I y II de parentesco, que tendrán el mismo tratamiento fiscal que aquéllos.

El Tribunal de Cuentas europeo señala deficiencias en el intercambio de información contra el fraude y recomienda a la Comisión crear un nuevo sistema que simplifique las denuncias y evalúe su impacto y los importes recuperados

El Tribunal de Cuentas europeo emite un informe en el que constata las insuficiencias del intercambio de información en la lucha contra el fraude. Ingeniero militar de la alianza de la UE crea cuentas falsas en las redes sociales

El Tribunal de Cuentas europeo emite un informe en el que constata las insuficiencias del intercambio de información en la lucha contra el fraude y recomienda que la Comisión establezca un nuevo sistema para simplificar la tramitación de las denuncias analizando el impacto e importes recuperados, ya que la Comisión no supervisa plenamente ni los importes adeudados al presupuesto de la UE ni los importes realmente recuperados como resultado de investigaciones de fraude.

En el DOUE de hoy, 23 de diciembre de 2025 se ha publicado el Informe Especial 26/2025 relativo a los Organismos de la UE que luchan contra el fraude, ya que el intercambio de información y la supervisión de la Comisión siguen siendo insuficientes.

En este informe se evalúa la actuación de las instituciones clave que participan en la arquitectura de lucha contra el fraude de la UE, incluidas la Fiscalía Europea y la OLAF, y cómo cooperan en la investigación del fraude, y se constata que sigue habiendo insuficiencias en cuanto al intercambio de información que afectan al número y a los plazos de las investigaciones de la Fiscalía Europea y de la OLAF, así como al papel más amplio de la Comisión en la protección del presupuesto de la UE.

Recomendamos que la Comisión establezca un nuevo sistema para simplificar la tramitación de las denuncias e investigaciones de fraude; que analice las variaciones en el nivel de fraude notificado en toda la UE, y que mida el impacto de las investigaciones de fraude, incluidos los importes recuperados para el presupuesto de la UE.

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), alineándolo con el RCDE de la UE a partir de 2026

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), alineándolo con el RCDE de la UE a partir de 2026. Imagen de un bosque en el que hay unos cubos de madera en los que pone la palabra carbono

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, alineándolo con el RCDE de la UE. Para ello se establecen los principios para verificar las emisiones implícitas en mercancías importadas bajo el MAFC, el cálculo de valores reales y por defecto, la fijación del precio de certificados, la gestión del registro MAFC y la adaptación de procedimientos administrativos para declarantes y autoridades. Estas normas establecen los sistemas de control y comunicación de datos, protección de información sensible y mecanismos para evitar la fuga de carbono, asegurando la transparencia, trazabilidad y proporcionalidad en los cálculos, garantizando igualdad de trato entre productos importados y de la UE, conforme al principio “quien contamina paga”.

En el DOUE del 22 de diciembre de 2025 se han publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2546 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, relativo a la aplicación de los principios de verificación de las emisiones implícitas declaradas en virtud del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2547 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los métodos de cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2548 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo y la publicación del precio de los certificados MAFC; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2549 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC); el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2550 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 en lo que respecta al registro MAFC; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2619 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la información comunicada por las autoridades aduaneras y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2620 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al cálculo del ajuste de la asignación gratuita al número de certificados MAFC que deben entregarse.

Las disposiciones de estos Reglamentos se refieren a la información aduanera relativa a las mercancías importadas a partir del 1 de enero de 2026 y deberán aplicarse a partir de dicha fecha.

Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable

Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable. Imagen de la ilustración de un camión llenandose de gasolina

La Ley 7/2024 introdujo en la Ley del IVA la obligación de garantizar el ingreso del impuesto por entregas de carburantes tras su salida del depósito fiscal mediante un aval financiero o un pago a cuenta del IVA correspondiente, recayendo tal obligación en el último depositante o en el titular del depósito si es propietario del producto. Dicha garantía no se exige a operadores económicos autorizados ni a operadores confiables, motivo por el cual se aprueban ahora el modelo 319 de pago a cuenta del IVA correspondiente a estas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes; el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, junto con los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del IVA correspondiente a estas entregas.

En el BOE de hoy, 22 de diciembre de 2025,  se han publicado la ORDEN HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; la ORDEN HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero y la ORDEN HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.

Mediante estas normas se establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones previstas en la Ley del IVA por la Ley 7/2024 en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente. Imagen de un paragüas rojo sobre un fondo azul

Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

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