Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS
Enviado por Editorial el Mar, 23/12/2025 - 12:50Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario, la del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF para incluir el tratamiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus rendimientos, la norma del IS con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios y la de sus Presupuestos para 2026, sin incluir ninguna previsión tributaria
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque sin medidas de carácter tributario y la NORMA FORAL 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y laNORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Mediante la NORMA FORAL 16/2025 de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el art.20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.













