Entrada en domicilio de sociedad: los anexos entregados por la AEAT han de mencionar de forma explícita la posibilidad de negarse a la entrada o de revocar el consentimiento
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2026 - 09:12En esta sentencia del TS se analiza la validez del consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido en procedimientos de inspección tributaria: análisis detallado de los requisitos de libertad, información y espontaneidad del consentimiento a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional.
La presente sentencia del Tribunal Supremo, nº 309/2026, de 12 de marzo de 2026, con nº de recurso 8616/2023, tiene como finalidad determinar si el consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio, con fines de inspección tributaria, puede considerarse válido, libre e informado, especialmente en relación con la protección constitucional del domicilio y el derecho del titular a negar o revocar el acceso, según lo establecido en el art. 18.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia previa relevante para determinar los requisitos de validez del consentimiento en inspecciones tributarias que implican domicilios protegidos. Entre las normas citadas destacan:














