En caso de simulación mediante sociedades interpuestas, la base de la sanción ha de ser la diferencia entre la cuota dejada de ingresar por la persona física y la ya ingresada por la sociedad interpuesta
Enviado por Editorial el Mar, 21/04/2026 - 11:10El Tribunal Supremo trata de determinar la base de cálculo de la sanción tributaria en supuestos de simulación mediante sociedades interpuestas y obligación de minorar la cuota dejada de ingresar por la persona física con las cantidades previamente ingresadas por la entidad instrumental, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en aplicación del art.191 de la LGT.
En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 400/2026, de 30 de marzo de 2026, con n.º recurso 8721/2023, se expone que se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la regularización y las sanciones impuestas a dos contribuyentes en el IRPF por la imputación de rentas obtenidas a través de una sociedad interpuesta considerada simulada.
La cuestión central radica en determinar la base de cálculo de la sanción del art. 191 de la Ley General Tributaria en estos supuestos, en particular si debe atenderse a la totalidad de la cuota dejada de ingresar por la persona física o, por el contrario, debe minorarse dicha cuantía con las cantidades previamente ingresadas por la sociedad instrumental respecto de las mismas rentas.














