Jurisprudencia

En un grupo a efectos del IVA, la exención solo procede si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple todos los requisitos exigidos, aun cuando otro miembro si los cumpla

En un grupo a efectos del IVA, la exención solo procede si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple todos los requisitos exigidos, aun cuando otro miembro si los cumpla. Imagen de unos empresarios en los que se ve su reflejo en el suelo

La consideración de sujeto pasivo único de un grupo a efectos del IVA no impide comprobar si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple los requisitos exigidos para aplicar las exenciones. Estas deben interpretarse de forma estricta por su carácter excepcional y exigen que el prestador esté debidamente reconocido como entidad de carácter social o sanitario cuando se trata de servicios de asistencia. No procede extender la exención a prestaciones realizadas por un miembro del grupo que no cumple dichas condiciones, aunque otro miembro sí las reúna, ya que ello sería contrario al sistema de reconocimiento, a la finalidad de interés general de las exenciones y al principio de neutralidad fiscal.

El TGUE en su sentencia de 10 de junio de 2026 recaída en el asunto T-444/25, analiza si, en un grupo a efectos del IVA, basta con que un miembro cumpla los requisitos personales exigidos para la exención o si también debe cumplirlos el miembro que realiza las prestaciones.

TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia

TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia. Imagen de un altavoz del que sale un bocadillo blanco vacío

El Tribunal Supremo aclara cuándo es necesario un nuevo trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores tributarios abreviados.

La sentencia nº 619/2026, de 18 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 3213/2024 trata de determinar si, en los procedimientos sancionadores tributarios iniciados antes de que concluya el procedimiento inspector del que derivan, es obligatorio emitir una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia una vez dictada la liquidación definitiva.

Deducibilidad de los gastos financieros en el IS y límites a la recalificación de los préstamos participativos

Deducibilidad de los gastos financieros en el IS y límites a la recalificación de los préstamos participativos. Imagen de una chica con cara de preocupación mirando unos papeles

La Audiencia Nacional anula una regularización del IS al considerar que la Inspección se excedió al utilizar la facultad de calificación del artículo 13 LGT para cuestionar los motivos económicos de una operación de reestructuración, ámbito reservado a la simulación o al conflicto en la aplicación de la norma.

La AN en su sentencia de 30 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 3/2021, analiza los límites del art. 13 de la LGT en relación con un préstamo participativo que fue recalificado como aportación de fondos propios.

La entidad demandante fue constituida por un fondo de capital riesgo para la adquisición de empresas en el sector de recobro de deudas y negocios asociados. Se llevó a cabo una operación por la que la sociedad adquirió el 100% de otra sociedad dedicada al recobro de deudas, dicha a adquisición se financió en un 36% mediante ampliación de capital, un 34% mediante un préstamo sindicado con bancos, y un 30% mediante un préstamo participativo otorgado por el fondo de capital riesgo.

Para acceder al subsidio por desempleo y efectuar el cómputo de las rentas brutas del solicitante no procede descontar la pensión de alimentos de los hijos que deba satisfacer

Para acceder al subsidio por desempleo y efectuar el cómputo de las rentas brutas del solicitante no procede descontar la pensión de alimentos de los hijos que deba satisfacer. Imagen de una madre teletrabajando en la cocina de su casa y su familia de fondo

Por el contrario, para acceder al IMV se va a considerar como renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha y siempre que se haya producido el pago de la misma

Esto es lo que concluye la sentencia núm. 409/2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2026, rec. núm. 975/2025, que no trata la fiscalidad de ambas de prestaciones, pero que sirve para que entendamos la diferencia de trato que el legislador ha establecido en el cómputo de rentas para el acceso al subsidio de desempleo y para el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Recordemos que las prestaciones y subsidios por desempleo en España, gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se dividen en dos niveles principales según el tiempo cotizado y las circunstancias personales: (i) Nivel Contributivo (El "Paro") y (ii) Nivel Asistencial (Subsidios por desempleo). Ambas están sujetas y no exentas en el IRPF. En cambio, el IMV en sí mismo es una renta exenta y la casi totalidad de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración para mantener el derecho a su cobro.

Base imponible del AJD en las escrituras de declaración de obra nueva formalizadas muchos años después de la construcción

Base imponible del AJD en las escrituras de declaración de obra nueva formalizadas muchos años después de la construcción. Imagen de un casco de obrero sobre un plano y junto a un metro y reglas de medida

El Tribunal Supremo confirma que la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de declaración de obra nueva debe determinarse por el coste real de ejecución material de la construcción, sin que proceda aplicar coeficientes de actualización monetaria aunque hayan transcurrido décadas entre la finalización de la obra y su formalización en escritura pública.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 617/2026, de 18 de mayo de 2026, con nº recurso 8043/2023, aborda una cuestión de especial interés en materia de Actos Jurídicos Documentados (AJD): determinar si, cuando una escritura de declaración de obra nueva se formaliza muchos años después de haberse ejecutado la construcción, la base imponible del impuesto debe calcularse tomando como referencia el coste histórico de la obra o si, por el contrario, dicho coste puede actualizarse mediante coeficientes monetarios para reflejar su valor en el momento del devengo.

La situación de crisis o ralentización empresarial no equivale a un cese de actividad a efectos de derivar responsabilidad subsidiaria

La situación de crisis o ralentización empresarial no equivale a un cese de actividad a efectos de derivar responsabilidad subsidiaria. Imagen de unas flechas de colores en todas las direcciones

No queda acreditada la concurrencia de ninguno de los requisitos determinantes de la responsabilidad subsidiaria. En primer lugar, constan operaciones y actuaciones en ejercicios posteriores, lo que evidencia que la sociedad no había interrumpido completamente su actividad, sino que atravesaba una situación de crisis o ralentización. En segundo lugar, si el cese efectivo se produjera en un momento posterior, tampoco resultaría posible imputar responsabilidad al recurrente, pues consta acreditada su renuncia al cargo de administrador. Por último, la Administración tampoco identifica una conducta individualizada del recurrente que pueda calificarse de negligente o infractora del deber de diligencia.

El litigio resuelto por la Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 2341/2021, gira en torno al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por el que se exigió al recurrente el pago de determinadas deudas tributarias de una sociedad en aplicación del art. 43.1.b) LGT, fundamentado en tres elementos: la existencia de un cese efectivo de actividad de la sociedad; la condición del actor como administrador en el momento del cese; y la falta de adopción de medidas necesarias para asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, conclusión confirmada por el TEAC.

La parte actora sostiene que no concurren los presupuestos exigidos por el art. 43.1.b) LGT para derivar al recurrente la responsabilidad subsidiaria. Argumenta que la sociedad no había cesado en su actividad, como lo evidencian actuaciones administrativas posteriores, singularmente la concesión de un aplazamiento, que presuponen continuidad de la actividad y capacidad de generación de recursos. Añade que, en cualquier caso, no ostentaba la condición de administrador en el momento en que pudiera situarse un eventual cese real y definitivo, dado que renunció a su cargo. Niega asimismo la existencia de conducta negligente imputable y cuestiona la inclusión del recargo por presentación extemporánea dentro del alcance de la derivación.

Aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre unas “stock options” derivadas de planes multianuales de opciones sobre acciones

Aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre unas “stock options” derivadas de planes multianuales de opciones sobre acciones. Imagen del escritorio de un hombre mientras está con la calculadora

Si nos ceñimos a la exigencia de no concesión anual de las opciones, no puede considerarse justificada la negativa de la Administración a la aplicación de la reducción, puesto que durante el período 2008-2018 el contribuyente no recibió ninguna opción en 4 de estos ejercicios y además no aplicó la reducción para rendimientos obtenidos en los cinco periodos impositivos anteriores al de ejercicio

Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 237/2026, de 27 de abril de 2026, rec. núm. 808/2023, donde se recurre la denegación de la rectificación de la autoliquidación presentada por el recurrente del IRPF (2018), que había solicitado la aplicación de la reducción sobre los rendimientos del trabajo en especie derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones por el trabajador concedidas antes del 1 de enero de 2015. La AEAT considera que no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18.2 y Disposición Transitoria 25ª.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

IVA: la regularización de cuotas indebidamente facturadas en un periodo objeto de un control fiscal concluido puede quedar supeditada a la presentación de nuevos elementos

IVA: la regularización de cuotas indebidamente facturadas en un periodo objeto de un control fiscal concluido puede quedar supeditada a la presentación de nuevos elementos. Imagen de las mandos de una persona haciendo cuentas con una calculadora sobre papel y gráficas

El TGUE confirma que los Estados miembros pueden exigir requisitos adicionales para regularizar el IVA indebidamente facturado tras un control fiscal ya concluido, siempre que el sujeto pasivo haya podido ejercer efectivamente su derecho dentro de un plazo razonable y sin vulnerar los principios de efectividad, neutralidad fiscal y proporcionalidad.

El TGUE en su sentencia de 3 de junio de 2026, recaída en el asunto T-198/25, analiza si la regularización del IVA indebidamente facturado, por un período que ya ha sido objeto de un control fiscal, supeditado a la presentación de un nuevo elemento que pueda modificar las conclusiones de ese control es contraria a la Directiva del IVA.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva del IVA y los principios de efectividad, de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a la regularización del IVA indebidamente facturado por un período que ya ha sido objeto de un control fiscal a requisitos vinculados a la presentación de un nuevo elemento que pueda dar lugar a una modificación de las conclusiones de ese control, aun cuando no exista riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

La simple solicitud de declaración de herederos abintestato no tiene por sí trascendencia para considerar la herencia aceptada tácitamente porque este trámite es anterior y distinto al acto de aceptación de la herencia

La simple solicitud de declaración de herederos abintestato no tiene por sí trascendencia para considerar la herencia aceptada tácitamente porque este trámite es anterior y distinto al acto de aceptación de la herencia. Imagen de un chico joven firmando un papel con cara muy seria

En este caso, a pesar de la declaración de la madre como heredera abintestato de su hija, al fallecer sin haber aceptado la herencia, el hijo y hermano adquiere directamente los bienes de su hermana y debe liquidar el impuesto de sucesiones con las reducciones procedentes que, en este caso, no pueden ser la de descendiente, sino la de colateral

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 108/2026, de 2 de febrero de 2026, rec. núm. 121/2022 que, además, señala que, no se puede ni aceptar la herencia, ni repudiarla sin estar cierto de la cualidad de heredero, conforme al artículo 991 del Código Civil. Por ello, en caso de fallecer sin haber aceptado la herencia del causante, el derecho a aceptarla se transmite a los herederos del segundo causante que heredarán directamente del primer causante.

El caso que trata la sentencia tiene su origen en el fallecimiento de la hermana del actor, el día 10.02.2012, que no había otorgado testamento. Es por ello, que el día 08.03.2012 ante Notario se iniciaron los trámites de declaración de herederos abintestato, declarando como heredera a la madre.  Ese mismo día, la madre formalizó testamento abierto nombrando como únicos herederos a sus dos hijos vivos (entre ellos, el recurrente), pero el día 05.04.2012 falleció la madre del recurrente.

El TS avala la tasa por el servicio de protección prestado por la Guardia Civil en instalaciones nucleares, aun cuando los titulares ya están obligados a disponer de seguridad privada

El TS avala la tasa por el servicio de protección prestado por la Guardia Civil en instalaciones nucleares, aun cuando los titulares ya están obligados a disponer de seguridad privada. Imagen de un bombero miranod un fuego

Se abordan dos cuestiones: si la rectificación de una autoliquidación es una vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de una norma y si la existencia de una tasa para sufragar este dispositivo especial de seguridad es compatible con la Constitución.

La sentencia nº 634/2026 de 25 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 8876/2023, aborda la impugnación de la tasa estatal creada por la Ley 34/2015 para financiar los servicios permanentes de respuesta de la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares y otras instalaciones nucleares. El litigio se inició cuando la entidad titular de la Central Nuclear Vandellós presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a dicha tasa y pidió la devolución de las cantidades ingresadas, al considerar que el tributo era contrario a la Constitución y a diversas normas del ordenamiento jurídico.

Páginas