En un grupo a efectos del IVA, la exención solo procede si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple todos los requisitos exigidos, aun cuando otro miembro si los cumpla
Enviado por Editorial el Jue, 11/06/2026 - 11:59La consideración de sujeto pasivo único de un grupo a efectos del IVA no impide comprobar si el miembro que realiza efectivamente la prestación cumple los requisitos exigidos para aplicar las exenciones. Estas deben interpretarse de forma estricta por su carácter excepcional y exigen que el prestador esté debidamente reconocido como entidad de carácter social o sanitario cuando se trata de servicios de asistencia. No procede extender la exención a prestaciones realizadas por un miembro del grupo que no cumple dichas condiciones, aunque otro miembro sí las reúna, ya que ello sería contrario al sistema de reconocimiento, a la finalidad de interés general de las exenciones y al principio de neutralidad fiscal.
El TGUE en su sentencia de 10 de junio de 2026 recaída en el asunto T-444/25, analiza si, en un grupo a efectos del IVA, basta con que un miembro cumpla los requisitos personales exigidos para la exención o si también debe cumplirlos el miembro que realiza las prestaciones.














