Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT
Enviado por Editorial el Lun, 18/05/2026 - 11:30El Tribunal Supremo concluye que la doctrina fijada en la STS de 19 de junio de 2020 sobre la compensación de oficio de deudas tributarias presupone la existencia y vigencia de la nueva liquidación dictada en sustitución de otra anulada, rechazando que dicha liquidación pudiera considerarse anulada implícitamente o seguir siendo impugnable tras confirmarse judicialmente la compensación.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 480/2026, de 21 de abril de 2026, nº recurso 1742/2023 una cuestión estrechamente vinculada con una sentencia anterior dictada por la propia Sala el 19 de junio de 2020. La controversia gira en torno a determinar si la doctrina fijada entonces -según la cual la compensación de oficio de deudas tributarias no exige que la nueva liquidación sea firme en vía judicial- implica necesariamente que dicha liquidación existe válidamente y puede servir de base para la compensación.
En concreto, el Tribunal debe aclarar si la sentencia anterior presupone la vigencia de la nueva liquidación tributaria dictada en sustitución de otra anulada o si, por el contrario, todavía sería posible impugnar dicha liquidación por haber quedado imprejuzgada su legalidad.














