Jurisprudencia

El 390 debe presentarse aunque se haya tributado sólo en algún trimestre o esté de baja en el IAE (TEAC 27-02-2008)

Es la doctrina que ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 27 de febrero de 2008, que, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, determina que quedan obligados a presentar en el plazo establecido para ello el modelo 390 del IVA todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA durante todo el ejercicio o en algún período de aquél, aunque hayan presentado declaración de baja en el IAE durante el año natural anterior al mes de enero en que se presenta dicho modelo, ya que la declaración resumen anual tiene el carácter de

Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo (TS 05-03-2008)

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición.

El requisito del local se cumple aunque en él estén domiciliadas otras sociedades (TSJ Madrid 29-11-2007)

A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, que asevera que, para determinar si se ejerce o no una actividad económica de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, respecto del requisito de la existencia de un local independiente destinado a la gestión de la misma, el hecho de que otras sociedades vinculadas estuviesen domiciliadas en el mismo local no significa que ejerciesen su actividad en el mismo, por lo que no se incumple el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad

La cuota inicial del leasing puede ser mucho más elevada que el resto si se distribuye entre ellas (TSJ Madrid 29-11-2007)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, trata la deducibilidad en el IS de las cuotas derivadas de un contrato de arrendamiento financiero, y señala que el hecho de que la cuota inicial fuera mucho más elevada que el resto no supone incumplimiento del requisito de que las cuotas sean constantes o crecientes, pues, en este caso, la inicial se distribuye entre el resto de las cuotas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008).

El TC admite el recurso de amparo contra actos de aplicación de normas declaradas después inconstitucionales (TC 10-03-2008)

Es de resaltar la sentencia del Tribunal Constitucional, de 10 de marzo de 2008, en la que, con ocasión de un recurso de amparo planteado por razón de una notificación realizada a un presentador de documentos en el ámbito del ITP y AJD, el Tribunal Constitucional matiza, con sumo detalle, el alcance de la revisión que puede llevar a cabo respecto de sentencias firmes, que lo eran previamente a una declaración de inconstitucionalidad. Así, recuerda que el art.

Un error involuntario omitiendo un pago no debe ser sancionado (TSJ Cataluña 26-11-2007)

En este sentido, debemos destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2007. Entiende este tribunal que hay un error involuntario en la conducta de un contribuyente, titular de varias actividades, que en un momento coincidente en el tiempo presenta declaraciones positivas, omitiendo el pago de alguna de ellas, como la que ha dado lugar al recargo de apremio enjuiciado, y negativas.

El uso reiterado del aplazamiento no es motivo suficiente para denegar un aplazamiento posterior (TSJ Cataluña 8-11-2007)

Sobre este tema versa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña de 8 de noviembre de 2007, relativa a la denegación de un aplazamiento por considerarse, sin más, que no quedan suficientemente acreditadas las dificultades de tesorería a que alude el contribuyente basándose en el hecho de que tal contribuyente solicita reiteradamente el aplazamiento de pago, utilizando esta posibilidad -se argumenta por la Administración- no como un medio de cumplimiento de sus deberes tributarios sino para dilatar en el tiempo su cumplimiento.

El documento de solicitud del CIF debe tenerse en cuenta para el cómputo de la prescripción (TSJ Andalucía 11-10-2007)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 11 de octubre de 2007, que analiza un supuesto de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria de una deuda por el ITP y AJD, en la que el Tribunal entiende que, para determinar si ha prescrito el derecho a liquidar el Impuesto por la constitución de una sociedad civil hay que tener en cuenta no sólo la fecha en que se presentó el documento para su liquidación ante la Comunidad Autónoma (1998), sino también el hecho de que en una fecha anterior (1988) se presentó dicho docu

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