Los requerimientos de información a parientes deben cumplirse aunque no expresen la relación con el deudor (TEAC 03-05-2007)
Enviado por Editorial el Mié, 07/11/2007 - 12:48Así se manifiesta la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 3 de mayo de 2007. En el marco de un procedimiento de recaudación, pero en aplicación de los parámetros señalados por el art. 111 Ley 230/1963 (LGT), se perfila la trascendencia tributaria asociada a un determinado requerimiento de información, matizando qué debe entenderse por "necesaria vinculación de la información requerida con las relaciones económicas, profesionales, financieras... del requerido".