No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (TSJ Canarias 01-12-2006)
Enviado por Anonymous (no verificado) el Mar, 05/06/2007 - 13:52Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación.