STS sobre delito contra la Hacienda Pública: Determinación de las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado
Enviado por Editorial el Mié, 15/07/2020 - 15:04El Tribunal Supremo estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. En concreto, se determinan las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado no declaradas y respecto de las que no se había retenido el IVA.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2020, estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. El recurrente sostiene que es inadecuado el método de estimación directa y que la AEAT debió acudir al método de estimación indirecta, que era el aplicable a la vista de que unos ingresos no declarados suponen la existencia de unos gastos que no pueden acreditarse documentalmente pero que sí existieron, como es el caso, entre otros, de la participación de los marineros en sus capturas, de forma que al tomar como mayores ingresos esas facturas no declaradas y aplicar el criterio de estimación directa, en el que sólo cabe deducir gastos acreditables documentalmente, la determinación de la base imponible y de la cuota defraudada que realiza la AEAT no se ajusta a la realidad.