El TS confirma la aplicación de la reducción de la base imponible del ISD cuando el empleado de la comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles es uno de sus comuneros
Enviado por Editorial el Lun, 04/08/2025 - 10:01El TS establece que no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, pues la norma tributaria no impide que un comunero pueda tener la condición de persona empleada con "contrato laboral y a jornada completa" y la ajenidad y dependencia no puede entenderse excluida por el mero hecho de que la trabajadora tenga una participación del 25 por 100 en la comunidad, que es su empleadora.
El Tribunal Supremo en las SSTS de 14 de julio de 2025, recaídas en los recursos n.º 4148/2023 y 4160/2023 ha establecido como doctrina que no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el art. 27.2 Ley IRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, siendo reiterada esta doctrina en la STS de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5841/2023, entre otras.

  
  
  
  












