El TS establece como doctrina que para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF en los casos de matrimonio implicará el juego de la presunción de ganancialidad del art 1361 del Código Civil
Enviado por Editorial el Jue, 28/08/2025 - 08:52El Tribunal Supremo fija como doctrina que para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas y con el fin de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiesta la ganancia no justificada, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción de ganancialidad a la que se refiere el art 1361 CC.
La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 6622/2023 aplicando la doctrina fijada casa y anula la sentencia impugnada, ya que ciñéndonos a la liquidación -la sanción fue anulada y el pronunciamiento referido a la sanción es firme- lo que cabe reprochar al acuerdo de liquidación es que, aplicando acertadamente el párrafo segundo del art. 11.5 Ley IPRF, no tiene en cuenta, para determinar la titularidad del dinero, el régimen económico matrimonial aplicable, atribuyendo la totalidad de la ganancia no justificada a uno de los conyugues, sin analizar si, dado que el régimen aplicable era el de la sociedad de gananciales, el dinero tenía carácter privativo o ganancial.
El TS fija como doctrina que para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas y con el fin de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiesta la ganancia no justificada, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción de ganancialidad a la que se refiere el art 1361 CC.














