La presunción iuris tantum del incremento no justificado de patrimonio imputado por la Administración es destruida por el juzgador penal
Enviado por Editorial el Mié, 19/02/2014 - 10:41En el supuesto que se enjuicia en la sentencia de 26 de diciembre de 2013, de la Audiencia Nacional, se admite el recurso extraordinario de revisión en base a considerar que concurría la circunstancia consistente en el error de hecho en la liquidación practicada a la entidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, a cuyo efecto adjuntaba, como documentos de imposible aportación ante la Inspección, por ser de fecha posterior a la liquidación tributaria de 23 de diciembre de 1998, derivada del acta de disconformidad incoada el 5 de noviembre de 1998, dos sentencias dictadas, por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial que evidencian el error cometido en las actuaciones inspectoras.