Los servicios de extensión de garantía del fabricante y de intermediación financiera son independientes de la actividad de venta de vehículos a efectos del IGIC, sin embargo el servicio de matriculación sí es accesorio a la venta
Enviado por Editorial el Lun, 03/02/2025 - 07:08En el desarrollo de una actividad principal que consiste en la venta de vehículos, la prestación del servicio de matriculación de los vehículos vendidos a efectos de determinar la base imponible del IGIC debe considerarse una prestación accesoria de la principal de entrega del vehículo. Los servicios de extensión de la garantía del fabricante será una prestación independiente que debe tributar al tipo general y la actividad de mediación financiera constituye una actividad diferenciada a efectos de aplicarle el régimen de deducciones en actividades diferenciadas.
El TS resuelve en su sentencia de 20 de diciembre de 2024 que la prestación de los servicios de extensión de garantía del fabricante y de intermediación financiera, que deben ser considerados servicios independientes, con todos los efectos jurídicos anudados a tal calificación, ya que no cabe admitir que la actividad de mediación financiera contribuya a incrementar la venta de vehículos. Sin embargo el servicio de matriculación del vehículo vendido si se trata de una actividad accesoria.
El Tribunal fija como jurisprudencia que en el desarrollo de una actividad principal que consiste en la venta de vehículos, la prestación del servicio de matriculación de los vehículos vendidos debe entenderse, a efectos de determinar la base imponible del IGIC como una prestación accesoria de la principal de entrega del vehículo. Los servicios de extensión de la garantía del fabricante son, a efectos de fijar la base imponible del IGIC una prestación independiente que debe tributar al tipo general y la actividad de mediación financiera que presta la concesionaria de vehículos o constituye una actividad diferenciada a efectos de aplicarle el régimen de deducciones en actividades diferenciadas.