La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Enviado por Editorial el Lun, 14/04/2025 - 10:54La superación del umbral  del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado  de habitualidad para el alta en el RETA
Siempre que alguien cercano  realiza una actividad económica autónoma puntual o esporádica retribuida, e,  incluso residual, me pregunta si puede facturar sus servicios sin necesidad de  ningún trámite específico. Al margen de las obligaciones derivadas del IVA, que  exigen que figure en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036,  surge el dilema si, además, debe darse de alta en el régimen de trabajadores  autónomos de la Seguridad Social.
Os traigo la sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número  50/2025, de 3 de marzo de 2025, rec. n.º 78/2024, en la que se recurre el alta de oficio en  el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos (RETA) por la actividad "Alojamientos turísticos y otros  alojamientos de corta estancia".

  
  
  
  












