La simple diferencia entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia de un inmueble no sirve a los efectos de sustituir uno por otro en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Enviado por Editorial el Mar, 01/04/2025 - 15:16La tasación hipotecaria, convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios, como la aportación de dictámenes periciales, podría enervar el valor de referencia cuando sea superior al de mercado.
El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia aprobado por el Catastro Inmobiliario que determina la base imponible de los bienes inmuebles, tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y su aplicación no está exenta de reticencias, e incluso, de oposición.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número 32/2025, de 11 de febrero de 2025, recurso. n.º 192/2023, nos encontramos ante la adquisición de un piso, trastero y garaje con fecha de 10 de noviembre de 2022 y la parte recurrente señala que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas debe ser el valor declarado en la escritura pública de compraventa, 216.967,08 €, o en otro caso, el consignado en la tasación hipotecaria, 213.000 €, todos ellos menores que el valor de referencia, 243.387,41 €. Además, refiere que éste no está motivado y es ininteligible, sin que tampoco ningún perito de la Administración hubiera visitado el inmueble para su valoración.
El recurrente entiende que hay una falta de motivación del valor de referencia asignado al inmueble, sin que el Catastro explique los cálculos en virtud de los cuales alcanza esa valoración, generándole una grave indefensión. Reitera que resulta imposible entender y comprender los documentos en los que se basa la determinación del valor de referencia. Además, que el perito de la Administración tendría la obligación de visitar "in situ" los bienes inmuebles a valorar.














