Encontrándonos ante una verdadera cesión de know-how, resulta aplicable en parte la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Enviado por Editorial el Mié, 20/11/2024 - 12:45Entiende la Sala que solo pueden computarse como costes del intangible las facturas de Honorarios Profesionales por Asesoramiento en Aplicación del Patent Box, preparación de documentación de soporte y redacción de contratos).
El TSJ de Galicia, en su Sentencia de 30 de mayo de 2024, analiza por una parte si estamos ante una cesión de know-how y, posteriormente, si resulta de aplicación la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
En primer lugar, considera la Sala que de los contratos se desprende que la entidad recurrente está transmitiendo realmente su know-how, entendido en el sentido en que lo interpreta la jurisprudencia.
Así pues, la objeción ofrecida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la existencia de procedimientos similares ofertados en el mercado, sin que supongan innovación, no puede ser aceptada toda vez que el apartado 11 del art. 12 de los comentarios al Modelo de convenio OCDE de 2008 utiliza la expresión pagos por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas en el contexto de la transmisión de cierta información no patentada y que, por lo general, no recae en el ámbito de otras categorías de derechos sobre la propiedad intelectual tratándose, normalmente, de información de carácter industrial comercial o científico nacida de la experiencia previa y que tiene aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico.
Por otro lado, es indudable que todos los contratos contienen una cláusula de confidencialidad, por lo que reforzaría la tesis sostenida por la entidad recurrente en relación a que nos hallamos ante una verdadera cesión de know-how.