Nueva sentencia no pacífica del Tribunal Supremo sobre la tributación en ITP y AJD de la disolución parcial del condominio
Enviado por Editorial el Mar, 16/07/2019 - 11:06El TS fija como doctrina (aunque incluye un voto particular en contra) que la adjudicación a dos de los comuneros de una participación superior a la que inicialmente ostentaban en la comunidad de propietarios, con una contraprestación onerosa, que en este caso es la correlativa obligación de asumir el pago de la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien, constituye un exceso de adjudicación sujeto a TPO.
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2019 se refiere a un caso de disolución parcial de una comunidad de bienes. La resolución del órgano económico-administrativo, confirmada por la sentencia recurrida, anuló las liquidaciones por entender que la escritura pública documenta un acuerdo de extinción parcial de condominio sobre determinado inmueble, que no está sujeta a TPO, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7.2.b) TR Ley ITP y AJD, por cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1062 CC.
El Tribunal Supremo, mediante esta sentencia, casa y anula la sentencia recurrida en casación [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 21 de abril de 2017, recurso nº 553/2013],y además da respuesta nuevamente a las cuestiones sobre si la extinción parcial del condominio existente sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad TPO o por la modalidad AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en caso de que se halle sometida a la modalidad TPO, si tal operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 1062 del Código Civil, concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el art. 7.2.B), (pffo primero) del TR ley ITP y AJD.