El TEAC, en unificación de criterio, resuelve las consecuencias negativas generadas por el cambio de criterio de la DGT respecto a la no aplicación de la deducción por I+D+i en un período impositivo posterior al de su generación
Enviado por Editorial el Vie, 19/09/2025 - 14:04La DGT hace años ofrecía un criterio favorable a los contribuyentes, pero con el cambio de criterio más restrictivo se perjudicaba también a los contribuyentes que ya habían disfrutado de la deducción.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) analiza en la resolución 1267/2025, de 17 de julio de 2025, una cuestión de gran relevancia práctica en materia de deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si estas deducciones pueden acreditarse ex novo en un período impositivo posterior al de su generación, consignándolas como pendientes de aplicación, o si, por el contrario, es requisito indispensable que figuren en la declaración correspondiente al ejercicio en que se originaron, ya sea a través de la autoliquidación inicial, de una liquidación administrativa o mediante una solicitud de rectificación presentada dentro de plazo.
Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) había sostenido un criterio favorable a los contribuyentes. En diversas consultas vinculantes (V2400-2014), se admitió que las deducciones no incluidas en el período de su generación podían aplicarse en ejercicios posteriores, incluso aunque el ejercicio originario estuviera prescrito, siempre que el contribuyente pudiera justificar debidamente la procedencia y cuantía de las mismas. Esta interpretación facilitaba el aprovechamiento de los créditos fiscales en los plazos de aplicación previstos en la normativa del impuesto (18 años).














