TEAC

El TEAC, en unificación de criterio, resuelve las consecuencias negativas generadas por el cambio de criterio de la DGT respecto a la no aplicación de la deducción por I+D+i en un período impositivo posterior al de su generación

TEAC unifica criterio respecto a la deducción por I+D+i

La DGT hace años ofrecía un criterio favorable a los contribuyentes, pero con el cambio de criterio más restrictivo se perjudicaba también a los contribuyentes que ya habían disfrutado de la deducción.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) analiza en la resolución 1267/2025, de 17 de julio de 2025, una cuestión de gran relevancia práctica en materia de deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si estas deducciones pueden acreditarse ex novo en un período impositivo posterior al de su generación, consignándolas como pendientes de aplicación, o si, por el contrario, es requisito indispensable que figuren en la declaración correspondiente al ejercicio en que se originaron, ya sea a través de la autoliquidación inicial, de una liquidación administrativa o mediante una solicitud de rectificación presentada dentro de plazo.

Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) había sostenido un criterio favorable a los contribuyentes. En diversas consultas vinculantes (V2400-2014), se admitió que las deducciones no incluidas en el período de su generación podían aplicarse en ejercicios posteriores, incluso aunque el ejercicio originario estuviera prescrito, siempre que el contribuyente pudiera justificar debidamente la procedencia y cuantía de las mismas. Esta interpretación facilitaba el aprovechamiento de los créditos fiscales en los plazos de aplicación previstos en la normativa del impuesto (18 años).

Derecho a la devolución de retenciones soportadas en declaraciones del modelo 210: criterios para la regularización de importes pendientes

El origen del conflicto analizado en la resolución 5209/2021 del TEAC de 22 de abril de 2025 se encuentra en la denegación de las solicitudes de devolución presentadas por la reclamante. Imagen de un dibujo en el que sale una moneda de euro de una puerta en una mano azul

El error de la entidad reclamante fue presentar dos solicitudes distintas por periodos distintos pero del mismo ejercicio.

Un fondo de pensiones estadounidense solicitó a la AEAT la devolución de retenciones practicadas sobre dividendos de acciones españolas mediante el modelo 210 correspondiente al año 2016.

El 7 de junio de 2021, la AEAT notificó resoluciones que finalizaban los procedimientos de comprobación limitada y rechazaban la devolución solicitada. La negativa se basó en que ya existía una solicitud previa de devolución presentada el 20-02-2020, relacionada con los mismos dividendos, pagador y tipo de renta, que estaba pendiente de resolución ante el TEAC. La nueva solicitud presentada el 12-06-2020 no podía tramitarse por duplicidad, sin entrar a valorar comparabilidad, ya que no se aportó la documentación solicitada.

El 6-07-2021, la entidad presentó reclamación económico-administrativa contra estas resoluciones.

El origen del conflicto analizado en la resolución 5209/2021 del TEAC de 22 de abril de 2025 se encuentra en la denegación de las solicitudes de devolución presentadas por la reclamante. La entidad alegó que había presentado dos solicitudes distintas mediante el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: una, el 20 de febrero de 2020, relativa al mes de enero de 2016, y otra, el 13 de marzo de 2020, relativa al periodo comprendido entre febrero y diciembre del mismo año. La reclamante sostiene que no son expedientes duplicados, pues se refieren a periodos diferentes, lo cual explica que los importes solicitados en devolución no coincidan.

TEAC: calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie en el marco de OV entre socio y sociedad

Calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie. Imagen de hexagonos de madera con la figura de una persona que salen de una pieza central azul

En la resolución RG 1498/2022, de 25 de febrero de 2025, del TEAC, en el procedimiento de liquidación se parte de que la reclamante, administradora y socia única de TW SL, estaba vinculada a su sociedad en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del TRLIS, por lo que las operaciones entre ambas debían valorarse a precio de mercado. La actividad principal de la sociedad era la de agencia de seguros exclusiva para la compañía QR, disponiendo de empleados, un local y otros medios materiales. No obstante, la Inspección concluyó que los servicios eran de carácter personalísimo y valoró la operación vinculada comparando los precios con terceros independientes.

Servicios personalísimos

La controversia se centra en determinar si la valoración de la Inspección fue ajustada a Derecho, lo que exige analizar tres aspectos: si los servicios prestados eran efectivamente personalísimos, si la sociedad aportaba medios propios que generaran valor adicional, y si el método empleado por la Inspección para fijar el valor de mercado era correcto. La reclamante alegó que la calificación de servicios personalísimos carecía de sustento documental, que TW actuaba como mediadora conforme a la normativa de seguros, y que la actividad no dependía exclusivamente de ella, dado que había períodos de ausencia en los que la sociedad siguió operando sin incidencias.

El TEAC asume el criterio del TS respecto a las rentas por alquiler impagadas, aunque el inmueble esté situado en el extranjero

IRNR: rentas por alquiler impagadas. Maqueta de vivienda y monedas apiladas

Los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda en el extranjero se han de incluir en el modelo 210 (IRNR) aunque el arrendatario deje de pagar.

La reclamante en la resolución 1522/2022 del TEAC, residente fiscal en Suiza, había presentado diversas autoliquidaciones del modelo 210 (IRNR) correspondientes a 2018 y 2019, declarando rentas por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en España. Posteriormente, solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones alegando que no percibió las rentas declaradas, ya que el arrendatario dejó de pagar, lo que motivó una demanda de desahucio que terminó en sentencia judicial. En consecuencia, defendía que no existían ingresos reales que justificarán la tributación y solicitaba la devolución de lo ingresado.

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles. Imagen de la figura de un hombre con una casa en su mano

De acuerdo con la Orden EHA/3316/2010, art. 7, para aplicar la deducción de gastos del art. 24.6 del TRLIRNR, debe adjuntarse un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del Estado de residencia.

La interesada de la resolución del TEAC RG 5948/2021, de 31 de marzo de 2025, presentó el modelo 210 el 26 de febrero de 2020, correspondiente al ejercicio 2019, con el fin de declarar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble ubicado en España. En dicha autoliquidación indicó ser residente fiscal en Alemania y solicitó una devolución.

El 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración presentada, requiriendo la aportación, entre otros documentos, del certificado de residencia fiscal en Alemania correspondiente al año 2019.

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias. Imagen de una casa de fondo sobre una mano con unas llaves

Contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 3697/2025, de 17 de julio de 2025, ha dictado una resolución relevante que aclara un aspecto controvertido del régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley del IRPF): la tributación de la renta imputada por la vivienda habitual ubicada en territorio español.

TEAC sobre el pago del ISD como aceptación de la herencia e inclusión en la base imponible de un crédito litigioso como bien integrante de la herencia

ISD: el pago del impuesto no se entiende como aceptación de la herencia

Se analiza la aceptación tácita de la herencia, la aplicación del ius transmissionis, el cómputo del plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y casos de créditos litigiosos.

La presente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 2286/2022, de 30 de mayo de 2025, se pronuncia sobre una reclamación interpuesta frente a una liquidación dictada por la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como consecuencia del fallecimiento de Doña Bxy, acaecido el 19 de enero de 2017. El caso plantea varias cuestiones jurídicas relevantes: la aceptación tácita de la herencia, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo, y la inclusión en la masa hereditaria de un crédito reconocido a favor de la causante.

Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán

Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán. Image de una madre e hija abrazandose muy cariñosamente

El TEAC resuelve una controversia respecto de un inmueble cuyo titular está en copropiedad con un familiar que además usa dicho inmueble.

Determinación del ajuar doméstico según la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido una línea jurisprudencial consolidada respecto al concepto y cálculo del ajuar doméstico en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente conforme al artículo 15 de la Ley 29/1987.

Se incluyen en el cómputo del 3% de ajuar doméstico los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual o uso personal del causante, ya sea como residencia principal o secundaria (segundas y ulteriores residencias).

Quedan excluidos del cálculo los inmuebles arrendados a terceros o aquellos cedidos gratuitamente a familiares u otras personas al momento del fallecimiento.

El caso la resolución RG 6258/2024, de 30 de mayo de 2025, examina si un inmueble situado en Barcelona debe computarse en el ajuar doméstico. Este inmueble era copropiedad entre la causante y su hija (titularidad del 50% cada una). La hija de la causante residía en dicho inmueble, según alegaciones y documentos aportados.

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro. Imagen de dos círculos con flechas interceptados por un símbolo de interrogación

Procedencia de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por el mismo presupuesto de responsabilidad y mismo sujeto que el correspondiente a un primer acuerdo de derivación de responsabilidad anulado por un TEA por razones de fondo ante la falta de actividad probatoria de la Administración en sus actuaciones en acreditación del presupuesto de hecho determinante de dicha responsabilidad.

En la resolución del TEAC RG 7417/2023, de 11 de julio de 2025, se expone que el TEAR de Andalucía anuló un primer acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado contra Don M, administrador de la SOCIEDAD X, por deudas de la entidad, al no haberse acreditado debidamente el cese de la actividad de dicha sociedad, requisito esencial para aplicar el art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).

A pesar de esta anulación, la AEAT dictó un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad basado en los mismos hechos, que también fue impugnado y nuevamente anulado por el TEAR, al considerar que la Administración no podía “volver sobre sus pasos” para subsanar su falta de prueba inicial.

El TEAC se pronuncia sobre si a un “trust” extranjero se le aplica el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario

El TEAC se pronuncia sobre si a un “trust” extranjero se le aplica el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario. Imagen del mapa mundi con monedas y gráficos por encima

Además, el TEAC, aclara si hay posibilidad de deducir gastos o si está sometido al Impuesto sobre el Patrimonio.

En la resolución del TEAC RG 5163/2024, de 30 de mayo de 2025, se expone que una contribuyente impugna la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la inclusión en la base imponible del valor de los bienes y derechos procedentes de un trust extranjero del cual ella es beneficiaria. La reclamante argumenta que, dado que la figura del trust no está reconocida en el ordenamiento jurídico español, no procede su tributación como si se tratase de una herencia o sucesión.

La interesada sostiene que el trust es una institución propia del sistema anglosajón, sin equivalencia ni reconocimiento en España. Por tanto, considera que no puede aplicarse el ISD a los bienes y derechos integrados en dicho instrumento, al no tratarse de una sucesión en sentido jurídico conforme al Derecho español. Según su interpretación, la inexistencia legal del trust impide que se puedan generar efectos fiscales sobre los sujetos pasivos en España por las transmisiones patrimoniales vinculadas a dicho instrumento.

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