El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo
Enviado por Editorial el Jue, 07/05/2026 - 15:03Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Debido a lo establecido por el Tribunal Supremo, ahora el TEAC cambia de criterio.
El supuesto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 6015/2024, de 20 de marzo de 2026, tiene por objeto determinar si resulta aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares, conforme al art. 20.2.c) de la Ley 29/1987.
La cuestión esencial radica en verificar si las entidades cuyas participaciones fueron heredadas -QR, XZ y TW- cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular:














