La percepción de una subvención pública para la rehabilitación de un inmueble es ganancia patrimonial de quien la obtiene, aunque no sea el único titular de dicho inmueble
Enviado por Editorial el Vie, 12/06/2020 - 11:14El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión referente a si en los supuestos en los que un sujeto que pide en su nombre y recibe una subvención para rehabilitar un inmueble del que él no es el único propietario, el perceptor de la subvención debe tributar por la totalidad del importe de la misma o sólo por un porcentaje de ese importe en razón del porcentaje de propiedad que él tenga en el inmueble en cuestión.
En el supuesto analizado, el contribuyente obtuvo una subvención del ayuntamiento ara reformar su casa, de la que no es el único propietario.