Requisitos que deben concurrir para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente a efectos del IVA
Enviado por Editorial el Lun, 21/04/2025 - 13:11Dicho análisis parte de un supuesto en el que se pretende aplicar el régimen especial de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.
En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de febrero de 2025, RG 1074/2023, se habla sobre el régimen especial de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), pero sí establecidos en otros territorios de la Unión Europea, en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, que se encuentra regulado en el art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Este régimen permite a los sujetos pasivos no establecidos solicitar la devolución de las cuotas soportadas de IVA en el TAI, siempre que cumplan determinados requisitos legales. El ejercicio de este derecho exige, como condición imprescindible, la acreditación por parte del solicitante de que se dan todos los presupuestos normativos exigidos. Es decir, se trata de un derecho ejercitable a instancia de parte, cuya carga de la prueba recae sobre el interesado, conforme al art. 105 de la Ley 58/2003 (LGT), que impone al contribuyente la obligación de probar los hechos constitutivos de su derecho.