TEAC

La falta de declaración expresa de caducidad de la derivación de responsabilidad subsidiaria tributaria invalida cualquier procedimiento posterior

La falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento invalida cualquier procedimiento posterior. Imagen de un reloj antiguo y un reloj de arena

La omisión de la declaración formal de caducidad constituye un defecto sustancial en el procedimiento, de modo que el acto administrativo posterior es nulo.

En la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, se analiza el caso de un reclamante que presentó una reclamación contra un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado conforme al art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), mediante el cual se le atribuía responsabilidad subsidiaria por una deuda tributaria relacionada con la sociedad XZ, SL. Este acuerdo fue notificado el 15 de septiembre de 2021.

El reclamante, mediante recurso de alzada presentado el 17 de septiembre de 2021, cuestionó la validez del acuerdo administrativo por tres razones principales:

Amortizar obras de arte en el IS es una conducta sancionable según el TEAC

No amortización de las obras de arte en el IS. Imagen de una sala de un museo de arte

Los elementos que no se deterioran o se deprecian por razones económicas, como las obras de arte, no deben ser amortizados fiscalmente, a pesar de que pueda reconocerse una pérdida por depreciación irreversible en algunos casos justificados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 21 de octubre de 2024, resolución RG 8758/2024, ha revisado el expediente relacionado con una entidad que, en su declaración fiscal, dedujo la amortización de dos obras de arte, una del artista Imv por un valor de 47.634,20 euros y otra del artista Ekb por un valor de 45.000 euros. La entidad dedujo las cantidades correspondientes a las amortizaciones de estas obras en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, siendo 4.763,42 euros y 4.500,00 euros en 2014, y 2.381,71 euros y 4.500,00 euros en 2015, respectivamente.

No atender la notificación electrónica dentro de los 10 días naturales en la DEH dejó a una contribuyente fuera de la solicitud conjunta con otros responsables solidarios de la suspensión del pago de unas liquidaciones

Cuando la AEAT notifica electrónicamente a pesar de que el contribuyente elige en el domicilio. Imagen de notificación virtual

La reclamante argumenta que las deudas tributarias apremiadas estaban suspendidas cautelarmente como resultado de una solicitud de suspensión presentada conjuntamente por todos los declarados responsables, que respondieron a los requerimientos con los documentos de todos, incluidos los de la reclamante, a pesar de que ella no atendió a una notificación electrónica.

El caso analizado por la resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 2208/2024, del Tribunal Económico-Administrativo, se refiere a una reclamante que solicitó el 3 de diciembre de 2021 la suspensión del pago de las liquidaciones en período voluntario. Sin embargo, al no atender el requerimiento de subsanación, la solicitud fue archivada el 22 de abril de 2022.

El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación

El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación. Imagen de un chico mirando con una lupa un documento

La situación analizada se refiere a una aportación no dineraria de acciones intentando evitar el régimen FEAC y aplicación del método FIFO para calcular finalmente la tributación del beneficio que se pretendía encubrir.

Procedemos a analizar la controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 12 de diciembre de 2024, RG 5937/2024.

El 23 de agosto de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recibió un recurso contra un acuerdo de ejecución dictado por la AEAT, que cumplía con una resolución previa del 22 de abril de 2024. Esta resolución había sido emitida en respuesta a una reclamación presentada por Dª Axy contra la liquidación del IRPF de los ejercicios 2017 y 2018. La operación investigada consistía en una aportación no dineraria realizada en 2017, en la que Dª Axy transfirió participaciones de XZ-JK SL a TW SL. La Inspección concluyó que la operación carecía de motivos económicos válidos y tenía como objetivo exclusivamente obtener ventajas fiscales.

El TEAC se pronuncia en contra de la práctica de la AEAT de imposibilitar los pagos parciales en caso de transferencias bancarias

TEAC sobre las transferencias bancarias: se ha de aceptar un pago parcial de deuda tributaria si falta 1 céntimo de euro. Imagen de omputadora portátil con el gráfico de crecimiento económico mundial virtual

La Administración Tributaria se defiende en el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con el resto de medios de pago, en el pago por transferencia bancaria de una autoliquidación no es posible "solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda".

La controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 13 de diciembre de 2024, RG 5686/2023, gira en torno al pago por transferencia bancaria de una deuda autoliquidada y si es posible satisfacer una cuantía inferior a la total adeudada.

No poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRNR a diferencia del IRPF no es contrario al Derecho comunitario

No poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRNR a diferencia del IRPF no es contrario al Derecho comunitario. Imagen de una balanza llena de monedas

El sistema de compensación de rentas del IRPF no es aplicable en el IRNR que grava cada renta de forma separada.

El caso analizado en esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2024, RG 1975/2021, versa sobre un contribuyente residente en el extranjero que presentó autoliquidaciones del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), declarando dos operaciones patrimoniales independientes realizadas en España:

  • Una ganancia patrimonial derivada de la venta de participaciones en una entidad española.
  • Una pérdida patrimonial generada por la transmisión de un inmueble ubicado en España.

El TEAC también se pronuncia, teniendo en cuenta el TS, sobre el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción de I+D en IS

Y ahora el TEAC: carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia. Concepto de energía

A pesar de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC hace un matiz que da mayor libertad a la Administración Tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 2397/2024, examina un recurso interpuesto contra un acuerdo de liquidación emitido por la Inspección Tributaria, relacionado con la deducción de ciertos gastos de I+D. El recurso se centra en la alegación de simulación en una operación tributaria realizada entre un Sponsor y una Agrupación de Interés Económico (AIE). La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (DGI) había intervenido en el proceso certificando la naturaleza de los gastos, pero la Inspección Tributaria cuestiona la autenticidad de las operaciones realizadas. El Tribunal, basándose en los hechos y las pruebas presentadas, valida la actuación de la Inspección, concluyendo que no procede la deducción de dichos gastos.

Las operaciones de lease back teniendo en cuenta el criterio del TEAC

Regularización de deducciones por bienes de inversión y operación de lease back

Operaciones también llamadas ventas con arrendamiento posterior llevadas a cabo por empresas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 26 de noviembre de 2024, RG  2754/2022, establece que la operación realizada entre una entidad recurrente (XZ) y un banco, consistente en una venta con arrendamiento posterior (lease-back), no constituye una entrega de bienes a efectos del IVA, sino una operación financiera de concesión de préstamo. Esto se basa en que la finalidad de la operación era obtener financiación y no transferir la propiedad de los inmuebles.

La Administración Tributaria y el TEAR consideraron que los inmuebles adquiridos inicialmente por XZ y transmitidos al banco debían regularizarse conforme al art. 110 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al tratarse de bienes de inversión cuya transmisión estaba sujeta y exenta del impuesto. XZ argumentó que la operación era un préstamo y no generaba obligación de regularización, ya que el periodo para ello había concluido.

El TEAC sobre la no aplicación del régimen especial del FEAC del IS por intentar obtener ventajas fiscales indebidas y regularización de los efectos abusivos en el ejercicio en el que estos se produzcan

TEAC: regularización por no poder aplicar el régimen FEAC del IS. Cerdo hucha con tirita y rodeado de monedas y dinero en papel

Persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding” de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas, y desde el punto de vista de la sociedad, se niega la aplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único o principal es el fraude o la evasión fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo, en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 8869/2021, analiza un supuesto en el que se niega la aplicación del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores (Régimen FEAC) y se procede a regularizar, al no considerarse que concurre un motivo económico válido. Todo ello parte de que una persona física realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad holding de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas. Consecuentemente, se pone en duda la aplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único es evitar que el futuro reparto de los recursos obtenidos con la materialización de dichas plusvalías tácitas tribute en el IRPF al ser repartidos a los socios, buscando la exención del art. 21 de la Ley 27/2014 (Ley IS).

El TEAC en una amplia resolución analiza diversos supuestos de deducibilidad de cuotas de IVA relacionados con vehículos y la inclusión en el denominador de la prorrata del "déficit de tarifa" y de los ingresos financieros

TEAC: supuestos de cuotas de IVA deducibles, “déficit de tarifa” e ingresos financieros en el cálculo de la prorrata. Imagen de hombre hablando con el movil y conduciendo

Uno de los supuestos analizados se refiere al arrendamiento de vehículos de renting.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 9152/2021, analiza diversas cuestiones que se analizan a continuación.

- Deducibilidad de las cuotas soportadas por arrendamiento de vehículos en régimen de renting por parte de entidades del grupo

Varias entidades del grupo empresarial arriendan vehículos en régimen de renting para sus empleados, principalmente directivos y comerciales, con un uso mixto (profesional y particular). Durante los ejercicios 2015 a 2017, estas entidades deducen el 50% de las cuotas, mientras que en 2018 deducen la totalidad, reportando bases y cuotas de IVA devengado por el uso privado, estimado en un 60%, de acuerdo con criterios previos de inspecciones.

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