La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor
Enviado por Editorial el Mar, 30/09/2025 - 11:27El plazo comienza a contarse desde el momento de la comisión de la infracción, y si se ha cometido antes de la entrada en vigor del nuevo plazo, entonces se aplicará el cómputo de 3 meses.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 8813/2024, de 17 de julio de 2025, se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016. La sanción se fundamentaba en dos aspectos: primero, la ocultación de ingresos provenientes de una actividad agrícola que, aunque era efectivamente ejercida por la entidad, había sido declarada de manera simulada a nombre de los socios; y segundo, la no deducibilidad de determinados gastos por amortización de royalties.














