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El TEAC aclara en unificación de criterio, para entender suficientemente motivado un informe de valoración, qué documentos deben incorporarse y en qué forma

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 9 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si para entender suficientemente motivado un informe de valoración es necesaria la incorporación al expediente tanto de las escrituras públicas como de los documentos que no son las propias escrituras públicas que han servido como muestras y en su caso, como debe materializarse.

Iniciado un procedimiento, no cabe la reducción sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda si no se ha declarado previamente el rendimiento: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 2 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda regulada en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) sólo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos.

En la Ley 35/2006 (Ley IRPF) es el art. 23.2 el que regula esta reducción. Para que opere la reducción en caso de rendimientos netos positivos se exige, a diferencia de la regulación anterior, el requisito de que tales rendimientos hayan sido declarados por el contribuyente.

El TEAC corrobora en unificación de criterio que la prestación por maternidad no está exenta

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 2 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta del Impuesto en el art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En primer lugar, comienza el Tribunal analizando el art. 7.h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Así, señala, que la lectura del mismo nos permite observar que el legislador a la hora de establecer el alcance de la exención contemplada en dicho precepto, concreta el mismo atendiendo al elemento subjetivo de quien es el pagador de las prestaciones, y en función de ese elemento subjetivo en cada caso delimita la exención con extrema precisión o bien en términos genéricos.

La Administración no puede mantenerse sin más en la previsión legal del 3% al valorar el ajuar doméstico si el interesado prueba otro valor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de febrero de 2017, resuelve que, aunque un informe elaborado a instancia de parte por una persona o entidad privada no puede ser investido con fuerza probatoria absoluta de los hechos que se afirman per se, sí es suficiente para enervar al menos el automatismo que despliega, en cuanto a la valoración del ajuar doméstico, el art. 15 de la Ley 28/1987 (Ley ISD).

Así, si bien la inclusión del ajuar doméstico en la masa hereditaria es automática, corresponde a los interesados la carga de la prueba acerca de su inexistencia o valor inferior, que es lo que aquí pretenden las obligadas.

La Administración no puede considerar como valor de adquisición cero euros en el cálculo de una ganancia patrimonial aunque el contribuyente no aporte documentación: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de febrero de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio determina la improcedencia de considerar un valor de adquisición de cero euros en la determinación de una ganancia patrimonial en supuestos en los que el contribuyente no presenta declaración o bien la presenta sin consignar alteración patrimonial alguna, y tampoco atiende a los requerimientos formulados en el seno de un procedimiento iniciado.

El TEAC se opone al embargo de la integridad de los ingresos obtenidos por el turno de oficio y asistencia letrada al detenido en unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de enero de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC), en tanto que de conformidad con lo previsto en el apdo. 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional.

El Tribunal Central en unificación de criterio concluye que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los colegios profesionales no están exentas del IS

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de enero de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si las rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades.

Para dar respuesta a la cuestión controvertida conviene analizar la evolución normativa del régimen de las entidades parcialmente exentas.

El derecho a la deducción del IVA soportado en casos de autorrepercusión no es absoluto

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, resuelve que la confirmación de la sanción por no incluir en las autoliquidaciones de IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo -art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA)-, fundamentada en la comisión de un error negligente, al apreciar descuido o falta de diligencia en el cumplimiento de dicha obligación, no impide la consideración de las cuotas como deducibles en el período del devengo al no justificar la existencia de una actuación de mala fe o fraudulenta. El principio de neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aún cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

El arrendamiento de una vivienda a una entidad jurídica estará exento con solo especificar en el contrato de arrendamiento la persona usuaria última del inmueble

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 15 de diciembre de 2016, resuelve la cuestión consiste en determinar si procede o no la aplicación de la exención regulada en el art. 20.Uno.23º.b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a los arrendamientos de viviendas en los que el arrendatario es una persona jurídica que va a destinar las mismas al alojamiento de sus trabajadores, con la particularidad de que de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento, figura ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en dicho contrato de arrendamiento.

La contestación de las consultas corresponde a la DGT y vincula a las comunidades autónomas aun cuando hablemos de tributos cedidos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de noviembre de 2016, resuelve que el carácter vinculante de las contestaciones de las consultas se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando hablemos de tributos cedidos, tal y como deriva del art. 55.2.a) de la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las CC.AA.).

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