Análisis en IRPF de relación laboral común suspendida por pase a relación laboral especial de alta dirección y de la indemnización percibida por el cese de ambas relaciones al mismo tiempo
Enviado por Editorial el Lun, 16/06/2025 - 13:20El TEAC distingue que en realidad son 2 indemnizaciones, una por cese de la relación laboral común y otra por cese de relación laboral especial de alta dirección.
La contribuyente de la resolución del TEAC RG 1218/2022, de 30 de enero de 2025, prestó servicios para una entidad mercantil desde el 1 de agosto de 1978 hasta el 31 de marzo de 2011. Durante este periodo concurrieron dos relaciones laborales:
- Una relación laboral ordinaria o común, vigente hasta el 20 de enero de 2003, fecha en la que quedó en suspenso.
- Una relación laboral especial de alta dirección, desde el 20 de enero de 2003 hasta su extinción el 31 de marzo de 2011.
De modo que ambas relaciones laborales se extinguieron formalmente en la misma fecha, percibiendo una única indemnización.














