El TEAC y la deducción por inversión en vivienda habitual: se incluyen en la base las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual que se destinan a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba
Enviado por Editorial el Vie, 16/01/2026 - 13:48El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterio y reconoce el derecho a incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el régimen transitorio del IRPF, las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario pendiente con el importe obtenido en la venta de la propia vivienda, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos.
El texto de la resolución del TEAC RG 2995/2025, de 20 de octubre de 2025, analiza el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual tras su supresión general, recordando que la Ley 16/2012 mantuvo dicho incentivo fiscal, con carácter transitorio, para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 ya tenían derecho a aplicarlo y lo venían disfrutando efectivamente. Esta pervivencia se articula a través de la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006, que permite seguir aplicando la deducción conforme a la normativa vigente a esa fecha, tanto en su tramo estatal como autonómico.














