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TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio. Imagen del dibujo de una mujer pensando si elegir plan A o plan B

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo sobre la validez de la renuncia y aceptación tácita de herencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En la resolución del TEAC RG 3069/2024, de 30 de octubre de 2025, se expone que, en octubre de 2018, se notificó al recurrente el inicio de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el fallecimiento de su hermano, D. Dxt. Pero en 2019 el recurrente renunció formalmente a la herencia mediante escritura notarial, manifestando que rechazaba todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución. Imagen de unos jovenes trabajando con sus ordenadores haciendo gráficas

La devolución de retenciones en arrendamientos de aeronaves: el TEAC aclara quién tiene derecho a obtenerla.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución RG 4863/2025, de 24 de septiembre de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto relevante en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la determinación de quién tiene derecho a obtener la devolución de retenciones declaradas indebidas cuando los contratos establecen importes netos de impuestos.

El caso se origina tras una resolución del TEAC de mayo de 2024, en la que se estimaron parcialmente las reclamaciones presentadas por una entidad dedicada al arrendamiento de aeronaves. El Tribunal reconoció entonces que determinadas retenciones declaradas en el Modelo 216 constituían ingresos indebidos, siempre que se acreditara correctamente la residencia fiscal de los arrendadores y la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

Certificación de la AEAT emitida a una entidad domiciliada en paraíso fiscal en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes

A entidad en paraíso fiscal le es aplicable el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI)

El art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual dicha certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 5367/2022, de 22 de abril de 2025 debe resolver sobre la validez de las certificaciones emitidas por la Administración Tributaria en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI).

Las certificaciones fueron notificadas por la ONGT a una entidad no residente, residente en un territorio calificado como paraíso fiscal (Isla de Man), por no haber presentado ni ingresado la autoliquidación del gravamen en el plazo legal. La Administración cuantificó la deuda aplicando el tipo del 3% sobre el valor catastral de cada inmueble y expidió certificaciones que acreditaban el impago y que habilitaban la posterior emisión de providencias de apremio.

La entidad afectada impugnó dichos actos, alegando nulidad por omisión del procedimiento, indefensión por ausencia de trámite de audiencia, no sujeción al GEBI al no considerarse residente en Isla de Man, y, subsidiariamente, que dicho territorio no debería considerarse paraíso fiscal.

El Tribunal analiza primero las cuestiones procedimentales y concluye que el art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual la certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

Con lo cual, por directa previsión de la ley reguladora del impuesto la certificación ahí prevista, que notifica al sujeto pasivo incumplidor de que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto e identifica su cuantía y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria, habilita para la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio, sin necesidad de que la Administración desarrolle un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada como pretende la reclamante.

En nueva resolución del TEAC sobre la reserva de capitalización, se aclara el cambio de criterio de la DGT sobre cómo ha de realizarse el cómputo del incremento de fondos propios

En nueva resolución del TEAC sobre la reserva de capitalización, se aclara el cambio de criterio de la DGT sobre cómo ha de realizarse el cómputo del incremento de fondos propios. Imagen de una mujer haciendo su gráfica de gastos anuales en el ordenador

Esta nueva información ha de tenerse en cuenta en relación con la consulta tributaria V1836-18, de 22 de junio de 2018, sobre el cómputo del incremento de fondos propios a efectos de dotar la reserva de capitalización en el régimen de consolidación fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la recientemente publicada resolución RG 6660/2023, de 20 de marzo de 2024, se centra en determinar si la regularización efectuada por la Administración Tributaria en materia de reserva de capitalización y deducciones por donativos es conforme a la normativa vigente.

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias. Imagen de dos hombres en un escritorio con su portatil rodeados de gráficos

El texto analiza la legalidad y los límites de los requerimientos de información que la Administración Tributaria puede formular a las empresas y contribuyentes en el contexto de operaciones societarias.

La obligación de suministro de información a la Administración Tributaria se encuentra regulada principalmente en los arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003 (LGT), y desarrollada por el art. 30 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Los puntos clave son:

El artículo 93 LGT condiciona la exigibilidad de la información al criterio de trascendencia tributaria, concepto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2015 (rec. 4495/2012) y otras anteriores, la información solicitada debe ser útil para la Administración en la aplicación de los tributos, ya sea de forma directa (datos económicos, patrimoniales o relativos a hechos imponibles) o indirecta (información colateral que guíe la labor inspectora).

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble. Imagen de dibujos diferentes sobre el ajuar de una casa

En esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se analiza una reclamación presentada contra una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal examina diversas alegaciones del contribuyente, entre ellas la presunta inconstitucionalidad del impuesto, la aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a un no residente, la exclusión del valor del ajuar doméstico del precio de adquisición de un inmueble y la no inclusión del IVA en dicho valor

Aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Este razonamiento del TEAC queda desvirtuado por el nuevo criterio establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 (rec. 4701/2023) y de 3 de noviembre del 2025 (rec. 7626/2023).

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 11005/2022, de 20 de octubre de 2025, se centra en la solicitud del contribuyente de aplicar el límite establecido en el art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Dicho precepto dispone que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, estableciendo mecanismos de reducción de la cuota del IP cuando se supera ese umbral.

Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo

Desde el punto de vista del procedimiento de recaudación, se reconoce el embargo de las cuantías satisfechas en concepto de dietas.

La resolución RG 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de relevancia práctica en materia de ejecución y recaudación: determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas -esto es, los importes destinados a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento generados por el desempeño temporal de sus funciones fuera del centro habitual de trabajo- deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, por tanto, si están o no sujetas al límite de embargabilidad previsto en dicho precepto.

El caso trae causa de una resolución del TEAR de Andalucía, que había sostenido que las dietas debían incluirse dentro del concepto amplio de “retribución o su equivalente”, gozando así de la protección parcial frente al embargo prevista en la LEC. Contra esta interpretación recurrió la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien argumentó que, de acuerdo con la normativa laboral y con diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, las dietas no constituyen salario y, en consecuencia, no se benefician del límite de inembargabilidad, pudiendo ser embargadas íntegramente.

IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS

IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS. Imagen de la mano de un hombre firmando un libro

El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima en este caso las solicitudes de rectificación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores a la STC 78/2020, de 1 de julio, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 no se extiende a la disposición adicional decimocuarta de la LIS introducida por la Ley 6/2018.

El texto de la resolución RG 1448/2025, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, analiza el contexto normativo y las implicaciones jurídicas derivadas de la regulación de los pagos fraccionados mínimos en el Impuesto sobre Sociedades, centrándose especialmente en la evolución normativa y en los pronunciamientos judiciales que han afectado a su validez.

Inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre

En primer lugar, se recuerda que el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, introdujo medidas tributarias orientadas a la reducción del déficit público, entre ellas la creación de un pago fraccionado mínimo obligatorio para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a diez millones de euros. Este Real Decreto-ley añadió la disposición adicional decimocuarta (DA 14ª) a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regulaba dicho pago en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la propia Ley. La aplicación práctica de esta medida afectó a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional

El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional. Imagen de una lupa sobre unos billetes de dollar

Conforme al art. 80.1.b) de la Ley IRPF, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse sobre la parte de la base liquidable española efectivamente gravada en el extranjero, y no sobre el importe íntegro de las rentas sometidas a tributación fuera de España.

El TEAC en la resolución RG 8643/2023, de 20 de octubre de 2025, analiza la interpretación del art. 80.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF), relativo a la deducción por doble imposición internacional. La controversia gira en torno al concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero”: si debe entenderse como el importe total sobre el que se ha pagado el impuesto en el extranjero o como la parte de la base liquidable española efectivamente sometida a gravamen fuera de España.

El contribuyente sostenía que dicha expresión debía entenderse como el importe total sobre el que se practicó el impuesto extranjero (la base liquidable extranjera), mientras que la Inspección y el TEAR consideraron que debía entenderse como la parte de la base liquidable española que ha sido efectivamente sometida a gravamen fuera de España.

Cambio de criterio en el TEAC: devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España no deducidas en el IS de su país por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas

El TEAC cambia de criterio: grupo fiscal IS, devolución de retenciones a entidad no residente. Imagen de mapa mundi, de noche e iluminado

En resoluciones anteriores, este Tribunal había considerado que no existía discriminación en casos en los que una entidad no residente no podía compensar en su país de residencia las retenciones soportadas en España.

El asunto examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 384/2022, de 20 de octubre de 2025, gira en torno a la reclamación presentada por la entidad XZ-TW, sociedad francesa integrada en el grupo de consolidación fiscal XZ Holding France, que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La entidad percibió rentas en España, por las cuales se aplicaron retenciones que posteriormente no pudo deducir en su país de residencia, Francia. El motivo alegado por la reclamante es que, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) del grupo consolidado francés correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el resultado fue una cuota positiva, lo que impidió absorber íntegramente el crédito fiscal generado por el impuesto soportado en España. Por ello, sostiene que se produjo una doble imposición económica contraria a los principios del Derecho de la Unión Europea.

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