TEAC en unificación de criterio, declara que en el caso de intereses de demora suspensivos no se exige un trámite de audiencia ni alegaciones previas
Enviado por Editorial el Mar, 13/01/2026 - 11:01La liquidación de los intereses de demora suspensivos y la inexistencia de obligación de conceder trámite de audiencia o alegaciones al obligado tributario conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el criterio unificado del TEAC.
El texto de la resolución del TEAC RG 3449/2024, de 13 de noviembre de 2024, analiza el régimen jurídico aplicable a la liquidación de los intereses de demora suspensivos, partiendo de su diferenciación respecto de los intereses de demora ordinarios que integran la deuda tributaria. En el supuesto concreto examinado, la controversia surge a raíz de una resolución del TEAR de Andalucía que considera exigible la concesión de un trámite de audiencia o de alegaciones previo a la liquidación de dichos intereses suspensivos, al entender aplicable por analogía el criterio fijado por el TEAC en su resolución de 18 de diciembre de 2019, relativa al recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del art. 27 de la LGT.














