Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS
Enviado por Editorial el Lun, 24/02/2025 - 13:43Para el TEAC este tema no es una cuestión de prueba en relación con las calificaciones de las remuneraciones del administrador, sino que ha de determinarse el criterio interpretativo de la normativa mercantil sobre cuáles son las funciones de un administrador.
La controversia jurídica suscitada en la resolución RG 1354/2023, de 24 de septiembre de 2024, del TEAC, gira en torno a la determinación de las funciones de los consejeros o administradores de una persona jurídica y, en particular, a determinar si dichas funciones incluirían el ser la persona física designada por esa persona jurídica para que realice las funciones permanentes de administración de una segunda persona jurídica (persona jurídica administrada) de la cual la primera persona jurídica es su administradora.
Conclusión jurídica que es trascendente ya que solamente de concluirse que esas funciones de representación de la persona jurídica en los órganos de administración de otras sociedades no son propias del cargo de administrador o consejero delegado, existiría una operación vinculada entre la persona jurídica administradora y su administrador -en lo que atañe al ejercicio de esa representación permanente- de imperativa valoración a valor normal de mercado. Extremo que se desprende del art. 18.2.c) de la Ley 27/2014 (Ley IS) que determina que es una operación vinculada la realizada entre una entidad y sus consejeros salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.