TEAC

Habiéndose denegado un aplazamiento respecto de la misma deuda, la posterior solicitud de compensación no impide el inicio del período ejecutivo ni suspende el procedimiento recaudatorio

Habiéndose denegado un aplazamiento respecto de la misma deuda, la posterior solicitud de compensación no impide el inicio del período ejecutivo ni suspende el procedimiento recaudatorio. Imagen de un hombre con un portátil y saliendo pantallas con el texto invoice

Con carácter general, la presentación de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramitan. Pero cuando previamente se haya denegado otra solicitud relativa a la misma deuda (aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie), las nuevas solicitudes no impedirán el inicio del período ejecutivo si se abre un nuevo plazo de ingreso y este vence sin que se haya efectuado el pago.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 605/2023, de 29 de enero de 2026, examina en primer lugar la cuestión planteada por la Oficina Gestora relativa a la posible extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa.

Una promotora inmobiliaria que sufre numerosas expropiaciones de terrenos afectos a su actividad ha de incluirlas en el cálculo de la prorrata de IVA

Una promotora inmobiliaria que sufre numerosas expropiaciones de terrenos afectos a su actividad ha de incluirlas en el cálculo de la prorrata de IVA. Imagen del dibujo de un mazo sobre un fondo verde con balanzas

Análisis de la procedencia de la aplicación de la prorrata del IVA, irrevocabilidad de la opción tributaria conforme al art. 119.3 de la LGT, inexistencia de sectores diferenciados y cómputo de las operaciones de expropiación en el cálculo del porcentaje de deducción.

El texto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1454/2023, de 27 de febrero de 2026, analiza una controversia relativa a la aplicación del régimen de deducción del IVA mediante la regla de prorrata en una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en el contexto de varios ejercicios (2013–2017) en los que se produjeron numerosas expropiaciones forzosas de terrenos afectos a su actividad.

La cuestión central consiste en determinar:

  • Si procedía aplicar la prorrata especial en lugar de la prorrata general.
  • Si determinadas operaciones de expropiación debían excluirse del cálculo de la prorrata.
  • Si existían sectores diferenciados de actividad que justificaran un tratamiento distinto.

Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura

Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura. Imagen de documentación falta con una lupa por encima

El TEAC confirma la improcedencia de la deducción del IVA soportado en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo cuando el contribuyente utiliza facturas con proveedores ficticios que ocultan la identidad del verdadero suministrador, al impedirse la comprobación de los requisitos materiales del derecho a deducción y evidenciarse la participación en una operativa fraudulenta conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.

El asunto analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, trata sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas por un obligado tributario en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno.2º.c) de la Ley del IVA.

La controversia surge tras una regularización practicada por la Inspección, que consideró que determinadas facturas utilizadas por el contribuyente no reflejaban al verdadero proveedor de la mercancía, sino a proveedores ficticios o intermediarios que encubrían al vendedor real, lo que impedía comprobar los requisitos necesarios para ejercer el derecho a deducción.

A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión

A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión. Imagen de un hombre mostrando la imagen de un reloj de arena

A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria, el dies a quo se sitúa en la notificación de la última actuación recaudatoria efectivamente dirigida al cobro de la deuda frente al deudor principal o responsables solidarios previa a su declaración de fallido, entendiendo por actuación recaudatoria únicamente los actos propios del procedimiento de recaudación encaminados al cobro del crédito tributario. En consecuencia, determina que los recursos o reclamaciones interpuestos contra actos recaudatorios no tienen la consideración de actuaciones recaudatorias a estos efectos, al integrarse en procedimientos de revisión y no de recaudación, si bien precisa que cuando su interposición conlleve la suspensión de la ejecución e impida comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar las actuaciones recaudatorias, el plazo de prescripción no transcurre durante el tiempo en que dicha suspensión se mantenga.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3907/2022, de 29 de enero de 2026, examina el caso de una entidad declarada responsable subsidiaria, pronunciándose sobre el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad subsidiaria, destacando la importancia de diferenciar entre actuaciones recaudatorias y actuaciones integradas en procedimientos de revisión, cuando estas últimas impiden comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar con las actuaciones recaudatorias, suspendiendo el cómputo del plazo de prescripción.

El TEAC dictamina que no puede emitirse una providencia de apremio respecto a una deuda pagada tardíamente y menos aun incluir recargos ejecutivos

El TEAC dictamina que no puede emitirse una providencia de apremio respecto a una deuda pagada tardíamente y menos aun incluir recargos ejecutivos. Imagen de una aguja siguiendo una linea de porcentajes de colores

Análisis y resolución sobre la procedencia de la providencia de apremio y del recargo ejecutivo del 5% en el período ejecutivo, en relación con el ingreso efectuado por domiciliación bancaria fuera del plazo voluntario de pago.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 8915/2022, de 29 de enero de 2026, resuelve sobre la conformidad a derecho de una providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria, que incluía un recargo ejecutivo del 5%.

La reclamante realizó el pago de la deuda mediante domiciliación bancaria un día después de finalizar el período voluntario. La Administración consideró improcedente el pago tardío y liquidó el recargo ejecutivo, imputando el retraso a la contribuyente. La reclamante alegó que el retraso se debió al banco y no a ella, aportando certificado bancario.

En IRNR se pueden minorar las amortizaciones deducibles del valor de adquisición de un inmueble que estuvo alquilado previamente, pero no se puede duplicar el coeficiente mínimo por ser un bien usado

En IRNR se pueden minorar las amortizaciones deducibles del valor de adquisición de un inmueble que estuvo alquilado previamente, pero no se puede duplicar el coeficiente mínimo por ser un bien usado. Imagen de unas casitas pequeñitas sobre un escritorio con tejados de colores

Determinación del valor de adquisición en la transmisión de un inmueble por un no residente: rechazo de la consideración de las obras de reforma como mejoras por falta de prueba suficiente y corrección del cálculo de la amortización mínima acumulada aplicable al inmueble arrendado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9616/2022, de 19 de febrero de 2026, examina el caso de una entidad no residente en relación con la transmisión de un inmueble situado en España, operación declarada mediante el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La controversia se centra en la determinación del valor de adquisición del inmueble, elemento esencial para calcular la ganancia patrimonial derivada de su transmisión.

TEAC: cuando el IVA no es mencionado en el contrato ha de incluirse en el precio

TEAC: cuando el IVA no es mencionado en el contrato ha de incluirse en el precio. Imagen de una bombilla rodeada de cubos con el símbolo del interrogante

Esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aborda numerosos temas: la sujeción al IVA de las cesiones temporales de jugadores, principio de neutralidad del impuesto, determinación de la base imponible en las cesiones y regularización relativa al renting de vehículos cedidos a empleados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3765/2024, de 20 de enero de 2026, analiza diversas cuestiones relativas a la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) practicada a una entidad deportiva por determinadas operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, principalmente las cesiones temporales de derechos federativos de jugadores de fútbol a otros clubes, así como otros ajustes vinculados a la deducción del impuesto.

TEAC sobre la RIC en Canarias: pérdida del beneficio fiscal por inexistencia de reserva en el patrimonio durante el período de mantenimiento

TEAC sobre la RIC en Canarias: pérdida del beneficio fiscal por inexistencia de reserva en el patrimonio durante el período de mantenimiento. Imagen del puzzle de la bandera de España y una pieza es la bandera de Canarias

El TEAC analiza la RIC en Canarias, concluyendo que la inexistencia absoluta de reserva en el patrimonio neto durante el período de mantenimiento implica pérdida del beneficio fiscal y obligación de integrar en la base imponible, con intereses de demora.

La reclamación expuesta por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 9105/2024, aborda la interpretación del art. 27 de la Ley 19/1994 en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), a fin de determinar la consecuencia jurídica derivada de la inexistencia de reserva alguna en el patrimonio del balance de la actividad durante el período de mantenimiento de la inversión, aun cuando los activos en los que se materializó permanezcan en funcionamiento en la empresa.

El beneficio fiscal se encuentra vinculado al cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el precepto, estructurados en tres momentos sucesivos: dotación, materialización y mantenimiento. El art. 27.3 establece que la reserva deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes deban permanecer en la empresa.

Esta obligación no es una formalidad aislada, sino un requisito estructural que se proyecta durante toda su vigencia: la reserva ha de constituirse correctamente y permanecer efectivamente en el patrimonio neto, con carácter indisponible, durante todo el plazo legal de permanencia. La indisponibilidad garantiza que los beneficios no distribuidos queden inmovilizados y afectos a la autofinanciación empresarial, asegurando la asunción del compromiso inversor que justifica el sacrificio recaudatorio.

TEAC: cómputo de “fecha a fecha” para plazos mensuales para presentar reclamación económico-administrativa y una segunda solicitud de compensación no impide iniciar el periodo ejecutivo

TEAC: cómputo de “fecha a fecha” para plazos mensuales para presentar reclamación económico-administrativa y una segunda solicitud de compensación no impide iniciar el periodo ejecutivo. Imagen del dibujo de la diosa de la justicia sobre unas olas de mar con la balanza y el mazo

Además, en esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, se trata otra cuestión: los límites a la impugnación de la providencia de apremio.

La controversia del Tribunal Económico-Administrativo Central de la resolución RG 605/2023, de 29 de enero de 2026, se centra en tres cuestiones fundamentales:

  1. Determinar si la reclamación económico-administrativa fue interpuesta dentro del plazo legal.
  2. Analizar si la resolución del recurso de reposición se encuentra suficientemente motivada.
  3. Examinar la conformidad a Derecho de la providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria.

El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA

El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA. Imagen de una serie de flechas en dirección al tick de positivo y al logo de peligro

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA exige manifestación expresa conforme a la normativa censal, sin que pueda entenderse producida de forma tácita por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente dichos regímenes especiales tras el período mínimo de permanencia.

La reclamación reflejada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene por finalidad determinar si resulta jurídicamente admisible la revocación tácita de la previa renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia establecido por la normativa.

La cuestión versa sobre la posibilidad de que la revocación pueda entenderse producida por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente los regímenes especiales, sin formalización expresa.

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