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Cesión a empresas privadas de funciones inspectoras reservadas a funcionarios públicos: causas de nulidad en los procedimientos administrativos

Intervención de empresas privadas en funciones inspectoras reservadas a funcionarios públicos: causas de nulidad en los procedimientos administrativos. Imagen de un salón muy señorial

Pero se ha de tener en cuenta que la Administración está legitimada por la normativa para la celebración de contratos de asistencia técnica con empresas privadas.

En la resolución de 20 de febrero de 2025, RG 1335/2022, del Tribunal Económico Administrativo-Central, la reclamante sostiene que el ayuntamiento X ha incurrido en una vulneración del ordenamiento jurídico al permitir que personal auxiliar externo, contratado mediante una empresa privada (JP, S.L.), realizara funciones que legalmente están reservadas al personal funcionario. Denuncia que estas actuaciones implicaron el ejercicio de potestades públicas -en concreto, en el ámbito de la inspección tributaria-, lo cual debería conllevar la nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento administrativo y de las resoluciones que se adoptaron en su consecuencia.

En apoyo de su argumentación, la interesada cita normas básicas del ordenamiento administrativo y del empleo público como el art. 142 de la Ley 58/2003 (LGT), el art. 92 de la Ley de Bases del Régimen Local, y el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establecen con claridad la reserva de determinadas funciones a empleados públicos con vínculo funcionarial.

Requisitos que deben concurrir para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente a efectos del IVA

Establecimiento permanente: requisitos. Imagen de punto de mapa marcado con una chincheta y una lupa

Dicho análisis parte de un supuesto en el que se pretende aplicar el régimen especial de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.

En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de febrero de 2025, RG 1074/2023, se habla sobre el régimen especial de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), pero sí establecidos en otros territorios de la Unión Europea, en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, que se encuentra regulado en el art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Este régimen permite a los sujetos pasivos no establecidos solicitar la devolución de las cuotas soportadas de IVA en el TAI, siempre que cumplan determinados requisitos legales. El ejercicio de este derecho exige, como condición imprescindible, la acreditación por parte del solicitante de que se dan todos los presupuestos normativos exigidos. Es decir, se trata de un derecho ejercitable a instancia de parte, cuya carga de la prueba recae sobre el interesado, conforme al art. 105 de la Ley 58/2003 (LGT), que impone al contribuyente la obligación de probar los hechos constitutivos de su derecho.

El TEAC aclara que la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria, sino un derecho ejercitable mediante rectificación dentro del plazo de prescripción

El TEAC aclara que la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria, sino un derecho ejercitable mediante rectificación dentro del plazo de prescripción. Imagen del dibujo de una casa con gráfico y porcentaje a su alrededor

En unificación de criterio se determina esta regla favorable a los contribuyentes.

La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), y se desarrolla en el artículo 41 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Esta exención permite a los contribuyentes no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual si reinvierten el importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en determinadas condiciones y plazos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la resolución RG 6769/2024 de unificación de criterio que clarifica si acogerse a esta exención constituye una opción tributaria -con las limitaciones del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) lo que implicaría que sólo podría modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración- o, por el contrario, si debe considerarse un derecho del contribuyente, susceptible de ser ejercido incluso fuera del plazo voluntario de declaración, mediante una solicitud de rectificación.

Requerimiento de la AEAT mediante notificación electrónica realizado a una entidad que es representante del sujeto pasivo

Notificación electrónica al representante de un sujeto pasivo no residente. Imagen de telefono smart con bocadillos de texto flotando encima

Notificación electrónica obligatoria (NEO) de un requerimiento al representante de un no residente sin establecimiento permanente.

En la resolución RG 3697/2021 del TEAC, de 19 de noviembre de 2024, se expone que se notificó a la interesada el inicio de un procedimiento de comprobación limitada mediante requerimiento.

Dada la falta de atención del requerimiento se emitió un segundo requerimiento en el que se reiteraba la aportación de la documentación solicitada. Este segundo requerimiento tampoco fue atendido.

Tal incumplimiento determinó la comisión de la infracción tipificada en el art. 203.4 de la Ley 58/2003 (LGT), calificada como grave y que se sanciona en un importe de 150 euros.

Debemos precisar que el precepto sancionado exige no solo que no se haya contestado un requerimiento, sino que el mismo ha de haber sido "debidamente notificado".

Ser administrador de una entidad no prevalece sobre la relación laboral de alta dirección imposibilitando el régimen de trabajadores desplazados

Teoría del vínculo aplicada al régimen de trabajadores desplazados. Grupo de profesionales que colabora en una reunión

El TEAC tiene en cuenta la reconsideración que ha hecho el TS sobre la teoría del vínculo.

El obligado tributario de la resolución RG 636/2022, de 19 de noviembre de 2024, del TEAC, mantenía una relación de carácter laboral con la entidad XZ, derivada de un contrato de trabajo de alta dirección y, por otra parte, había sido designado por la sociedad XZ-TW administrador mancomunado de XZ, como representante persona física.

Se dicta acuerdo de liquidación en el que se considera improcedente la aplicación del régimen especial previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), concluyendo que la relación que el obligado tributario mantiene con la entidad XZ es de carácter mercantil y no laboral.

La regularización efectuada por la AEAT parte de la teoría del vínculo interpretada según la sentencia del Tribunal Supremo nº 1158/2014 de 12 de marzo de 2014 (rec. 3316/2012), señalando que "en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo (...); por lo que, si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil".

Frente a esto, el recurrente defendió que su desplazamiento a territorio español se produjo por motivos laborales, en los términos exigidos por el art. 93.b) de la Ley IRPF.

Cambio de criterio en el TEAC en relación con administradores que son también altos directivos y cómo afecta a la deducibilidad de las retribuciones

Cambio de criterio en el TEAC en relación con administradores que son también altos directivos y cómo afecta a la deducibilidad de las retribuciones. Imagen de un hombre mirando por la cristalera de su trabajo a otros rascacielos

Se analiza, desde la teoría del vínculo, el caso de una persona que es administrador teniendo una relación mercantil con su empresa y que, al mismo tiempo, es alto directivo en la misma empresa con un contrato laboral de alta dirección.

La cuestión que se plantea en la resolución RG 6496/2022 de 22 de febrero de 2024 del TEAC es la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los consejeros con funciones ejecutivas en una sociedad.

  • Alegaciones de la entidad: los pagos respetaron en todo momento lo dispuesto en la normativa mercantil, porque estaba reconocido en los estatutos sociales que el cargo de consejero/administrador sería retribuido.
  • Alegaciones de la Inspección: concluyó en el acuerdo de liquidación impugnado que tales retribuciones no podían ser admitidas como deducibles en el IS puesto que, al resultar de aplicación la "teoría del vínculo" y absorber la relación mercantil a la relación laboral de alta dirección que estaba establecida entre la entidad y esas personas, todos los importes que se les satisfacían debían entenderse enmarcados en el ámbito de la relación mercantil y, por tanto, para considerar su tratamiento fiscal para la entidad pagadora habría que analizar el cumplimiento de los requisitos mercantiles.

Regularización fiscal de ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA

Regularización ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA. Ilustración de dos hombres de espaldas con un maletín de dólares

El TEAC expone en esta resolución su criterio en cuanto a cómo ha de regularizarse simultáneamente el impuesto directo (IRPF o IS) y el indirecto (IVA) en este tipo de situaciones.

En la resolución RG 2769/2023, de 24 de septiembre de 2024, trata sobre unas actuaciones cuyo alcance comprende el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, y la Administración Tributaria trata de acreditar la existencia de operaciones no declaradas en las que las partes no han hecho ninguna mención al IVA.

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios ya incluyen el IVA

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios incluyen el IVA. Imagen de una mano con una calculadora

La controversia planteada por esta resolución del TEAC se centra en si el redondeo debe realizarse unidad por unidad de cada producto vendido, como lo hace la entidad reclamante, o si, como sostiene la Inspección, el redondeo debe hacerse tomando en cuenta el total de la venta.

El texto de la resolución RG 2233/2022, de 26 de noviembre de 2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, analiza el procedimiento para calcular el IVA devengado en las ventas realizadas por una entidad mediante tickets emitidos por sus tiendas, donde el IVA ya está incluido en el precio de venta. Este procedimiento ha generado un importante descuadre entre las cuotas devengadas de IVA que la entidad ha declarado y los importes que resultan al aplicar los tipos de IVA a las bases imponibles correspondientes. El problema radica en la forma en que se debe calcular el IVA cuando se redondean las cuotas devengadas, especialmente cuando los cálculos resultan en fracciones de euros (es decir, más de dos decimales).

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia. Imagen de un mazo sobre fondo verde

Análisis por el TEAC de la admisión de rectificaciones de autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades tras la sentencia del tribunal constitucional nº 11/2024, que declaró nulos preceptos de la ley del is e interpretación de los efectos temporales de la inconstitucionalidad.

El presente caso de la resolución RG 3245/2024 de 25 de febrero de 2025 trata sobre una reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por parte de una entidad que solicita la rectificación de su autoliquidación del impuesto sobre sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2022.

Dicha solicitud de rectificación se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero de 2024, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley 27/2014 (Ley del IS), los cuales habían sido introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Una sanción del 10% sobre la cuota de IVA no consignada en la liquidación se considera desproporcionada si no hay un perjuicio para la Administración Tributaria

Sanción por no consignar el IVA en la liquidación. Balanza de Justicia sobre fondo rojo

Aunque la legislación prevé una sanción fija basada en un porcentaje de la cuota dejada de consignar, esta sanción debe ajustarse a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, en particular el principio de proporcionalidad.

En la resolución RG 7372/2022, de 17 de diciembre de 2024, del TEAC, se analiza el caso de una entidad que no consignó en sus autoliquidaciones la cuota de IVA correspondiente a una operación de adquisición de inmueble, lo que constituye una infracción conforme al art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Según este precepto, la infracción se configura cuando el sujeto pasivo no consigna en la autoliquidación correspondiente las cantidades que debe ingresar, relacionadas con las operaciones en las que sea destinatario del IVA, y que se regulan en los arts. 84, 85 y 140 quinque de la Ley IVA.

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