Habiéndose denegado un aplazamiento respecto de la misma deuda, la posterior solicitud de compensación no impide el inicio del período ejecutivo ni suspende el procedimiento recaudatorio
Enviado por Editorial el Mié, 18/03/2026 - 11:33Con carácter general, la presentación de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramitan. Pero cuando previamente se haya denegado otra solicitud relativa a la misma deuda (aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie), las nuevas solicitudes no impedirán el inicio del período ejecutivo si se abre un nuevo plazo de ingreso y este vence sin que se haya efectuado el pago.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 605/2023, de 29 de enero de 2026, examina en primer lugar la cuestión planteada por la Oficina Gestora relativa a la posible extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa.














