No es válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2026 - 12:16El TEAC confirma la obligatoriedad de la revocación expresa y en plazo para la aplicación de los regímenes especiales, sin efectos retroactivos derivados de la presentación continuada de autoliquidaciones.
El asunto de la resolución RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene su origen en el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que confirmó la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un procedimiento de rectificación censal. La controversia se centra en determinar si resulta jurídicamente válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF, cuando el contribuyente venía aplicando dichos regímenes desde el ejercicio 2020 sin haber presentado, en plazo, la correspondiente revocación expresa.














