Cambio de criterio TEAC: un ayuntamiento tiene legitimidad para interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales en materia censal del IAE
Enviado por Editorial el Lun, 12/01/2026 - 09:18El TEAC analiza la legitimación de un ayuntamiento y de la procedencia del recurso de alzada en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas conforme a la doctrina jurisprudencial reciente. Además, se ha de tener en cuenta que las actuaciones del ayuntamiento dieron lugar a dos tipos de actos distintos: un acto de gestión censal, consistente en el alta de la entidad en un determinado epígrafe del IAE, y actos de gestión tributaria, materializados en la práctica de liquidaciones. Únicamente el acto censal es susceptible de revisión en la vía económico-administrativa estatal, mientras que las liquidaciones deben impugnarse ante los órganos de revisión de naturaleza local.
El texto de la resolución del TEAC RG 5763/2021, de 27 de octubre de 2025, comienza abordando, con carácter previo al examen del fondo del asunto, la cuestión de la legitimación del ayuntamiento de MUNICIPIO_1 para interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.














