En la venta de “bolígrafos solidarios” solo la parte del dinero recibido que se corresponde con el precio de venta del bolígrafo está sujeta al IVA
Enviado por Editorial el Jue, 17/11/2016 - 11:20El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, analiza si en la venta de “bolígrafos solidarios” por parte de una Fundación, nos encontramos ante un negocio mixto o no.
Como hemos adelantado, una Fundación se dedica a la venta de “bolígrafos solidarios”, destinando parte del importe percibido por su venta a donación, por lo que entiende que para calcular la base imponible del IVA, es necesario distinguir en el importe total recibido entre el precio del bolígrafo y la parte correspondiente a dicha donación, es decir, plantea ante la Administración tributaria que se trata de un negocio mixto. No así la Administración, que considera que la base imponible debe comprender el importe total percibido de quien lo adquiere, sin distinción a la naturaleza de las cantidades abonadas.