El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación
Enviado por Editorial el Lun, 13/01/2025 - 09:10La situación analizada se refiere a una aportación no dineraria de acciones intentando evitar el régimen FEAC y aplicación del método FIFO para calcular finalmente la tributación del beneficio que se pretendía encubrir.
Procedemos a analizar la controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 12 de diciembre de 2024, RG 5937/2024.
El 23 de agosto de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recibió un recurso contra un acuerdo de ejecución dictado por la AEAT, que cumplía con una resolución previa del 22 de abril de 2024. Esta resolución había sido emitida en respuesta a una reclamación presentada por Dª Axy contra la liquidación del IRPF de los ejercicios 2017 y 2018. La operación investigada consistía en una aportación no dineraria realizada en 2017, en la que Dª Axy transfirió participaciones de XZ-JK SL a TW SL. La Inspección concluyó que la operación carecía de motivos económicos válidos y tenía como objetivo exclusivamente obtener ventajas fiscales.














