Si una entidad sin ánimo de lucro tributa en el IS por el régimen de entidades parcialmente exentas, no supone que esté exenta en el IAE
Enviado por Editorial el Vie, 30/01/2026 - 14:02Con esta resolución, el Tribunal aclara la distinción entre actividades económicas gravadas y no lucrativas, así como la correcta aplicación de las normas del IAE a entidades deportivas sin ánimo de lucro.
En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 4686/2023, de 25 de abril de 2025, aborda 3 cuestiones que analizamos a continuación.
1. Sujeción al IAE de entidades sin ánimo de lucro
El Tribunal Económico-Administrativo analiza la cuestión de si la entidad, un club deportivo sin ánimo de lucro, debe ser incluida en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La entidad argumenta que su actividad se centra únicamente en la consecución de sus fines deportivos y que carece de ánimo de lucro, por lo que no debería tributar. Señala además que, según sus Estatutos y su régimen fiscal, está acogida al régimen especial de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, lo que, a su juicio, debería excluirla de la sujeción al IAE.














