El TEAC anula sanción por no concurrir el elemento subjetivo en el obligado tributario, dada su interpretación razonable de la norma basada en un criterio del tribunal que se modificó con posterioridad
Enviado por Editorial el Mié, 28/01/2026 - 13:11Por ello, el TEAC anula el acuerdo sancionador pese a la confirmación de la regularización realizada por la Inspección Tributaria por operaciones vinculadas.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución RG 1902/2024, de 22 de mayo de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que analiza una regularización tributaria derivada de la valoración de determinadas operaciones vinculadas entre una persona física -representante y administrador- y sus sociedades, se produce en el análisis del régimen sancionador.
Ver análisis de la regularización por operaciones vinculadas.














