Posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria
Enviado por Editorial el Lun, 11/12/2017 - 13:37El principio non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos, por lo que cabe la posibilidad de regularización administrativa pese a sentencia penal absolutoria
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 13 de julio de 2017 afirma que la prejudicialidad penal afecta a los hechos declarados probados por el tribunal penal. No obstante, en el supuesto de que respecto a la deducción por servicios no reales, el tribunal penal hubiese absuelto al administrador por no haberse acreditado la falsedad de las facturas, ello no implica que no pueda regularizarse en vía administrativa, en la medida que existan indicios suficientes de que los servicios no eran reales. Los testimonios de los trabajadores que sirvieron para declarar no acreditada la falsedad de las facturas no son suficientes para que en vía administrativa, dada la rotundidad de los indicios existentes en contra, se den por reales los servicios prestados. El principio de non bis in ídem impide dos sanciones, pero no dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.