Se considera inmotivada la valoración de los inmuebles por referencia a los valores que constan en los registros oficiales a efectos de determinar el beneficio declarado por la dación en pago de los mismos para el reparto de dividendos
Enviado por Editorial el Vie, 23/12/2022 - 10:47La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones, de estimación por referencia a los valores que constan en los registros oficiales de carácter tributario, siendo rechazado como sistema de valoración sin ir acompañado de otros actos tendentes a la comprobación real e individualizada del inmueble que lo complementen, como es el caso.
El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 30 de septiembre de 2022, analiza si es correcta la valoración de unos inmuebles efectuada por la entidad recurrente, lo que afectaría al beneficio declarado por esta tras la dación en pago de los mismos para el reparto de parte de los dividendos acordados.
Conviene señalar, en primer lugar, que la resolución impugnada ordenó la retroacción del procedimiento, con el objeto de garantizar un adecuado ejercicio de defensa de todas las partes vinculadas, en base a los siguientes motivos:
"No consta que la regularización inspectora de la operación vinculada se haya desarrollado en ambas partes vinculadas de manera que la Inspección debería notificado a la parte vinculada que no está siendo objeto de inspección, que el obligado tributario ha promovido la tasación pericial contradictoria frente a la valoración administrativa practicada junto con el informe emitido por el perito de la Administración, concediéndoles un plazo de 15 días para que puedan proceder ambas partes vinculadas al nombramiento de común acuerdo de un perito y una vez designado este, continuar la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, todo ello con el fin de que esta parte vinculada ajena al procedimiento de comprobación pueda ejercer convenientemente la defensa de sus derechos e intereses".