Como el valor de las participaciones creadas no puede responder a una compensación de deudas porque no tienen el valor nominal de la deuda a extinguir estamos ante una condonación de deuda (liberalidad) que integra la base imponible del IS
Enviado por Editorial el Mar, 16/01/2024 - 09:25Afirma la Sala que, considerándose acreditado que el valor de esas participaciones creadas no puede responder a una compensación de deudas porque no tienen el valor nominal de la deuda a extinguir, no puede sostenerse la tesis de la actora, puesto que por mucho que le diera la forma de compensación de deuda por las participaciones recibidas, éstas no tenían un valor de mercado que supusiera contraprestación.
El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 21 de septiembre de 2023, analiza si el tratamiento contable de las operaciones de ampliación de capital y la aportación del crédito por parte del socio, es conforme a Derecho.
En concreto, la actora mantiene que no puede considerarse que la ampliación de capital de la hoy actora con la entrega al socio acreedor de 7.000 participaciones sociales nuevas tenga el carácter de liberalidad, sino que la causa onerosa es su justificación, de forma que existió una compensación de créditos y no una condonación de deuda como considera la Administración.
Pues bien, a juicio de la Sala que el contribuyente no aporta elemento probatorio alguno relativo a que las participaciones no tuvieran un valor próximo o equiparable a cero.
En este sentido, destaca el Tribunal un extracto del informe determinante de la situación financiera, patrimonial y de funcionamiento de la entidad, según el cual dicha entidad “es una sociedad objetivamente inactiva y la inversión financiera corresponde a dinero entregado a una compañía INDIA de la cual no se ha observado ningún tipo de ingreso real, la totalidad de los ingresos contabilizados corresponden a provisiones estimativas, inciertas contabilizadas y en sus estados financieros no se observa posibilidad de devolver cuantía alguna (…). El deseo de sus socios es vender sus participaciones o si ello no fuera posible liquidarla”.