TSJ

La liquidación del IIVTNU atenderá al valor catastral rectificado con posterioridad al hecho imponible

El TSJ de Madrid confirma que si el valor catastral era erróneo, en el IIVTNU habrá que tener en cuenta el valor rectificado, aunque su corrección sea posterior a la transmisión del inmueble, ya que  lo contrario vulneraría el principio de capacidad económica.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2017, se resuelve la cuestión planteada acerca de si la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debe estar fijada por el valor asignado en el catastro en el momento de producirse el hecho imponible, aun siendo éste claramente erróneo, o por el valor determinado en la Gerencia Regional del Catastro, con posterioridad. La remisión del art. 107.2 a) TRLHL ha de entenderse hecha al valor catastral determinado correctamente y no aquel en cuya fijación se ha incurrido en errores de hecho, posteriormente declarados y subsanados por el órgano idóneo para ello. Lo contrario resulta contrario a la justicia, que el art. 1.1 de la Constitución propugna como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y el art. 3.1 LGT destaca como uno de los principios en que se basa el ordenamiento del sistema tributario, e igualmente vulnerador del principio de proporcionalidad en la aplicación de los tributos proclamado en el art. 3.2 LGT. No cabe, a efectos de la liquidación por IIVTNU, estar al valor discrepante con la realidad y, por ello, erróneo, y consiguientemente subsanados.

El TSJ de Canarias confirma la anulación del IIVTNU ante la no existencia de incremento del valor del terreno

Confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en  Santa Cruz de Tenerife), se confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, que ya había sido apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En la primera de ellas, de 21 de octubre de 2016, el Ayuntamiento impugna la sentencia del  juzgado, que había estimado el recurso interpuesto en relación al IIVTNU partiendo de numerosas sentencias dictadas por diversos TSJ, concluyendo que ante la inexistencia de hecho imponible no existe sujeción al IIVTNU, y ello sin perjuicio del resultado positivo que arroja la base imponible del impuesto.

Sujetos pasivos de la tasa de basuras a grandes generadores

El Consejo General del Poder Judicial es sujeto pasivo de la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, ya que la misma se exige con independencia de que en el local se desarrolle o no una actividad económica. Por tanto,  la norma incluye en el hecho imponible la extensión de su aplicación a "cualquier otra actividad pública o privada" con una voluntad expansiva que no parece compatible con la restricción que se quiere introducir en base a criterio no expresado en ella. Por otro lado, ostenta la condición de sustituto del contribuyente, y por consecuencia de deudor tributario de la tasa, quien posea a su vez la de propietario del inmueble donde se encuentra un intercambiador de transporte. La propiedad del inmueble donde se explota tal actividad debe ser resuelta en el sentido propugnado por la apelante y afirmar que entre los derechos del concesionario no se encuentra la adquisición del dominio de los bienes afectos a la concesión y por tanto no cabe girar a éste la referida tasa.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 12/2016 y de 19 de diciembre de 2016, recurso nº 1415/2015)

No se puede regularizar el IS basándose en el examen de la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada

El examen de la contabilidad está vedado para el órgano de gestión por corresponder en exclusiva a la inspección, aunque la entidad hubiera aportado voluntariamente el libro mayor. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 2 de diciembre de 2016, anula la liquidación provisional objeto de la reclamación económico-administrativa, que excluye los gastos de aprovisionamiento y otros gastos de explotación, respecto de los cuales, no puede inferirse su deducibilidad o no sin examinar la contabilidad aportada, concretamente el libro mayor de las cuentas de los subgrupos 60 y 62 como justificativas de dichos gastos, pues ello no puede verificarse sino en el seno de un procedimiento inspector.  En relación con otros gastos deducibles, entiende la Sala, con coincidencia con el TEAR, que su comprobación no requería el examen de la contabilidad, siendo suficiente la comparación entre la suma de las facturas emitidas que la parte actora pretendía deducirse y el examen de la forma y contenido de los justificantes de los gastos. La Sala comparte el argumento del Abogado del Estado de que hubiera bastado el examen de los justificantes de gastos para determinar si procedía o no su deducción, siendo la referencia que en la liquidación se hace a asientos en el libro mayor simplemente aclaratoria y para facilitar la identificación de conceptos.

La recuperación de la inversión en un producto financiero de difícil comprensión no es una ganancia de patrimonio 

La inversión en un producto financiero de alto riesgo, complejo y confuso, indemnizada por el Banco emisor tras el acaecimiento de la pérdida que no se representaba el cliente, es un rendimiento más derivado de la inversión, no una ganancia

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia el 9 de enero de 2017 sobre unos hechos de rabiosa actualidad, incardinables en el entorno de la negociación bancaria, de los negocios oscuros y de difícil comprensión por parte del cliente de banca…, ahora en su versión de interés tributario.

Los hechos analizados en los autos derivan de un contrato financiero basado en una imposición a plazo atípica celebrado entre los recurrentes y una entidad financiera por la que aquellos invirtieron una determinada cantidad -100.000 euros- pactándose el resultado final en función del valor de referencia de unas determinadas acciones subyacentes que, llegado el vencimiento final del contrato, y dependiendo de otros valores de referencia se procedería a reintegrar a los recurrentes, más unos intereses, o bien, por el contrario, los recurrentes deberían proceder al pago de unas cantidades calculadas según la fórmula contenida en el propio contrato.

El desembolso efectivo de la cantidad a reinvertir, aún sin título ni modo, consolida la exención por reinversión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha publicado en estos días la sentencia de  5 de diciembre de 2016, que trae a colación otra anterior del mismo Tribunal –sentencia de 11 de febrero de 2015, y juntas conforman un pequeño cuerpo de doctrina de notable interés por su marcado carácter pro contribuyente.

La cuestión a debate es la de si sirve para disfrutar de la exención por reinversión de la vivienda habitual la reinversión económica de las cantidades que está comprometido a abonar el contribuyente por su nueva vivienda habitual -en construcción-, con independencia de si adquiere en el plazo de los dos años de que dispone esa nueva vivienda, o se ve obligado a adquirirla con posterioridad, o si además es necesario que se produzca esa adquisición.

Es necesario el examen personal del bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizada la valoración

La cuestión relativa a la necesidad de efectuar una visita al inmueble ha sido analizada con detalle por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en múltiples sentencias como la de 8 de marzo de 2016, recurso n.º  151/2014, dictadas a la vista de la STS de 26 de noviembre de 2015, recurso n.º 3369/2014. En estas sentencias se expone que la nueva sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a la Sala a reformular su criterio sobre el requisito de la visita personal del perito y la justificación de la adecuación de los testigos empleados en el método de comparación.  En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2016, además de seguir este nuevo criterio se incluye un voto particular de uno de sus magistrados.

Ganancias patrimoniales derivadas de indemnizaciones de seguro: el valor de reparación del daño no equivale necesariamente al valor de adquisición

Pocos pronunciamientos podemos encontrar sobre la cuestión de la tributación de las indemnizaciones obtenidas de las compañías aseguradoras en supuestos de siniestros contra bienes patrimoniales. Por ello, es de interés la recientemente dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con fecha 21 de diciembre de 2016.

La nueva Ley de procedimiento administrativo eleva a la categoría de norma la jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos en meses-años

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de noviembre de 2016 destaca, no por su previsible conclusión jurídica, pero sí por la fundamentación que conduce a la misma.

El tema a debate es el del cómputo de los plazos fijados en meses o en años, del que destaca que ha generado una abundante jurisprudencia que nació del Tribunal Supremo y que ha sido aceptada unánimemente por los tribunales, en el sentido de que el cómputo de esos plazos termina el mismo día hábil del mes/año siguiente al que se ha recogido la notificación.

Tras una sucesión de errores, un ayuntamiento gira 87 liquidaciones por el IIVTNU por la permuta de una finca

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas) en su sentencia de  9 de mayo de 2016, anula las ochenta y siete liquidaciones que se giraron al transmitente de una finca que fue objeto de permuta, por el Ayuntamiento, el que probablemente suponiendo que había prescrito su derecho a liquidar, no se limitó a sustituir las liquidaciones previamente anuladas por otra/s referida a los mismos terrenos, sino que giró ochenta y siete en las que da la impresión,  pues nada se explica, están referidas a cada uno de los inmuebles construidos en la finca permutada, lo cual poco tiene que ver con el hecho imponible del IIVTNU. Con independencia del grado de nulidad de las liquidaciones declaradas nulas, lo decisivo en el caso es que estamos ante una sucesión de errores - difícilmente imaginable-- que entran en abierta contradicción con los elementales principios de buena administración, que no debe soportar el obligado tributario y que rompen el principio de proporcionalidad que debe presidir la aplicación del sistema tributario.

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