TSJ de Aragón consideró ganancia patrimonial no justificada, el importe del préstamo destinado para la compra de un apartamento, obtenido de una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal
Enviado por Editorial el Lun, 14/09/2020 - 15:11El TSJ de Aragón en su sentencia de 15 de junio de 2020, recurso n.º 597/2019 consideró ganancia patrimonial no justificada, el importe de un préstamo obtenido por los recurrentes procedente de una sociedad domiciliada en Belice, destinado para la compra de un apartamento de playa.
A juicio de la Sala, el contrato de préstamo es simulado y los recurrentes no desvirtuaron los indicios de simulación que parten de la extraordinaria singularidad de la operación, contraria a los más elementales usos sociales y mercantiles, pues los recurrentes solicitaron el préstamo a una entidad domiciliada en Belice, que forma parte de la lista negra de la UE sobre jurisdicciones no cooperativas en el ámbito fiscal, y la supuesta prestamista transfiere el dinero desde una entidad domiciliada en Andorra, que también ha tenido históricamente la consideración de paraíso fiscal.