Lo determinante del hecho imponible de AJD es que el acto contenido en la escritura sea inscribible
Enviado por Editorial el Vie, 28/06/2019 - 10:12El TSJ de Madrid en dos sentencias de 4 de abril de 2019 resuelve dos supuestos en los que las escrituras notariales no dan lugar al devengo de AJD: escritura en la que se menciona un contrato de arrendamiento operativo y escritura de hipoteca mobiliaria sobre una patente.
El TSJ de Madrid en su sentencia 169/2019 de 4 de abril de 2019, se pronuncia sobre la no sujeción de una escritura en la que se menciona un contrato de arrendamiento. En concreto, se indica que el arrendatario financiero suscribe el arrendamiento operativo con el arrendatario operativo considerando que el arrendatario operativo ocupe gestione y explote directamente el edificio, incluyéndose entre los anexos a la escritura una copia del contrato de arrendamiento operativo.
En la escritura se hacen menciones al arrendamiento operativo, sin embargo, en el supuesto de autos, con la supuesta «complejidad» de la operación se pretende incluir en la misma a un tercero que no estaba presente en el momento de elevar a público el documento, lo cual resulta diferente a la situación planteada en la STSJ de Cataluña de 25 de septiembre de 2007, recurso n.º 1870/2003 en la que se elevaba a público un contrato de «compraventa de activos fijos y acuerdos complementarios». Esos acuerdos complementarios se explicitaban en la propia escritura al decir que la parte compradora (de los activos fijos) ocuparía en arrendamiento las naves (de la vendedora). En aquel contrato de arrendamiento, si formaba parte inseparable del contrato de «compraventa de activos fijos y acuerdos complementarios».