Valoración de existencias en el IS: provisión por depreciación y reformulación de cuentas por cambio de criterio de valoración
Enviado por Editorial el Mié, 17/10/2018 - 12:36La AN no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial del 100% del valor de las existencias y el TSJ de Galicia considera incorrecto acudir a la reformulación de cuentas por cambio de criterio de valor de los inmuebles por circunstancias del mercado.
En estas dos sentencias se aborda el tema de la valoración de existencias a efectos del IS. En la primera de ellas, la Audiencia Nacional no admite la deducción de la provisión por depreciación del 100 por cien del valor de las existencias por obsolescencia comercial y por otro lado el TSJ de Galicia tampoco considera correcto acudir a la reformulación de cuentas motivada por un cambio de criterio en la valoración de las existencias de inmuebles.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de junio de 2018, no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial que consiste en un 100% del valor de las existencias de una determinada referencia cuando no se hubiera efectuado venta alguna de esa referencia en los 12 meses anteriores. Sin embargo, tampoco se admite el criterio de la Administración de solo considerar deducible la provisión cuando el valor de mercado sea inferior al valor de adquisición o coste de producción del bien pues hay existencias exclusivas respecto a las que no cabe hablar de un valor de mercado que sirva de referencia.