No hay donación cuando el exceso de adjudicación en una herencia se compensa con bienes de otra sucesión hereditaria
Enviado por Editorial el Mar, 14/04/2026 - 09:23En la escritura pública denominada de adjudicación parcial de herencia no sólo se aceptan y adjudican los bienes hereditarios del padre, sino también los de la madre, por lo que la compensación del exceso adjudicación derivado en una de ellas y compensado con bienes en la otra descarta que la voluntad de los otorgantes fuera transmitirse lucrativamente los respectivos excesos de adjudicación que afloran en el reparto de cada herencia, pues responden a una recíproca "compensación" aunque no sea en metálico
Esto es lo que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 111/2026, de 12 de febrero de 2026, en el rec. núm. 15428/2025 planteado con la liquidación practicada a la recurrente por el concepto de Impuesto sobre Donaciones correspondiente al exceso de adjudicación dimanante de la escritura pública de aceptación y adjudicación parcial de dos herencias, del padre y de la madre de la actora, en la que, tras detallar los bienes privativos y gananciales de los causantes, se adjudican a sus herederos universales determinados bienes. La Agencia Tributaria de Galicia -ATRIGA- aprecia en el reparto realizado un exceso de adjudicación que, en la medida en que no fue compensado en metálico por el otro coheredero, conforma una donación que ha de tributar por el impuesto sobre donaciones.














