En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español
Enviado por Editorial el Mar, 12/05/2026 - 09:40Así, en el caso de trabajos realizados en la República de la India, donde el ejercicio fiscal está partido, puesto que comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente, el contribuyente español deberá computar lo abonado en la India durante el ejercicio que toma en consideración la ley española, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso, limitado a las retenciones parciales ingresadas en noviembre y diciembre de 2019 en la India, y sin perjuicio de que en la declaración de 2020 puede deducir las cantidades retenidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de ese año
Así lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada), en su sentencia núm. 4437/2025, de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 2304/2021. En este caso, el recurrente entendía que, al ser el impuesto indio progresivo y su devengo en fecha 31 de marzo de 2020, los impuestos que la empleadora ha abonado en el periodo enero a marzo 2020, también deberían considerase como impuesto efectivamente satisfecho a efectos de la deducción por doble imposición en su declaración del ejercicio 2019.
La parte recurrente, en síntesis, expone que en la autoliquidación presentada por el IRPF de 2019 aplicó la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 25 del Convenio suscrito entre España y la República de la India y el artículo 80 de la Ley 35/2006 (Le IRPF) sobre el exceso de los rendimientos que quedaron exentos de tributación en aplicación del artículo 7.p). La cuestión controvertida es el importe que debe considerarse a los efectos de evitar la doble imposición internacional por los rendimientos salariales por trabajos realizados en el extranjero, concretamente, los importes brutos declarados en el ejercicio fiscal de la India de 1 de abril de 2019 a 31 de marzo del año siguiente, así como los importes brutos declarados por la empleadora española.














