Declarada prescrita una herencia por derecho de transmisión al fijarse el devengo del impuesto en la fecha del fallecimiento del primer causante y no en la del transmitente
Enviado por Editorial el Lun, 10/02/2025 - 15:37El TSJ de Madrid obvia la reciente sentencia del Tribunal Supremo que estableció el dies a quo del plazo de prescripción en el momento del fallecimiento del transmitente y considera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en el supuesto en el que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos.
La sentencia número 618/2024 del TSJ de Madrid, de 27 de septiembre de 2024, rec. n.º 882/2022, tiene ocasión de pronunciarse sobre el devengo y la aplicación del título de la prescripción, en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, tras la sentencia del Tribunal Supremo número 684/2024, de 23 de abril de 2024, rec. n.º 7570/2022. Sin embargo, el TSJ de Madrid pasa de largo del criterio del Alto Tribunal y llega precisamente a la conclusión contraria que, por otra parte, había dejado entrever a lo largo de los últimos años.
En este caso, el 13 de mayo de 1960 había falleció el primer causante, que había otorgado testamento en el que legaba el usufructo vitalicio a su esposa, e instituía herederas a sus dos sobrinas. El 29 de agosto de 2013 fallece una de estas dos sobrinas sin aceptar ni repudiar la herencia de su tío (el primer causante), sucediéndole los ahora recurrentes. El 26 de febrero de 2018, estos recurrentes presentaron en la Dirección General de los Tributos de la Comunidad de Madrid escritura de aceptación de herencia, otorgada el 23 de enero de 2017. Por la Administración se inició procedimiento de comprobación de valor, dictándose propuestas de liquidación provisionales del impuesto sobre sucesiones el 5 de junio de 2018 a los herederos y, tras formular alegaciones frente a las mismas, se dictaron liquidaciones provisionales el 9 de julio de 2018 por el impuesto sobre sucesiones y el 10 de septiembre de 2018 por recargo por presentación extemporánea.