TSJ

Resulta procedente la deducción por doble imposición por unos trabajos realizados en Francia puesto que su importe fue refacturado por la empresa española al establecimiento francés

Resulta procedente la deducción por doble imposición por unos trabajos realizados en Francia puesto que su importe fue refacturado por la empresa española al establecimiento francés. Imagen de un documento y a cada lado la bandera de España y en la otra de Francia

No hay razón para entender que los rendimientos recibidos por el actor por los trabajos realizados en Francia y por los que satisfizo impuestos en aquel país, no estuvieran incluidos en la declaración de la renta española, por más que aparezca en blanco el modelo 190 español, teniendo en cuenta que la mercantil española refacturó a la francesa los servicios prestados por el actor.

Esto es lo que concluye la sentencia núm. 260/2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de mayo de 2026, rec. núm. 977/2023. En este caso, nos encontramos con el actor residente fiscal en España, que estuvo vinculado laboralmente a una entidad española en 2020. Durante 68 días laborales de ese ejercicio desarrolló su trabajo en Francia para un establecimiento que la empresa tiene en aquel país y, por ello, se preparó una nómina espejo para ingresar las retenciones impuestas por la normativa fiscal de aquel país. El salario por el trabajo en aquel país fue abonado por la empresa española pero refacturado al establecimiento francés. Es por ello que el recurrente defiende que las rentas obtenidas en Francia han sido sometidas en ambos países puesto que fueron soportadas por el establecimiento permanente que la empresa española tiene en Francia, acompañando copia de las facturas que así lo justifica.

Deducibilidad en el IRPF del alquiler de vivienda por desplazamientos laborales: delimitación entre gasto profesional y gasto personal en el ámbito de la actividad económica

Deducibilidad en el IRPF del alquiler de vivienda por desplazamientos laborales: delimitación entre gasto profesional y gasto personal en el ámbito de la actividad económica. Imagen de un chico con cara de indecisión por casa o dinero

Se analiza la deducibilidad del alquiler de una vivienda utilizado para pernoctar por motivos laborales en otra ciudad. Se concluye que no existe afectación a la actividad económica ni correlación con los ingresos, tratándose de un gasto de carácter personal no deducible en el IRPF.

El TSJ de las Islas Baleares en su sentencia de 15 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 350/2023, se pronuncia sobre la autoliquidación del IRPF presentada por el recurrente en la que declaró como gasto deducible de los rendimientos de su actividad económica el coste del alquiler de una vivienda en Barcelona. Se inició un procedimiento de comprobación limitada concluyendo con una liquidación provisional en la que se aumentó la base imponible general, al considerar la AEAT que el indicado gasto de alquiler de una vivienda en Barcelona no era deducible como gasto de la actividad económica al faltar justificación de la afectación del bien a la citada actividad económica y su debida correlación con los ingresos. El TEARIB confirmó la liquidación y anuló la sanción por estimar insuficiente la motivación de la culpabilidad.

Para deducir las cuotas de IVA correspondientes a atenciones a clientes no basta con la expectativa de mejorar los resultados empresariales

Para deducir las cuotas de IVA correspondientes a atenciones a clientes no basta con la expectativa de mejorar los resultados empresariales. Imagen de unas personas comiendo algo de un catering

Para la deducción de un gasto o cuota soportada de IVA no es suficiente la expedición de factura completa, la contabilización del gasto y la justificación del pago, sino que es preciso, además, que el sujeto pasivo demuestre que la adquisición del bien o la prestación del servicio, que motiva el pago, estaba afecto de forma directa a la actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto. En definitiva, la existencia de factura es necesaria, pero insuficiente por sí sola para probar los hechos que atribuyen carácter deducible a un gasto.

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 15 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 742/2022, se pronuncia sobre determinados gastos que la actora pretende deducirse al considerarlos afectos a su actividad empresarial. El Tribunal concluye que, no está acreditado que los citados eventos o cenas estuviesen relacionados directamente con la actividad de la empresa, más allá de tener una atención con clientes potenciales y sin que el citado precepto establezca una excepción a esa prohibición por el hecho de que las atenciones a clientes se dirijan a mejorar los resultados empresariales, ya que es evidente que, cuando una empresa efectúa ese tipo de atenciones a sus potenciales clientes está buscando una rentabilidad futura de sus productos asociada a nuevas compras.

La contratación de personal por otras empresas familiares no resulta suficiente cuando la sociedad arrendadora no tiene conexión real con la actividad del resto del grupo

La contratación de personal por otras empresas familiares no resulta suficiente cuando la sociedad arrendadora no tiene conexión real con la actividad del resto del grupo. Imagen de un grupo de jovenes mirando una tablet a traves de un ventanal

Sólo si la sociedad arrendadora pertenece a un grupo empresarial con actividad real y sus medios están organizados conjuntamente con los del grupo, se entiende cumplido el requisito del empleado, aunque el contrato de trabajo esté en otra sociedad

Esto es lo que concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 255/2026, de 4 de mayo de 2026, rec. núm. 15308/2024, que determina la improcedencia de la aplicación de la reducción autonómica por adquisición mortis causa de participaciones de una sociedad dedicada tanto a la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles como a la de construcción y promoción inmobiliaria. En lo referente a la primera actividad, porque la sociedad en cuestión no tiene una articulación e integración funcional y económica con el grupo al que pertenece, de modo que la sociedad arrendadora tendría que cumplir del requisito de contratación del empleado de forma independiente, cosa que no sucede. Respecto a la segunda, porque los activos afectos a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria no superan la mitad del total, lo que se traduce en considerarla una sociedad de mera gestión patrimonial.

La escritura que documenta la cesión o transmisión de una oficina de expendeduría de tabaco y timbre del Estado está sujeta a AJD al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles

La escritura que documenta la cesión o transmisión de una oficina de expendeduría de tabaco y timbre del Estado está sujeta a AJD al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Imagen de un hombre trabajando mientras cuelga el telefono de hace unos cuantos años

Concretamente en la Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"), y su inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria

Esto es lo que resuelve la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 201/2026, de 20 de marzo de 2026, rec. núm. 298/2024, también la núm. 762/2025, de 14 de noviembre de 2025, rec. núm. 62/2024, o la más importante, la núm. 276/2024, de 30 de abril de 2024, rec. núm. 694/2022. Esta última aplica a las expendedurías de tabaco la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 Texto Refundido de la Ley ITP y AJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles.

En las sentencias de 26 de noviembre de 2020, números 1607/2020 y 1608/2020), dictadas en recursos números 3631/2019 y 3873/2019, el TS modificó su criterio anterior y sentó doctrina en el sentido de que en el caso de las primeras copias de escrituras notariales en las que se documente la cesión o transmisión de una oficina de farmacia, nos encontramos ante actos sujetos a la cuota gradual de actos jurídicos documentales, documentos notariales, al ser inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, creado en la disposición adicional única del Real decreto 1828/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación. La segunda sentencia señala en su fundamento de derecho segundo lo siguiente:

Para acceder al subsidio por desempleo y efectuar el cómputo de las rentas brutas del solicitante no procede descontar la pensión de alimentos de los hijos que deba satisfacer

Para acceder al subsidio por desempleo y efectuar el cómputo de las rentas brutas del solicitante no procede descontar la pensión de alimentos de los hijos que deba satisfacer. Imagen de una madre teletrabajando en la cocina de su casa y su familia de fondo

Por el contrario, para acceder al IMV se va a considerar como renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha y siempre que se haya producido el pago de la misma

Esto es lo que concluye la sentencia núm. 409/2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2026, rec. núm. 975/2025, que no trata la fiscalidad de ambas de prestaciones, pero que sirve para que entendamos la diferencia de trato que el legislador ha establecido en el cómputo de rentas para el acceso al subsidio de desempleo y para el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Recordemos que las prestaciones y subsidios por desempleo en España, gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se dividen en dos niveles principales según el tiempo cotizado y las circunstancias personales: (i) Nivel Contributivo (El "Paro") y (ii) Nivel Asistencial (Subsidios por desempleo). Ambas están sujetas y no exentas en el IRPF. En cambio, el IMV en sí mismo es una renta exenta y la casi totalidad de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración para mantener el derecho a su cobro.

Aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre unas “stock options” derivadas de planes multianuales de opciones sobre acciones

Aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre unas “stock options” derivadas de planes multianuales de opciones sobre acciones. Imagen del escritorio de un hombre mientras está con la calculadora

Si nos ceñimos a la exigencia de no concesión anual de las opciones, no puede considerarse justificada la negativa de la Administración a la aplicación de la reducción, puesto que durante el período 2008-2018 el contribuyente no recibió ninguna opción en 4 de estos ejercicios y además no aplicó la reducción para rendimientos obtenidos en los cinco periodos impositivos anteriores al de ejercicio

Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 237/2026, de 27 de abril de 2026, rec. núm. 808/2023, donde se recurre la denegación de la rectificación de la autoliquidación presentada por el recurrente del IRPF (2018), que había solicitado la aplicación de la reducción sobre los rendimientos del trabajo en especie derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones por el trabajador concedidas antes del 1 de enero de 2015. La AEAT considera que no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18.2 y Disposición Transitoria 25ª.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La simple solicitud de declaración de herederos abintestato no tiene por sí trascendencia para considerar la herencia aceptada tácitamente porque este trámite es anterior y distinto al acto de aceptación de la herencia

La simple solicitud de declaración de herederos abintestato no tiene por sí trascendencia para considerar la herencia aceptada tácitamente porque este trámite es anterior y distinto al acto de aceptación de la herencia. Imagen de un chico joven firmando un papel con cara muy seria

En este caso, a pesar de la declaración de la madre como heredera abintestato de su hija, al fallecer sin haber aceptado la herencia, el hijo y hermano adquiere directamente los bienes de su hermana y debe liquidar el impuesto de sucesiones con las reducciones procedentes que, en este caso, no pueden ser la de descendiente, sino la de colateral

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 108/2026, de 2 de febrero de 2026, rec. núm. 121/2022 que, además, señala que, no se puede ni aceptar la herencia, ni repudiarla sin estar cierto de la cualidad de heredero, conforme al artículo 991 del Código Civil. Por ello, en caso de fallecer sin haber aceptado la herencia del causante, el derecho a aceptarla se transmite a los herederos del segundo causante que heredarán directamente del primer causante.

El caso que trata la sentencia tiene su origen en el fallecimiento de la hermana del actor, el día 10.02.2012, que no había otorgado testamento. Es por ello, que el día 08.03.2012 ante Notario se iniciaron los trámites de declaración de herederos abintestato, declarando como heredera a la madre.  Ese mismo día, la madre formalizó testamento abierto nombrando como únicos herederos a sus dos hijos vivos (entre ellos, el recurrente), pero el día 05.04.2012 falleció la madre del recurrente.

El TSJ de Andalucía resuelve que la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante corresponde en exclusiva a su adjudicatario

El TSJ de Andalucía resuelve que la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante corresponde en exclusiva a su adjudicatario. Imagen de una mujer sujetando la imagen de una casa verde junto a otras personas

En las operaciones de partición y adjudicación de herencia, los herederos pactaron adjudicar la vivienda en pleno dominio a la madre, que según el título sucesorio le correspondía la cuota viudal, pero como en las adjudicaciones realizadas no se produjeron excesos de adjudicación, el tribunal estima que no resultan aplicables las reglas del artículo 27.1 Ley ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, núm. 1011/2026, de 27 de abril de 2026, rec. núm. 317/2022 se basa para llegar a dicha conclusión en una sentencia del Tribunal Supremo que estableció que en aquellos casos en los que la adjudicación pactada por los herederos no se realiza conforme al título sucesorio, pero no se producen excesos de adjudicación, la liquidación del impuesto debe realizarse conforme a las reglas sucesorias. En aquella sentencia se dijo que el artículo 27.1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) no prohíbe una adjudicación de bienes en la partición de herencia como tengan por conveniente los herederos, siempre que dicha partición se ajuste en los valores adjudicados al título de herencia. Esta conclusión le sirve a la sentencia que ahora comentamos para aplicar íntegramente la reducción por adquisición de vivienda habitual al cónyuge viudo, cuyo título sucesorio era la cuota viudal, pero al que se le adjudicó en pleno dominio la vivienda por un valor que coincidía con su porción hereditaria. 

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD. Imagen de dos hombres andando por un cultivo

Pero, en todo caso, ha de quedar demostrado que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, sin que baste que lo haya sido únicamente durante el ejercicio anterior

Así lo reitera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), en su sentencia núm. 795/2026, de 27 de marzo de 2026, rec. núm. 29/2022, que rescata la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara «absurdo» negar al heredero el derecho a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) por la circunstancia de que, como el óbito se produce en el primer semestre, no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos. En el caso de esta sentencia, el veredicto es negativo, puesto que no habría quedado acreditado suficientemente que era la fuente principal de ingresos del causante durante los ejercicios anteriores, y no sólo el anterior.

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