No procede la adición a la herencia de la nuda propiedad de un inmueble que el heredero había adquirido a cambio de los servicios de cuidado y alimentos que le prestó al causante los 36 meses anteriores al fallecimiento
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 14:40La Sala estima demostrado que el actor efectivamente prestó servicios de cuidados y alimentos a su tío, cedente de la nuda propiedad y causante de la herencia, y ello desde octubre de 2012 hasta que falleció en octubre de 2015, habiendo valorado esta contraprestación en 2.650 euros al mes, renta que la Administración consideró real y proporcionada en la liquidación del ITP y AJD liquidado a consecuencia de la cesión por alimentos constituida en el año 2012, importe que apreciamos como correcto y que debe entenderse recibido, en especie, por el causante de la herencia, por lo que se desvirtúa la presunción de liberalidad prevista en el art. 27 Rgto ISD.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia de 11 de diciembre de 2024 anula la liquidación complementaria girada por la Administración, que deberá restituir al demandante los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales devengados desde su ingreso, ya que estima demostrado que el actor efectivamente prestó servicios de cuidados y alimentos a su tío, cedente de la nuda propiedad y causante de la herencia, y ello desde octubre de 2012 hasta que falleció en octubre de 2015, habiendo valorado esta contraprestación en 2.650 euros al mes, renta que la Administración consideró real y proporcionada en la liquidación del ITP y AJD liquidado a consecuencia de la cesión por alimentos constituida en el año 2012, importe que apreciamos como correcto y que debe entenderse recibido, en especie, por el causante de la herencia, por lo que se desvirtúa la presunción de liberalidad prevista en el art. 27 Rgto ISD.