En la valoración a efectos de ITP y AJD de la renovación del derecho de superficie no se contempla el factor temporal
Enviado por Editorial el Jue, 02/10/2025 - 15:29En el caso de transmisión de un derecho de superficie se imputará por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor, sin que proceda tener en cuenta el factor temporal de duración del derecho de superficie controvertido de 5 años.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 642/2024 resuelve que la base imponible del ITP y AJD en el caso de transmisión de un derecho de superficie se imputará por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor, sin que proceda tener en cuenta el factor temporal de duración del derecho de superficie controvertido de 5 años.
En este caso, las partes no otorgan en escritura pública un valor para el derecho de superficie, sino que fijan un canon de 27,00 euros por metro cubico de carburante suministrado a la estación de servicio, garantizándose un mínimo de 12.000,00 euros anuales, todo ello sin perjuicio de la actualización del I.G.P.C. La Oficina Gestora capitalizó el canon mínimo anual (12.000,00 euros) al tipo de interés del Banco de España para el año 2019 (3%) lo que da una cantidad de 400.000 euros que se fija como base imponible.