El TSJ de Madrid confirma el criterio tradicional de la AEAT que exige acreditar la afectación exclusiva de las furgonetas a la actividad económica, mientras el TEAC acaba de enmendarlo estableciendo la presunción de la afectación
Enviado por Editorial el Vie, 11/07/2025 - 13:29Para el TEAC, los "vehículos mixtos adaptables" que suelen emplear profesionales como albañiles, pintores, fontaneros y otros se consideran de entrada vinculados a su actividad económica, salvo prueba en contra de la AEAT, lo que permite deducir los gastos asociados a su uso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 200/2025, de 14 de abril de 2025, rec. n.º 40/2023, se ha pronunciado sobre la posible deducción de los gastos referidos a una furgoneta dedicada a la jardinería, exigiendo la acreditación de su afectación exclusiva a la actividad económica. En este caso, el recurrente estaba dado de alta en el IAE en el epígrafe 911 --preparación de tierras y abonos, transporte de plantas, plantaciones, recortes, limpieza y podas--, y manejaba para ello un vehículo tipo mixto que, según dice, está exclusivamente dedicado a su actividad profesional. En relación a los gastos de viajes y hospedaje, expone que realiza obras en jardines fuera de la Comunidad de Madrid, especialmente en la provincia de Cádiz, para los que tiene que desplazarse en tren, alquilar allí un vehículo y, en ocasiones, pernoctar.
La AEAT rechazó la deducción de gastos vinculados al vehículo y otros gastos de viajes y hospedaje e incoó expediente sancionador, por comisión de la infracción prevista en el art. 191 de la Ley 58/2003 (LGT), calificándose como leve. El TEAR estimó la reclamación presentada contra la sanción, anulándola por falta de motivación de la culpabilidad, y desestima la interpuesta contra la liquidación por falta de acreditación del uso del vehículo de forma exclusiva para la actividad profesional, y falta de prueba sobre la vinculación de los restantes gastosa dicha actividad.