No cabe compensar las pérdidas patrimoniales generadas en algunas donaciones con las ganancias producidas en otras, aunque todas las transmisiones gratuitas se realicen en unidad de acto
Enviado por Editorial el Mar, 14/04/2026 - 09:29El TSJ de Madrid reproduce la doctrina establecida por el Tribunal Suprema respecto al artículo 33.5.c) Ley IRPF al tratarse de una norma con una finalidad antielusiva, compatible con el principio de capacidad económica y sin que sea relevante que las distintas operaciones sean realizadas en unidad de acto.
Así se recoge en la sentencia núm. 140/2026, de 9 de marzo de 2026, rec. num. 630/2023 planteado contra la exclusión de la pérdida patrimonial que se produjo con ocasión de la trasmisión por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición del bien o derecho donado. Concretamente, se produjeron tanto pérdidas como ganancias patrimoniales en las donaciones efectuadas por el recurrente a sus hijos de la nuda propiedad de diversos bienes, y por ello, reclama que al menos debería admitirse reducir las ganancias patrimoniales generadas a su importe neto.
El recurrente incluyó en su declaración la ganancia patrimonial producida por la donación de los elementos patrimoniales, no así la pérdida de aquellos que la dieron, resultado de la diferencia entre su valor de adquisición y transmisión, si bien, alegó su integración en la base imponible en el curso del procedimiento de comprobación.
El artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) excluye la pérdida patrimonial que se produce por el valor del bien o derecho donado que sale del patrimonio del contribuyente y no la pérdida patrimonial que eventualmente pueda producirse con ocasión de la trasmisión por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición del bien o derecho donado.














