La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal
Enviado por Editorial el Vie, 08/05/2026 - 11:56La exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero es aplicable al caso de un militar español destinado como integrante de UNIFIL, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.
El TSJ de Andalucía en su sentencia 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 612/2025, afirma la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero en el caso de un militar español destinado como integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.














