Debe anularse la valoración de la finca rústica por falta de motivación, ya que la certificación emitida por el funcionario público no contiene los datos relevantes que figuran en la escritura y que describen dicha finca
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2025 - 08:23La descripción del bien de comparación que consta en la certificación de funcionario público se limita a decir "Frutales Riego Trasvase" o "Labor Riego Trasvase", lo que está muy alejado de expresar la descripción del bien contenida en la escritura pública o documento privado que sirve a los efectos de comparación.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 15 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 194/2023 resuelve que la valoración del perito de la Administración de la finca transmitida, no cumple las exigencias que ha establecido el Tribunal Supremo y la única variación en la liquidación que se recurre respeto a la que fue anulada es la certificación del Jefe de la Unidad de Valoración Inmobiliaria Rústica, pero la misma carece de los datos identificativos que exige el alto Tribunal. La descripción del bien de comparación que consta en la certificación de funcionario público se limita a decir "Frutales Riego Trasvase" o "Labor Riego Trasvase", lo que está muy alejado de expresar la descripción del bien contenida en la escritura pública o documento privado que sirve a los efectos de comparación. Debe certificarse cómo está descrito el bien en la escritura pública a la que esa certificación viene a suplir y no describirlo en la certificación de forma genérica, limitándose a decir "Frutales" o "Labor", "riego trasvase", por lo que procede anular la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa.














