La cesión gratuita de derechos de crédito mediante documento privado integra el hecho imponible del Impuesto sobre Donaciones sin que pueda aplicarse la bonificación por parentesco
Enviado por Editorial el Lun, 19/01/2026 - 10:47Resulta ajustada la negación del derecho a aplicar la bonificación del 99 por ciento establecida por la Comunidad de Madrid porque el devengo del impuesto se había producido con la formalización del documento privado. Ni siquiera la presentación de la autoliquidación junto con el contrato privado de la cesión ante la Dirección General de Tributos habría convertido este último en una donación formalizada en documento público, requisito imprescindible para su aplicación
Así de contundente y claro lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 660/2025, de 3 de octubre de 2025, rec. núm. 1072/2023, a raíz del caso en el que unos padres celebraron un contrato privado de cesión de créditos, en virtud del cual, cedían a título gratuito a sus hijos un contrato de préstamo y el crédito pendiente de amortizar.
El recurrente es uno de los hijos, quien alega la inexistencia del hecho imponible de donación, sino la existencia de una cesión de crédito que subsiste. Igualmente, demanda la improcedencia de la liquidación impugnada, por cuanto el origen de los fondos estaría plenamente justificado, siendo indiferente que la operación conste en documento público o privado, a los efectos de la aplicación de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevista en el artículo 25.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.














