La efectiva notificación de liquidación es esencial en el procedimiento tributario, siendo su falta motivo de oposición a la providencia de apremio
Enviado por Editorial el Lun, 09/02/2026 - 13:23La falta de acreditación de la notificación de liquidación constituye un motivo de oposición a la providencia de apremio, como dispone el art. 167.3.c) LGT
El TSJ de Madrid, en su sentencia n.º 841/2025, recaída en el recurso n.º 990/2023, declara nula la providencia de apremio dictada en el marco de responsabilidad derivada del Derecho Tributario, por falta de notificación de la liquidación, tras examinar el expediente administrativo en él que figuraba una "Diligencia de Constancia de hechos” según la cual, la demandante habría cumplimentado el acuse de recibo de la resolución, el cual no aparece en el expediente.
La Oficina de Recaudación Tributaria de las Islas Canarias dictó acuerdo por el que declaraba responsable a la demandante de las deudas de un contribuyente, por colaborar en el levantamiento de sus bienes.
La demandante interpuso reclamación económico-administrativa, ante el TEAR de Canarias, solicitando que se suspendiera la responsabilidad derivada, solicitud que fue inadmitida.














