El art 19.6 TRLIS -y el 11.6 Ley 27/2014  vigente- no es una norma antiabuso sino define el cuándo de la imputación y, de  forma derivada o indirecta, el quién, coincidente con el titular de los bienes  al tiempo de la reversión o recuperación, en el sentido de que la reversión,  como contrarius actus de la depreciación del valor de los elementos  patrimoniales, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido  dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra  vinculada.
  El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de mayo de 2021,  afirma que no cabe forzar artificiosamente el sentido y finalidad de una norma  de imputación temporal para convertirla en una disposición antiabuso genérica,  cambiando su interpretación para imputar un rendimiento o ganancia -el derivado  de la reversión- a la entidad radicada en España, solo para mantener o retener  la posibilidad de gravamen y  por ello la Sala concluye que el art 19.6  TRLIS no es una norma antiabuso que no requiere una interpretación distinta de  la de su propio texto, en el sentido de que la reversión, como contrarius  actus de la depreciación del valor de los elementos patrimoniales, se imputará  en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la  entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella.
  El objeto de este recurso de casación consiste  en determinar si la sentencia impugnada en casación es o no conforme al  ordenamiento jurídico en su interpretación al caso debatido, del art. 19.6 TR  Ley IS, dilucidando en el supuesto de transmisión de un elemento patrimonial  que haya sido objeto de una corrección valorativa por deterioro -y en  consecuencia se haya dotado una provisión y deducido a efectos fiscales- y,  posteriormente, ese elemento patrimonial recupere su valor, dónde gravar la  corrección o recuperación de la pérdida mediante ajuste en la base imponible  del Impuesto sobre Sociedades, si en sede de la transmitente que dotó la  provisión y se practicó la deducción por la pérdida o, en sede de la mercantil  vinculada, adquirente y nuevo titular del elemento patrimonial  transmitido.