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Base imponible del IVA de una prestación de servicios entre partes no vinculadas cuya contraprestación no consiste en dinero ¿valor de mercado o importe acordado entre las partes?

El Tribunal Supremo despeja cualquier duda: la Administración tributaria deberá atender al valor o importe acordado entre las partes como contraprestación de la prestación de servicios, sin que resulte posible tomar como referencia el valor de mercado de dichos terrenos, atendiendo a una transacción posterior.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de abril de 2019, resuelve la cuestión planteada consistente en determinar si la Administración tributaria, a la hora de cuantificar la base imponible IVA de una prestación de servicios, entre partes no vinculadas, cuya contraprestación se pacta en especie -entrega de unos terrenos-, puede tomar como referencia el valor de mercado de dichos terrenos, determinado atendiendo a una transacción posterior, en lugar del valor o importe acordado entre las partes para la prestación de servicios.

¿Puede el órgano judicial acordar la revocación de una liquidación firme de plusvalía? ¿La STC 59/2017 produce efectos ex nunc ó ex tunc?

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente acordando la procedencia de una solicitud de revocación presentada por un particular contra una liquidación del IIVTNU, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida.

Esta es la cuestión planteada respecto de la cual el Auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2019 ha considerado que reviste de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente acordando la procedencia de una solicitud de revocación presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, por ser atribución exclusiva de aquella la incoación de oficio y decisión del procedimiento de revocación y si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.

Los actores hoy recurridos vendieron unas parcelas cuya titularidad ostentaban en proindiviso con pérdidas y al amparo de la STC, n.º 59/2017 (NCJ062411) solicitaron al Ayuntamiento la tramitación del procedimiento de revocación de las liquidaciones, con devolución de ingresos indebidos, solicitud que fue inadmitida a trámite, arguyendo que las resoluciones que aprueba las liquidaciones eran firmes y que la citada sentencia produce únicamente efectos ex nunc, para salvaguardar la seguridad jurídica, siendo competencia exclusiva de la Administración la incoación de oficio del referido procedimiento de revocación.

El TS concluye que los previos requerimientos de obtención de información al propio obligado tributario no suponen, con carácter general, el inicio de un procedimiento inspector

Delimitación entre las actuaciones de obtención de información y las actuaciones inspectoras

El Tribunal Supremo analiza si los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias suponen el inicio de un procedimiento inspector, si se tiene en cuenta el resultado para acordar dicho procedimiento o, por el contrario, se está en presencia de actuaciones distintas y separadas, operando los plazos de duración del procedimiento inspector de modo autónomo e independiente, concluyendo en sentencia de 8 de abril de 2019 que "en un caso como el examinado, los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información".

Se puede instar la rectificación de una declaración constante un procedimiento de comprobación, si bien la Administración no se ve vinculada por la misma

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de abril de 2019, resuelve las dudas que plantea la implementación entre el derecho a la rectificación que asiste a todo contribuyente -establecido en términos absolutos en el art. 120.3 LGT- y la aparente “extralimitación” que supone la literalidad del art. 126 RGAT -en cuanto establece que no podrá solicitarse cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación sobre la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada-.

El aparente conflicto de normas se resuelve por el Tribunal señalando que la solicitud de rectificación una vez iniciado un procedimiento inspector debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección. Sin embargo, tal petición no implica que la Administración deba estar indefectiblemente a los datos "rectificados" por el contribuyente -en el caso de autos no debe descartar los valores que se tuvieron en cuenta al presentar la correspondiente autoliquidación y sustituirlos por los derivados de la solicitud de rectificación-, pues la actividad exigible a la Administración en este caso es responder a la procedencia de la rectificación a tenor de las alegaciones formuladas por el interesado -en el caso, no resulta obligado que la Administración inicie un específico procedimiento de comprobación de valores, aunque sí deberá analizar si era procedente o no, en cuanto al fondo, aquella rectificación, a cuyo efecto deberá razonar sobre la concurrencia o no de los presupuestos de la misma-.

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos como medio de recuperación del IRNR retenido en discriminación a los operadores no residentes restringe por si mismo la libre circulación de capitales

Tener que acudir a ese procedimiento es una carga extra sólo aplicable a los no residentes que en si misma vulnera la libertad comunitaria

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2019 responde a una brillante exposición jurídica que, definitivamente, pone orden en una cuestión que, a pesar de que sea la elección de nuestro legislador, no deja de ser en cierta manera difícil de encajar en nuestro sistema impositivo.

Esa cuestión es la de la recuperación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes retenido a los contribuyentes a quienes nunca debió retenérseles, a aquellos que por razón de nuestros compromisos internacionales no debió detraérseles renta ninguna, pero sufrieron la carga de la imposición.

Frente a norma no limitativa, no cabe límite interpretativo: el Tribunal Supremo crea jurisprudencia sobre el art. 7.p) Ley IRPF

Vale cualquier tipo de desplazamiento, y no obsta a la exención que el beneficio del servicio lo sea también para el empleador

A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2019 parece encaminada a resolver un supuesto muy concreto, cual es el de la aplicación de la exención del IRPF a las rentas obtenidas en el extranjero por funcionarios destacados en organismos internacionales más allá de nuestras fronteras, la resolución contiene una verdadera declaración de intenciones sobre lo que debe entenderse por el contenido material de esta exención.

Pagar en metálico un exceso de adjudicación generado por el carácter indivisible del bien o su desmerecimiento no tributa por TPO: jurisprudencia TS

Se despeja taxativamente la sombra de la tributación por la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de este supuesto de extinción del condominio

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 destierra, dados los términos firmes con que se expresa, la tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD de estos supuestos.

El pronunciamiento del Supremo, apenas sin aportación propia, se pliega a lo ya señalado por la sentencia de instancia, que torna ahora verdadera ponente de esta interpretación que ya puede considerarse jurisprudencia.

Los hechos son muy típicos y frecuentes en el tráfico jurídico y se resumen en el otorgamiento de una escritura pública de extinción de condominio sobre un vivienda, en la que sus propietarios lo eran por partes indivisas, con carácter privativo, por título de herencia y que, no queriendo continuar en el proindiviso procedieron a extinguir el condominio sobre la finca, adjudicándose íntegramente uno de los condóminos su titularidad, abonando en el mismo acto a su hermano una cantidad en metálico, con los que ambos se dan por pagados en la extinta comunidad

Es doctrina legal que, declarado concurso, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa

La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2019, es una sentencia fundamental por cuanto, definitivamente, fija los límites que ya se venían apuntando desde la jurisprudencia a que se ve constreñida la Administración en su poder ejecutivo frente a la administración concursal una vez que un obligado tributario ha sido declarado en concurso de acreedores, cerrando filas en favor de la segunda, conforme al principio de preferencia del pr

Un llamamiento inespecífico para comparecer ante la Fiscalía impide la regularización voluntaria

Y es que con la citación, el recurrente, conocedor de sus actuaciones previas, puede deducir de forma segura que sólo a esos hechos puede referirse

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 representa toda una declaración sobre qué actuaciones pueden y cuáles no neutralizar la regularización voluntaria que impida la imputación de un delito contra la Hacienda pública.

Los hechos del caso se resumen en que el Ministerio Fiscal dirigió citación al acusado como persona física -y no en su condición de representante de una sociedad-, por la que se le emplazaba para comparecer a prestar declaración por diversas infracciones penales entre las que aparecía mencionado un delito contra la Hacienda Pública, en términos inespecíficos, y 2 días antes de la fecha señalada para su declaración en Fiscalía y 4 días antes de la comparecencia efectiva, el recurrente realizó una regularización completa en relación a la deuda que sustenta la condena.

Adquirir la vivienda habitual mediante contrato de arrendamiento con opción a compra no impide la deducción por IRPF

El Tribunal Supremo se declara partidario de aplicar una interpretación abierta de la deducción que, a su juicio, es la que se desprende de la literalidad y del espíritu de la Ley IRPF

La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2019, analiza un supuesto frecuente en la práctica cual es el de la adquisición de la vivienda habitual mediante la aportación de fondos a una cooperativa, que es un modo más económico de adquirir, por cuanto la autopromoción libera de la carga que supone el beneficio empresarial del promotor, aunque ello suponga una mayor implicación personal por parte del adquirente, y que habitualmente suele estar financiado con fondos públicos por cuanto se utiliza como instrumento de política social por las Administraciones públicas.

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