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La equivocada designación del impuesto aplicable a una operación en las negociaciones previas la hace nula y da acción para reclamar los perjuicios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en los últimos días una sentencia –de 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los analistas del Derecho Tributario, por cuanto analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de una equivocada designación del impuesto concurrente en una determinada operación, que hizo llegar al vendedor al convencimiento de que el comprador con el que finalmente pactó, era su mejor opción.

Consentir la violación suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario puede impedir el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 tiene la particularidad de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una infracción del Derecho Comunitario, aún en contra de otras sentencias sobre responsabilidad por aplicación de la misma norma –redacción original del art. 79.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA)-, bajo la clave de que en el caso de autos, pero no en otros, la actitud de la demandante desde la primera actuación y a lo largo de todo el proceso ha sido la de poner de manifiesto la existencia de esa vulneración del Derecho Comunitario, y no tan sólo tras la declaración de su ilegalidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2011.

El Supremo confirma la responsabilidad contractual del asesor fiscal que asesorando en una operación de reestructuración empresarial se olvidó de informar la realización de un apunte contable

La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, de la Sala de lo Civil, es el punto y final a un largo periplo judicial al que se vio abocado un contribuyente por el IRPF que, visto el volumen que había adquirido su actividad empresarial, acudió a una de las grandes firmas de consultoría de nuestro país, al objeto de encargarle un estudio de su situación fiscal que valorara si era posible una optimización de la misma, lo cual vino seguido de un asesoramiento en las operaciones de reestructuración empresarial que se diseñaron al objeto de lograr esa mejora de la situación fiscal.

La información que está en manos de terceros no aportada o aportada con retraso al procedimiento inspector no supone una dilación imputable al contribuyente

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 vuelve a ser un exponente de la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de entender pro contribuyente las dilaciones procedidas en el desarrollo del procedimiento de inspección causadas por una actuación abusiva de la Administración.

La cuestión litigiosa en esta ocasión consiste en determinar si cuando un contribuyente manifiesta ante la Inspección que no dispone de la documentación que se le solicita y que dicha documentación se halla en poder de un tercero, a quien le ha solicitado su entrega y al que la Inspección puede dirigirse directamente para obtenerla mediante la emisión del oportuno requerimiento de obtención de información, el periodo de tiempo transcurrido a partir del momento en que el contribuyente manifiesta que no dispone de la documentación y acredita que la ha solicitado al tercero se considera o no periodo de dilación imputable al contribuyente.

La caducidad del derecho a la compensación del IVA soportado no excluye el derecho a solicitar su devolución, pero no a la inversa

Si ya en su día las sentencias –la primera de ellas la de 4 de julio de 2007 del Tribunal Supremo que declararon el carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado -compensación y devolución- hicieron correr ríos de tinta, dado el importante contenido pro contribuyente que llevaban ínsito, la sentencia de 17 de marzo de 2016 viene ahora a poner un punto final a esta cuestión de la convivencia entre ambos métodos de recuperación del crédito fiscal, aunque en beneficio en este caso de la Administración.

La cuestión es si cabe establecer la misma conclusión cuando se solicita la devolución primero y, denegada ésta, y transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA), se solicita a continuación la compensación, que cuando se solicita la devolución de las cuotas soportadas una vez caducado el derecho a la compensación.

El TS plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre el impuesto de grandes superficies de Cataluña, Aragón y Asturias

La petición había sido planteada por la Asociación de Grandes Empresas de Distribución

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha planteado en varios autos cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar las dudas sobre la adecuación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales existente en Cataluña, Asturias y Aragón al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La petición de elevar cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea estaba incluida en los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra las sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Asturias y Aragón en relación a dichos impuestos.

La tramitación de esos recursos queda suspendida hasta que responda el alto tribunal europeo.

Autor: Comunicación del Poder Judicial (16/03/2016)

La compraventa apalancada (LBO) de participaciones sociales y posterior recap raya en la simulación tributaria si encubre un fuerte reparto de dividendos

La Sala III confirma que Dorna Sports y dos de sus directivos simularon en 2003 y 2004 una compraventa de acciones para obtener ventajas fiscales y un reparto de dividendos encubierto, por lo que, aparte de tener que hacer frente a las liquidaciones del impuesto de sociedades e IRPF correspondientes (Hacienda calculó inicialmente una cuantía de 25,5 millones de euros con intereses de demora, que tendrá que ser corregida ligeramente a la baja) cometieron una infracción grave a la Ley General Tributaria al mediar ocultación, por lo que tendrán que pagar una sanción económica.

La plusvalía del muerto tampoco se grava en caso de pacto sucesorio

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, somete a análisis, más allá del caso concreto de los autos –que tiene que ver con la institución de Derecho Civil Foral de Galicia denominada apartación- la naturaleza jurídico-tributaria de los pactos sucesorios para, en consecuencia, determinar cuál es su tributación no sólo en lo que tiene que ver con el Impuesto sobre Sucesiones sino, en especial, con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la coloquialmente conocida como “plusvalía del muerto”.

Los pactos sucesorios son acuerdos hechos en vida del futuro causante que suponen actos de disposición sobre sus bienes, con cargo y en adelanto de la que será su herencia. En nuestro territorio nacional convive la aplicación de diferentes tipos de Derecho Civil: el común, el especial y el foral. Por ello, instituciones como el pacto sucesorio, prohibido en Derecho Civil Común, no está en contradicción con la permisibilidad de esta figura en las otras categorías del Derecho Civil.

La falta reiterada de beneficios no lleva aparejada necesariamente la consideración de la inexistencia de actividad económica

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, a pesar de su concisión, encierra una serie de consideraciones interesantísimas en lo que tiene que ver con el ejercicio de actividades económicas. Además, el hecho de haber sido dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, le da un valor añadido.

La primera y gran aportación tiene que ver con si las pérdidas económicas reiteradas en el desarrollo de una concreta actividad económica pueden hacer perder a ésta su objeto, al considerarse no rentable.

La Universidad termina en el Supremo la batalla legal contra la Administración por la deducibilidad del IVA soportado en la actividad de investigación básica

La confrontación a la que pone fin (al menos principio del fin, puesto que estamos ante un primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia) la sentencia de 16 de febrero de 2016, anunciada ayer, pero aún no publicada, por el propio Consejo General del Poder Judicial- viene de muy atrás y enfrenta a Administración tributaria y la Universidad, entendida ésta como colectivo.

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