La LGT solo exige el conocimiento formal del interesado para interrumpir la prescripción, no para evitar la interrupción injustificada de actuaciones
Enviado por Editorial el Jue, 01/02/2018 - 11:54Según el Supremo, para que no se produzca interrupción injustificada de actuaciones sólo se exige realizar actuaciones, pero no se requiere el conocimiento formal del interesado
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de enero de 2018, resuelve en recurso de casación para la unificación de doctrina la dicotomía que plantea el art. 150.2 Ley 58/2003 (LGT) –en su redacción original- respecto de las exigencias que requieren la interrupción de las actuaciones inspectoras y la interrupción de la prescripción para producirse.
Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.
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2. La interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario o el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar: