TS

La falta de justificación de la existencia de activos ocultos por parte del sujeto pasivo es una prueba válida para imputar sanciones por incrementos no justificados de patrimonio, siempre que no sea la única

Es una prueba más que, en análisis conjunto de la prueba, suma a la imputación de la sanción, sin que por ello se ponga en entredicho la presunción de inocencia del sujeto pasivo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2017, que ha seguido los cauces del recurso de casación para la unificación de doctrina -aunque no se ha podido culminar por no presentar las sentencias de contraste la contradicción necesaria para que se cumplieran los requisitos de acceso al mismo- es aprovechada, no obstante, por el Supremo para recordar su jurisprudencia en la materia y puntualizar sobre el valor que la ausencia de explicaciones justificativas de los contribuyentes en lo que tiene que ver con la existencia de los bienes cuya titularidad se les pretende imputar por considerar no justificada.

La responsabilidad última por el Impuesto sobre Sucesiones cobrado indebidamente a los no residentes europeos es del Estado español y no de las CC. AA.

Que las Comunidades Autónomas hayan asumido competencias normativas respecto del Impuesto no permite considerar que la diferencia de trato tenga origen en su normativa

La sentencia del Tribunal Supremo, de 17 octubre de 2017, pone el punto y final a una de las cuestiones judiciales que más repercusión mediática ha tenido en los últimos años, cual es si nuestra normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es anticomunitaria cuando grava a los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de un modo más gravoso que a los residentes en España.

La cuestión a debate es el diferente tratamiento que se dispensaba en nuestra normativa sobre el impuesto a esos contribuyentes, en la medida en que las reducciones fiscales que establecían las Comunidades Autónomas únicamente se aplicaban en caso de conexión exclusiva con su territorio –el autonómico-, lo que tenía como consecuencia que la sucesión o la donación en la que interviniera un causahabiente o un donatario o un causante no residente en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podía beneficiarse de ellas.

La base imponible de las operaciones no declaradas se entiende "IVA incluido"

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades y las sanciones concurrentes deben aplicarse sobre la base imponible de las operaciones descubiertas “IVA incluido”  

El Tribunal Supremo ha dictado su sentencia de 27 de septiembre de 2017, dictada en el entorno del nuevo diseño del recurso de casación que operó la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015 en la Ley 29/1998 (LJCA), y que nos tiene a la espera de pronunciamientos sobre temas interesantísimos –como es el caso-, a juzgar por los autos de admisión que ha ido publicando el Tribunal en los últimos meses.

Una complementaria del IRPF que corrige el resultado de la actividad sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio en el ISD

La mera formalidad de la presentación tardía no es óbice a la aplicación de la reducción si no hay duda de que procedía la corrección en IRPF

Dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2017, aporta una importante conclusión jurídica, cual es la de que cabe el derecho a la reducción en el ISD por transmisión de la empresa familiar bajo el argumento de que suponía la principal fuente de ingresos en el IRPF del transmitente, demostrada ésta mediante una declaración complementaria por ese Impuesto, que corrigió una serie de gastos deducibles, lo que supuso un movimiento en la proporción de ingresos/gastos que condujo a la evidencia de que esa fue la principal fuente de ingresos del transmietente en el ejercicio.

El Tribunal Superior de Justicia, que analizó los hechos en la instancia, negó esa posibilidad, bajo el argumento de que “la eficacia de tal modificación en los términos propuestos y que supone excluir, una vez iniciado el procedimiento de comprobación, gastos recurrentes (…) que, supuestamente se incluyeron en la declaración pese a no ser deducibles, pugna con el principio de buena fe (así como el de presunción de veracidad de las declaraciones tributarias)”, razón por la que no aceptó la aplicación de la reducción. 

El Supremo limita la deducibilidad de los envases con logos publicitarios de acontecimientos culturales y deportivos

El Alto Tribunal considera que Administración y TEAC actuaron correctamente cuando diferenciaron, dentro del soporte publicitario, la parte del mismo que estrictamente tenía una función de publicidad de aquella otra que tenía otras funciones distintas; y únicamente aceptaron que los costes de esa primera parte pudieran disfrutar del beneficio fiscal.

La cuestión a debate es la de cuál es la base de deducción de los gastos de propaganda o publicidad cuando el vehículo o soporte material de la publicidad es un elemento de la empresa cuya finalidad no es sólo publicitaria, por realizar otras funciones diferentes a la mera divulgación de la marca o productos de la empresa; en definitiva, cómo operan los gastos correspondientes a la inserción de logotipos publicitarios de un determinado evento en los envases comerciales que contienen los productos del patrocinador tipo lata, tetrabrick, caja de cartón o similar, que le suponen asumir una serie de costes consistentes, básicamente, en trabajos de diseño gráfico preparatorios de dicha inserción y en la adaptación de las líneas de producción o maquinaria específica de fabricación de dichos envases a fin de que la rotulación de los mismos incluya dichos logos junto con otra información no relacionada con el acontecimiento.

El TS acuerda plantear al TC la cuestión de inconstitucionalidad respecto al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente murciano

El TS  concluye que tanto el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente murciano como el IAE gravan la misma actividad, y de ahí su posible inconstitucionalidad.

El alto Tribunal mediante auto de 12 de julio de 2017 ha concluido que procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad  Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, ya que tanto el presente impuesto como el IAE «gravan el mero ejercicio de una actividad económica», concretamente, la de producción de energía eléctrica en la persona del titular de la actividad de producción eléctrica, «de manera que la estructura de la modalidad controvertida del impuesto... es coincidente con la del IAE, sin que exista circunstancia alguna en su configuración que permita apreciar que el tributo autonómico murciano tiene una verdadera finalidad extrafiscal o intentio legis de gravar la actividad contaminante y los riesgos para el medio ambiente».

El Supremo deberá resolver si el impuesto asturiano sobre desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medioambiente constituye una ayuda de Estado.

El Supremo  aprecia la posible vulneración del Derecho comunitario respecto al impuesto asturiano sobre desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medioambiente.

El Tribunal Supremo ha admitido, mediante auto de 7 de junio de 2017, un recurso de casación para la formación de jurisprudencia al objeto de aclarar si el impuesto asturiano sobre desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medioambiente, en tanto que de su configuración legal resulta el gravamen de los operadores de telefonía móvil y la ausencia de gravamen de los operadores de telefonía fija, constituye una ayuda de Estado prohibida por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TS plantea las cuestiones prejudiciales ante el TJUE respecto a los impuestos de la Ley 15/2012 sobre el combustible nuclear y el canon hidráulico

Mediante tres autos el TS plantea las cuestiones prejudiciales relativas a los impuestos de la Ley 15/2012 sobre el combustible nuclear y el canon hidráulico por oponerse al Derecho comunitario.

El Tribunal Supremo planteó cuatro cuestiones de inconstitucionalidad el pasado año mediante cuatro autos de 14 de junio de 2016 respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y a los impuestos sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleo eléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizada, todos ellos creados por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Dos de estos autos se referían al IVPEE (Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014) y los otros dos a los impuestos sobre el combustible nuclear irradiado o gastado [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 3817/2014  y recurso n.º 3240/2014). Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad, el TS plantea ahora diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en relación con los impuestos sobre la producción y el almacenamiento del combustible nuclear gastado, mediante dos autos de 27 de junio   y de 10 de julio de 2017, en los que se plantea la posible oposición al principio “quien contamina paga”, al someter a mayor presión fiscal a una energía que contamina menos que otras que no se ven afectadas por estos impuestos  y además conlleva la alteración de la libre competencia del sector que proclama la Directiva 2009/72/CE.

La regularización voluntaria realizada con el fin de conseguir la aplicación de la excusa absolutoria no sirve para amparar una devolución de ingresos indebidos posterior

No puede pretenderse un doble beneficio, que podría ser interpretado incluso como un abuso en fraude del erario público

La de 29 de junio de 2017, es una sentencia enormemente curiosa, en la que el Tribunal Supremo, se muestra firme ante un abuso en la aplicación de la norma.

La concreta situación de hecho de la que se parte consiste en que, de manera extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración, el obligado tributario regularizó su situación, cuando ya había prescrito el derecho de la Administración Tributaria a fijar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, con la finalidad de eludir su responsabilidad penal por un eventual delito contra la Hacienda Pública, siguiendo los parámetros del art. 305.4 CP.

El Supremo avocado a manifestarse sobre la legalidad de los tributos que gravan las viviendas desocupadas propiedad de las entidades bancarias

El Supremo tiene que aclarar si tiene cabida legal aleccionar a la Banca gravando sus viviendas vacías con una tasa para evitar ocupas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 21 de junio de 2017, un recurso de casación para la formación de jurisprudencia al objeto de aclarar si:

Una tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas, como la exigida por el Ayuntamiento recurrente -que grava la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas desocupadas propiedad de entidades financieras con dos tarifas: una primera, destinada a la prevención, con la que se repercute el coste que supone para las arcas municipales el mantenimiento del servicio a dividir entre todas las viviendas desocupadas del municipio de titularidad de las entidades bancarias y, una segunda, por actuaciones concretas de vigilancia especial, a un coste de 30- 45€/hora de cada agente municipal interviviente en cada actuación concreta de protección de la vivienda frente a usurpaciones de terceros-, tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del art. 20, apartados 1 y 2, del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), o si se trata de un supuesto de vigilancia general no sujeto en virtud del art. 21.1.c) del citado texto legal.

Páginas