Un patrimonio preexistente negativo no evita la aplicación del coeficiente multiplicador en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones
Enviado por Editorial el Vie, 16/12/2016 - 14:24La sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, destierra la posibilidad de que en el proceso liquidatorio del Impuesto sobre Sucesiones se tenga en cuenta la eventual situación en que se puedan hallar los sujetos pasivos, por ser titulares de patrimonios negativos.
La Ley del Impuesto diseña un proceso de cuantificación del Impuesto con base en tres criterios:
- Una tarifa por tramos que se aplica a la cuantía de la adquisición hereditaria individual, basada en el principio de progresividad.
- El parentesco que determina la aplicación de una serie de reducciones, mayores cuanto más cercano es el nexo familiar.
- El patrimonio preexistente del adquirente que, a su vez, se gradúa según el parentesco con el causante y la cuantía del patrimonio mediante la aplicación de unos tramos o escalones.