El TS fija como doctrina que Hacienda no puede utilizar pruebas halladas casualmente durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal
Enviado por Editorial el Vie, 23/07/2021 - 08:41En una nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial, se difunde la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal de 14 de julio de 2021, en la que se afirma que "la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención".
Aplicando esta doctrina declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero -en las oficinas de un empresario- en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro (hallazgo casual).













