Es contrario a la norma solapar una estimación directa bajo un régimen de estimación de módulos
Enviado por Editorial el Mar, 20/01/2015 - 07:21Este error es el que ha cometido el legislador foral quipuzcoano al establecer en el art. 26.2 de la ya derogada Norma Foral 8/1998 (IRPF) que “La aplicación de esta modalidad de estimación objetiva nunca podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de la actividad económica.
En el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación de ésta modalidad de determinación del rendimiento neto, se procederá al ingreso o devolución de la cuota resultante, sin que resulten exigibles el recargo por ingreso fuera de plazo, los intereses de demora o las sanciones.”.