Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Enero 2020 (1.ª quincena)

El TS confirma las liquidaciones del IVA de la sociedad española por los servicios prestados a sociedades de juego on-line de Gibraltar

IVA, BWIN, Gibraltar, juego on line. Imagen de persona jugando al poker

Están sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría y marketing de una empresa española en favor de una empresa gibraltareña de juego on-line atendiendo al criterio de la "utilización o explotación efectivas".

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 16 de diciembre y 17 de diciembre de 2019 fija como criterio interpretativo que se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera y desestima los recursos que interpone la sociedad española.

La especialidad del asunto se refiere al ámbito espacial o territorial, que es el que determinará o no la aplicación de la normativa del IVA, dada la circunstancia de que tanto la inmediata receptora de los servicios, como la sociedad -destinataria última de los servicios- se encontraban, ambas, domiciliadas en Gibraltar, por lo tanto, fuera del territorio de aplicación del impuesto, siendo el motivo de la controversia determinar dónde debe localizarse el lugar de utilización o explotación efectivas de los servicios prestados.

El TS deberá esclarecer si en los supuestos en que el dueño de la obra es quien pide la licencia existe la figura del sustituto en el ICIO

ICIO, sujeto pasivo, dueño de la obra, sustituto. Imagen de una atarcer en una obra industrial

Es necesario que el TS esclarezca si es posible considerar sustituto del contribuyente, en el ICIO, a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras, dada la disparidad existente en los distintos órganos jurisdiccionales.

La Sala de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo, mediante el Auto de 12 de diciembre de 2019, plantea la necesidad de un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión relativa a la posibilidad de considerar sustituto del contribuyente, en el ICIO a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras, dada la fundamentación de la sentencia contra la que se interpone este recurso y la disparidad de criterios que mantienen otros órganos jurisdiccionales. En el supuesto de autos estamos ante la liquidación definitiva del ICIO en la que ya hay una contratista que, por esta sola condición, adopta la posición de sustituto, según dicha sentencia.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2019 (2.ª quincena)

La Comisión denuncia ante el TJUE la desproporcionalidad de las sanciones respecto al 720

El TJUE y las sanciones al 720. Imagen de un hombre de negocios huyendo de impuestos sosteniendo martillo

La Comisión denuncia ante el TJUE que las sanciones previstas ante el incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE.

En el DOUE de 23 de diciembre de 2019 se ha publicado el recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España el 23 de octubre de 2019, Asunto C-788/19, debido a la desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”.

La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido de la plusvalía municipal

Tributación, plusvalía municipal, responsabilidad del Estado. Mano que deja una casita sobre el cesped.

El Tribunal Supremo, en STS de 21 de noviembre de 2019, Rec. n.º 86/2019, declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro indebido del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en un caso en el que por aplicación del art. 110.4 TRLHL, no se le permitió al sujeto pasivo del impuesto demostrar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana.

Para el Máximo Tribunal, declarada la inconstitucionalidad absoluta del art. 110.4 TRLHL que impedía a los sujetos pasivos del impuesto probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana [Vid., STC de 11 de mayo de 2017, Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864/2016], queda abierta la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador para llevar a cabo la prueba de minusvalía o decremento de valor del terreno enajenado.

El TS establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Balanza con pepitas de oro

La Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad de compraventa de oro.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 11 de diciembre de 2019 en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, examina la relación entre el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

La AP de Madrid absuelve a famoso futbolista por considerar que no cometió delito fiscal

Tributación deportista por cesión de derechos de imagen. Futbolista en acción

La Audiencia Provincial de Madrid, en SAP de 25 de noviembre de 2019, Rec. n.º 1014/2018, absuelve a famoso futbolista, por considerar que no cometió delito fiscal en la cesión de sus derechos de imagen a favor de una entidad radicada en la Isla de Madeira (Portugal) a la que le era aplicable un régimen fiscal especial, que inicialmente suponía una exención total de impuestos; y que luego, tributaría a unos tipos muy reducidos.

La transmisión de los derechos de imagen a favor de la sociedad portuguesa se hizo con anterioridad de que el futbolista tuviera residencia fiscal en España. Sin embargo, la acusación consideraba que la venta de los derechos no fue real, sino simulada y que se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2019 (1.ª quincena)

El Tribunal Supremo considera que existe discriminación entre los dividendos de los fondos de inversión españoles y los no residentes que vulnera la libre circulación de capitales

Diferente trato fiscal a no residentes. Imagen billete de dólar americano

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses por el fondo de inversión norteamericano, ya que se ha producido la vulneración el principio de libre circulación de capitales previsto en el art. 63 TFUE, por considerar que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España que cotizan al 1% por dichos dividendos en el impuesto sobre sociedades.

La cuestión nuclear que resuelve el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de noviembre de 2019 es determinar si la recurrente, fondo de inversión de EE.UU, tiene derecho a la devolución de la cantidad retenida por IRNR, por el importe indicado, por los dividendos obtenidos en su inversión en acciones cotizadas españolas, cuarto trimestre de 2009, por no ser aplicable la retención del 15% establecida en el CDI celebrado entre dicho país y España, por considerar que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España que cotizan al 1% por dichos dividendos en el impuesto sobre sociedades.

La sentencia impugnada, y que anula es te pronunciamiento del Tribunal Supremo,  desestima la demanda en base a que si bien efectivamente deben quedar prohibidas las restricciones sobre los pagos por el concepto referido entre Estados miembros y terceros países conforme a la regulación europea, la misma regulación permite excepciones cuando se trate de situaciones no comparables o por razones de interés general, como puede ser la ausencia de mecanismos de intercambio de información para comprobar si los fondos de inversión procedente de un Estado tercero reúne los requisitos necesarios en cuanto a su creación y ejercicio de actividades para poder determinar si opera en condiciones similares o coincidentes con los fondos de la Unión Europea. En el caso concreto enjuiciado se llega a una conclusión negativa para la demandante, en tanto que considera la Sala de instancia que la cuestión a dilucidar no es tanto jurídica como de prueba, y considera que las pruebas aportadas por el Fondo de Inversión no acreditan que cumple con la normativa española en cuanto al número de partícipes y capital mínimo exigido, sin que pueda aceptarse que el hecho de que los fondos estadounidenses tengan determinadas exigencias de información o transparencia o una obligaciones de inscripción en el organismo regulador, no implica que el Fondo cumpla con ellas.

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