Es inadmisible que el recurso cameral grave una capacidad económica inexistente al tributar el IS por régimen de consolidación fiscal
Enviado por Editorial el Vie, 14/09/2018 - 09:25Es inadmisible que una sociedad del grupo deba tributar por el recurso cameral permanente sobre una base irreal, que no se corresponde con importe líquido teórico que se habría ingresado de haberse tributado individualmente, y que no haya mecanismos tributarios para fijar cuál es el correcto importe líquido teórico.
En la sentencia de 25 de mayo de 2018, el TSJ de Baleares considera que debe anularse la liquidación impugnada ya que como argumenta la empresa recurrente no está abonando el recurso cameral permanente que le correspondería individualmente sobre la base de los importes líquidos teóricos que habrían de ser ingresados en régimen de tributación independiente en el Impuesto sobre Sociedades, pues en ningún caso tributaría por el IS/2008 con una base líquida de 3.193.891,53 €, sino que al tributar el IS por régimen de consolidación fiscal se operaría el ajuste contable declarado en el modelo 220.