Jurisprudencia

Es inadmisible que el recurso cameral grave una capacidad económica inexistente al tributar el IS por régimen de consolidación fiscal

Es inadmisible que una sociedad del grupo deba tributar por el recurso cameral permanente sobre una base irreal, que no se corresponde con importe líquido teórico que se habría ingresado de haberse tributado individualmente, y que no haya mecanismos tributarios para fijar cuál es el correcto importe líquido teórico.

En la sentencia de 25 de mayo de 2018, el TSJ de Baleares considera que debe anularse la liquidación impugnada ya que como argumenta la empresa recurrente no está abonando el recurso cameral permanente que le correspondería individualmente sobre la base de los importes líquidos teóricos que habrían de ser ingresados en régimen de tributación independiente en el Impuesto sobre Sociedades, pues en ningún caso tributaría por el IS/2008 con una base líquida de 3.193.891,53 €, sino que al tributar el IS por régimen de consolidación fiscal se operaría el ajuste contable declarado en el modelo 220.

La Administración deberá rectificar las liquidaciones que proceda una vez anulada la imputación de un rendimiento en un determinado ejercicio

No se puede asumir, es que anulada la imputación de un rendimiento en un ejercicio, no se corrija correlativamente la cuota que se hubiera correspondido con una menor base imponible provocada por el cambio tarifa. 

La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2018 anula la resolución impugnada pues la Administración revisora no debió desplazar al contribuyente la rectificación de las declaraciones de otros dos periodos impositivos para modificar la imputación de los rendimientos y con ellos la de los ingresos a cuenta, con el límite de la prescripción. Le correspondía y corresponde a la Administración llevar a cabo esta tarea a través de los diversos procedimientos de aplicación de los tributos de los que dispone. Lo que no se puede asumir, es que anulada la imputación de un rendimiento en un ejercicio, no se corrija correlativamente la cuota que se hubiera correspondido con una menor base imponible provocada por el cambio tarifa.

El IVA de los vehículos de los agentes comerciales se presume totalmente deducible, sean o no coches de empresa 

La necesidad permanente de desplazamiento en las tareas comerciales o de representación existe con independencia de que sean realizadas por autónomos o por trabajadores por cuenta ajena

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero en el sentido de que las presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art. 95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso, y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de deducción.

En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma entiende –presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia…y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales).

Una sentencia del TJUE que declara contraria al Derecho de la Unión la norma de otro Estado miembro equivalente a la española tiene efecto directo pero no altera el plazo de prescripción

Según el Supremo es de obligada aplicación, pero ni reinicia ni suspende el plazo de prescripción, que sigue teniendo origen en la liquidación tributaria

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018, bien es verdad que el efecto directo del Derecho Comunitario y de las sentencias del Tribunal de Justicia no solo autoriza, sino que obliga, a tomar en consideración sus decisiones y, por tanto, si se declara que un determinado régimen de una institución es contrario al Derecho de la Unión, debe surtir sus efectos, entre los que se encuentran el de reparar el perjuicio ocasionado a los ciudadanos por dicho incumplimiento de la norma de la Unión.

Pues bien, es patente que la identidad entre la regulación de la consolidación fiscal en los Países Bajos –declarada contraria al Derecho de la Unión en la STJUE de 12 de junio de 2014- y España era de todo punto similar cuando condicionaban su aplicación a que los domicilios sociales de las sociedades vinculadas estuvieran sujetas, en todo caso, a sociedades principales con domicilio en España -art. 67.1. RDLeg. 4/2004-.

Hacer que la sociedad para la que se trabaja cometa infracciones tributarias solo la hace responsable si no ha vigilado suficientemente a su empleado o autorizado

Para el Supremo es del todo imposible imputar infracciones, del tipo que sea, a la sociedad si concurre dolo, aunque sí mediando negligencia

Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 2018 en la que los hechos se resumen en que una sociedad contabilizó facturas irregulares -por cuanto no se correspondían con bienes adquiridos realmente-, que fueron confeccionadas a sus espaldas por el Director General de la compañía, quien tenía plenos poderes tanto para la emisión de aquellos documentos como para ordenar el pago. La jurisdicción penal sobreseyó el procedimiento penal abierto por delito contra la Hacienda pública contra la sociedad, al no considerar su participación en los hechos, si bien el procedimiento sancionador también abierto en vía administrativa y posterior contencioso-administrativo culminó en imposición de sanción tributaria.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2018 (1.ª quincena)

La certificación de final de obra a efectos de acreditar el valor de la obra y comienzo del plazo prescriptivo en el ICIO

El TSJ de Madrid determina el valor probatorio de la certificación de final de obra respecto del valor o coste de la misma y del inicio del plazo prescriptivo. La idoneidad de dicho documento a tal efecto es indiscutible en ausencia de prueba que lo desvirtúe. Se recoge también una sentencia del TSJ de Cataluña sobre la inclusión en la base imponible del ICIO de partidas relativas al mobiliario de cocina, electrodomésticos, carpintería interior (puertas y armarios) y elementos comunes de unas viviendas, por haber sido incluidas en el proyecto.

El TSJ de Madrid en dos sentencias de febrero de 2018 aborda la incidencia de las certificaciones de final de obra. En el primero de ellos, de 1 de febrero  la cuestión se cierne sobre el valor o coste de las obras que constituye la base imponible del impuesto.

Acuerdo en el TS y el TEAC: utilizar indebidamente el procedimiento de verificación de datos es causa de nulidad del procedimiento

El Supremo, como ya hiciera el TEAC, entiende que utilizar ese procedimiento para revisar más allá de los términos de la LGT supone prescindir absolutamente del procedimiento establecido 

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 va a levantar más que ampollas, a buen seguro, por cuanto las consecuencias que se van a derivar para la Administración tributaria -entendida ésta en toda su extensión: estatal, autonómica o local- van a tener un elevado coste económico.

El pronunciamiento sanciona con la nulidad a las comprobaciones realizadas por la Administración utilizando el procedimiento de verificación de datos más allá de los términos legales a que está sometido.

La exención de la prestación por maternidad suscita un nuevo debate en el TS a costa de la extensión de efectos de la STSJ Madrid que la reconoció

¿Debe suspenderse el incidente de extensión de efectos si se ha admitido un recurso de casación para la formación de jurisprudencia?

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación, como el de 18 de junio de 2018, interpuestos contra sendos autos tramitados en incidentes de extensión de efectos en virtud del art. 110 Ley 29/1998 (LJCA), por la Sección de ejecuciones y extensión de efectos -grupo 5- del TSJ de Madrid en los que acordó extender los efectos de la STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016,  -que consideró que la prestación por maternidad percibida del INSS está forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- a favor de varias contribuyentes del IRPF.

El TJUE, en contra del Tribunal General considera que el sistema español de arrendamiento fiscal entraña una ventaja selectiva y constituye una ayuda fiscal prohibida por el TFUE

El TJUE considera que el sistema de arrendamiento fiscal entraña una ventaja selectiva y constituye una ayuda fiscal  prohibida por el TFUE en contra de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, en los asuntos T-515/13 y T-719/13 (acumulados) que anuló erróneamente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, pues favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento, especialmente con vistas a su fletamiento a casco desnudo y su posterior reventa que efectuaban las Asociaciones de Interés Económico (AIE). 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 25 de julio de 2018 anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, en los asuntos T-515/13 y T-719/13 (acumulados) que anuló erróneamente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión [Ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal  (SEAF) [notificada con el número C (2013) 4426].

En dicha Decisión la Comisión consideró que dicho régimen entrañaba una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de sus socios-inversores, pues este régimen se aplicaba a transacciones que no eran más que un montaje fiscal destinado a generar ventajas fiscales en favor de inversores agrupados en una AIE fiscalmente transparente para trasladar parte de estas ventajas a la empresa naviera en forma de un descuento sobre el precio del buque.

Páginas