Artículos de Tributación

Ayudas de Estado

Se analiza el significado técnico-jurídico de la expresión «ayudas de Estado», de directa conexión con los tratados de la Unión Europea, y que guardan relación con la libre competencia, que se vería falseada si con fondos estatales se protegiera a unas empresas y no a todas.
La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo tiene reiterada doctrina sobre los requisitos para calificar una medida nacional como ayuda estatal y en tal sentido se citan: ha de tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; afectar a los intercambios comerciales, conferir una ventaja selectiva y falsear o amenazar la competencia.
Dentro de las ayudas de Estado, destacan por su importancia las de naturaleza tributaria por vía de reducciones en la base imponible o en la cuota de los impuestos, o con unos especiales requisitos temporales para su pago.
Tras estas consideraciones generales, se pasa revista a los más destacados asuntos que han llegado a conocimiento de los tribunales, y así se citan: la amortización del fondo de comercio financiero y las ayudas a la televisión pública, a la cinematografía y las concedidas a los clubes de fútbol.
Por último, se examina la recuperación de las ayudas con especial mención de lo dispuesto en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que añadió diversos preceptos a la Ley general tributaria.

Palabras clave: ayudas de Estado; ayudas tributarias; fondo de comercio financiero; recuperación de las ayudas.

Antonio Martínez Lafuente
Abogado del Estado.
Doctor en Derecho

El TEAC pone fin a la exigencia vía artículo 42.2 a) de la LGT de penas y responsabilidad civil ex delicto

Análisis de la RTEAC de 17 de febrero de 2022, RG 8158/2021

A continuación se comenta la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de febrero de 2022 (RG 8158/2021), en la que el tribunal desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y establece como criterio que, para las situaciones regidas por la normativa anterior a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, como sucede con la contemplada en el presente recurso extraordinario, en las que no cabía la liquidación administrativa de los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, para el cobro por la Administración tributaria de la responsabilidad civil y la pena de multa, no resultaban de aplicación los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM y abogada del ICAM
Profesora contratada doctora de la UDIMA

La obtención automatizada por las Administraciones tributarias de información de las redes sociales y otras plataformas de internet

En este trabajo se aborda el estudio de la utilización por diferentes Administraciones tributarias de técnicas de big data y de inteligencia artificial para la captación automatizada de información de libre acceso en las redes sociales y en otras plataformas de internet que ponen en relación con una pluralidad de partes para el intercambio de bienes y la prestación de servicios. La finalidad perseguida con esta nueva forma de captación de información es enriquecer las propias bases de datos de las Administraciones tributarias, fundamentalmente, para una más eficaz lucha contra el fraude fiscal, aunque también para prestar una mejor asistencia a los contribuyentes a fin de favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, se analiza la práctica seguida por la Administración tributaria de Estados Unidos, de Francia y de España a fin de extraer conclusiones válidas para la mejora de nuestro propio ordenamiento tributario. Esta práctica, si bien aumenta la eficacia y eficiencia de la Administración, es susceptible de producir una importante injerencia en derechos fundamentales de los ciudadanos, como la protección de datos y el respeto a su vida privada, lo que también es tenido muy presente en el análisis.

Palabras clave: inteligencia artificial; big data; redes sociales; información tributaria; lucha contra el fraude fiscal; derechos de los contribuyentes.

Andrés García Martínez
Profesor titular (acreditado a catedrático) de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Relación entre normas contables y fiscales en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades

Análisis de la STS de 25 de octubre de 2021, rec. núm. 6820/2019

En la presente colaboración se comenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2021 (rec. núm. 6820/2019), la cual aborda aspectos relevantes de la relación entre las normas contables y las normas fiscales, en el ámbito nuclear, de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Destaca el análisis que efectúa del valor probatorio de la contabilidad, con especial referencia a los efectos de la calificación del registrador mercantil y su incidencia en la función de comprobación de la inspección tributaria.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2021: referencia a los cambios normativos, doctrinales y jurisprudenciales

En el presente artículo se analizan las principales modificaciones introducidas en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) durante el año 2021 diferenciando entre las medidas que afectarán al ejercicio 2022 y las que resultarán de aplicación en el propio ejercicio 2021. Al mismo tiempo, se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia del IRPF durante dicho año.

Palabras clave: IRPF 2021; novedades normativas; doctrinales y jurisprudenciales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Inspector de Hacienda del Estado

La defensa del crédito tributario contra la masa a costa del sentido común

Análisis de la RTEAC de 18 de octubre de 2021, RG 1877/2021

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en unificación de criterio modificando sus anteriores planteamientos en relación con la compensación del crédito tributario contra la masa y con la ejecución separada de este. Admite que no opera la prohibición de compensación de créditos concursales sobre los créditos contra la masa, adecuando de esta forma su criterio con el mantenido por el Tribunal Supremo. Realizando una interpretación que consideramos interesada de las sentencias afirma que no es preciso instar incidente concursal al efecto, sino que resulta suficiente con el acuerdo de compensación de oficio. En un alarde de inventiva añade que, antes de presentar recurso ante los Tribunales Económicos-Administrativos contra el acuerdo de compensación, el administrador concursal habrá de acudir al juez de lo mercantil, esto es, se inviste de poder para revisar las sentencias judiciales a este respecto. Por algún motivo que no podemos siquiera intuir, el TEAC considera similares la ejecución forzosa del crédito tributario a través del procedimiento de apremio y el instituto de la compensación, lo que le lleva a cambiar sus criterios previos a este respecto, a contradecir lo expresamente señalado por el TS en numerosas sentencias y a establecer doctrina permitiendo la ejecución separada del crédito tributario contra la masa.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF

Análisis de la STSJ de Cataluña de 28 de julio de 2021, rec. núm. 827/2020

El supuesto de hecho que se comenta trata del cálculo de la ganancia patrimonial, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, derivada de la venta de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada que no cotiza en bolsa. Como bien sabemos, el artículo 37.1 b) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) desarrolla una norma específica para establecer un valor de transmisión que necesariamente tiene que ser aplicado, salvo que se demuestre que el valor de transmisión en efecto satisfecho equivale realmente al valor de mercado convenido entre partes independientes, prueba que corresponde al obligado tributario. Efectivamente, dicho precepto establece una inversión de la carga de la prueba en orden al valor de transmisión, pues la carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo y no a la Administración. Así pues, tratándose en puridad de una cuestión probatoria, en el presente comentario analizaremos cómo probar que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado y, sobre todo, si un informe de valoración avalado por un perito es imprescindible a los efectos pretendidos para desvirtuar la presunción legal contendida en el precepto supra mencionado de la LIRPF, tesis sostenida, en la sentencia comentada, por el Tribunal Económico-Administrativo.

Antonio Sánchez Gervilla
Doctor en Derecho y abogado

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 15 de abril de 2021 (BOE de 26 de abril). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IS; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

Próxima condena del TJUE al Reino de España por irresponsabilidad de su Estado legislador (o el permanente deseo de huida del derecho)

Las previsiones legales contenidas en las Leyes 39/2015 y 40/2015 vulneran el principio de efectividad comunitario. Así lo recogen las conclusiones del abogado general en el recurso por incumplimiento que la Comisión Europea ha interpuesto contra España. Con toda seguridad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenará a España por tal motivo, obligándola a introducir las reformas legales correspondientes.

Palabras clave: responsabilidad del Estado legislador; recurso por incumplimiento; violación de principios del derecho de la Unión Europea; principio de efectividad.

J. Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA.
Abogado

Tributación mínima (art. 30 bis LIS). Un desincentivo tributario al mecenazgo empresarial

Las deducciones por mecenazgo de las grandes empresas suponen un 85 % del total de estas deducciones. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha introducido la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades para grandes empresas (cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros). La tributación mínima toma como magnitud de referencia la base imponible y le aplica un tipo del 15 %. De esta manera, se establece un umbral a partir del cual algunas de las deducciones en la cuota no van a resultar operativas. La primera de las deducciones que se va a limitar si entra en juego la tributación mínima es la de mecenazgo. Por tanto, este régimen está diseñado principalmente para atenuar los beneficios fiscales de las personas jurídicas por mecenazgo.

Palabras clave: tributación mínima; mecenazgo; impuesto sobre sociedades; deducciones.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

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