Artículos de Tributación

La defensa del crédito tributario contra la masa a costa del sentido común

Análisis de la RTEAC de 18 de octubre de 2021, RG 1877/2021

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en unificación de criterio modificando sus anteriores planteamientos en relación con la compensación del crédito tributario contra la masa y con la ejecución separada de este. Admite que no opera la prohibición de compensación de créditos concursales sobre los créditos contra la masa, adecuando de esta forma su criterio con el mantenido por el Tribunal Supremo. Realizando una interpretación que consideramos interesada de las sentencias afirma que no es preciso instar incidente concursal al efecto, sino que resulta suficiente con el acuerdo de compensación de oficio. En un alarde de inventiva añade que, antes de presentar recurso ante los Tribunales Económicos-Administrativos contra el acuerdo de compensación, el administrador concursal habrá de acudir al juez de lo mercantil, esto es, se inviste de poder para revisar las sentencias judiciales a este respecto. Por algún motivo que no podemos siquiera intuir, el TEAC considera similares la ejecución forzosa del crédito tributario a través del procedimiento de apremio y el instituto de la compensación, lo que le lleva a cambiar sus criterios previos a este respecto, a contradecir lo expresamente señalado por el TS en numerosas sentencias y a establecer doctrina permitiendo la ejecución separada del crédito tributario contra la masa.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF

Análisis de la STSJ de Cataluña de 28 de julio de 2021, rec. núm. 827/2020

El supuesto de hecho que se comenta trata del cálculo de la ganancia patrimonial, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, derivada de la venta de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada que no cotiza en bolsa. Como bien sabemos, el artículo 37.1 b) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) desarrolla una norma específica para establecer un valor de transmisión que necesariamente tiene que ser aplicado, salvo que se demuestre que el valor de transmisión en efecto satisfecho equivale realmente al valor de mercado convenido entre partes independientes, prueba que corresponde al obligado tributario. Efectivamente, dicho precepto establece una inversión de la carga de la prueba en orden al valor de transmisión, pues la carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo y no a la Administración. Así pues, tratándose en puridad de una cuestión probatoria, en el presente comentario analizaremos cómo probar que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado y, sobre todo, si un informe de valoración avalado por un perito es imprescindible a los efectos pretendidos para desvirtuar la presunción legal contendida en el precepto supra mencionado de la LIRPF, tesis sostenida, en la sentencia comentada, por el Tribunal Económico-Administrativo.

Antonio Sánchez Gervilla
Doctor en Derecho y abogado

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 15 de abril de 2021 (BOE de 26 de abril). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IS; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

Próxima condena del TJUE al Reino de España por irresponsabilidad de su Estado legislador (o el permanente deseo de huida del derecho)

Las previsiones legales contenidas en las Leyes 39/2015 y 40/2015 vulneran el principio de efectividad comunitario. Así lo recogen las conclusiones del abogado general en el recurso por incumplimiento que la Comisión Europea ha interpuesto contra España. Con toda seguridad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenará a España por tal motivo, obligándola a introducir las reformas legales correspondientes.

Palabras clave: responsabilidad del Estado legislador; recurso por incumplimiento; violación de principios del derecho de la Unión Europea; principio de efectividad.

J. Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA.
Abogado

Tributación mínima (art. 30 bis LIS). Un desincentivo tributario al mecenazgo empresarial

Las deducciones por mecenazgo de las grandes empresas suponen un 85 % del total de estas deducciones. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha introducido la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades para grandes empresas (cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros). La tributación mínima toma como magnitud de referencia la base imponible y le aplica un tipo del 15 %. De esta manera, se establece un umbral a partir del cual algunas de las deducciones en la cuota no van a resultar operativas. La primera de las deducciones que se va a limitar si entra en juego la tributación mínima es la de mecenazgo. Por tanto, este régimen está diseñado principalmente para atenuar los beneficios fiscales de las personas jurídicas por mecenazgo.

Palabras clave: tributación mínima; mecenazgo; impuesto sobre sociedades; deducciones.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

No puede haber derivación de responsabilidad por el artículo 42.2 a) de la LGT si no queda suficientemente probado el ánimo de ocultar

Análisis de la SAN de 28 de septiembre de 2021, rec. núm. 2128/2019

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 2021 estima el recurso presentado por el responsable y anula la resolución que derivaba la responsabilidad solidaria por aplicación del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, al entender que no había prueba plena de la existencia de un ánimo de participar en la ocultación de un bien para perjudicar el crédito tributario, por lo que no se da uno de los requisitos esenciales para declarar la responsabilidad solidaria.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La definitiva declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y la nueva regulación del impuesto

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 ha declarado por fin la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), pero lo ha hecho con una extraordinaria limitación de efectos que no tiene precedente en nuestra jurisprudencia constitucional y que será causa de nuevos problemas que deberán ser resueltos por los tribunales de justicia. En el presente trabajo se analiza el significado y alcance de dicha sentencia y se valoran las distintas posibilidades de actuación de los principales perjudicados por esa declaración de inconstitucionalidad: los contribuyentes que han visto limitado su derecho de impugnación como consecuencia de la limitación de efectos contenida en la sentencia, y los ayuntamientos que se verán obligados a devolver una parte de las cuotas tributarias ingresadas.
Finalmente, se analiza el nuevo régimen jurídico del impuesto establecido en el Real Decreto-Ley 26/2021, valorando los distintos problemas que suscita esa nueva regulación.

Palabras clave: impuesto municipal; incremento de valores; inconstitucionalidad; capacidad económica; plusvalías; IIVTNU.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UAM
Of Counsel en Pérez Llorca

A vueltas con el concepto de planificación fiscal agresiva. Consecuencias prácticas, imprecisiones y propuestas de mejora

La DAC 6 se incorpora al ordenamiento jurídico español a través de su transposición por medio de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre. Su principal consecuencia es la implementación de la obligación a los intermediarios fiscales, y en ciertos casos a los contribuyentes, de informar a las Administraciones tributarias sobre ciertas operaciones en las que concurren «señas distintivas» y que se califican como «mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva» sujetos a comunicación.
El presente trabajo trata de advertir sobre las importantes consecuencias prácticas que implica esta obligación de comunicación, además de examinar las imprecisiones que contiene la normativa, y que generan una situación de inseguridad jurídica a la hora de identificar cuándo surge la obligación de revelar estos esquemas.
La indefinición del término planificación fiscal agresiva, junto con la amplitud de las «señas distintivas», puede generar obligaciones desproporcionadas de información a los contribuyentes, y que unido al contundente sistema sancionador hace obligatoria una reflexión acerca de la necesidad de su imposición.

Palabras clave: obligaciones de información; mecanismos transfronterizos; Directiva DAC 6; intermediarios fiscales; planificación fiscal agresiva.

Alejandro Jiménez López
Abogado
Doctorando en Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

La libertad de movimiento de capitales como límite de la lucha contra la evasión fiscal: A propósito de la STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, Comisión c. España

En este trabajo nos proponemos analizar la vinculación de la cláusula general de no discriminación en relación con la libertad de movimientos de capital reconocida por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la dilatada jurisprudencia que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para ello, partiendo de un breve análisis de las libertades fundamentales que consagra el TFUE, tomaremos en consideración la referente a la libertad de circulación de capitales, para adentrarnos en las restricciones fiscales que suponen una vulneración de dicho principio, cuya expresión más reciente la tenemos en la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, recaída en relación con el modelo 720 y su riguroso régimen sancionador.

Palabras clave: discriminación fiscal; libre circulación de capitales; proporcionalidad; modelo 720.

Jordi de Juan Casadevall
Doctor en Derecho, Abogado del Estado Exc.
Socio Área Fiscal, Crowe Legal y Tributario

Daniel Tarroja Piera
Abogado, Socio Área Fiscal
Crowe Legal y Tributario

Las rentas percibidas tras una demanda de desahucio por impago tributan como rendimientos del capital inmobiliario y no como ganancia de patrimonio por indemnización. Concepto de renta litigiosa a efectos de su imputación temporal

Análisis de la STS de 14 de diciembre de 2021, rec. núm. 5253/2020

La Sentencia 1467/2021, del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2021 establece como criterio interpretativo, aceptando la tesis de la sentencia de instancia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –Valladolid– de 4 de junio de 2020), que las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma –demanda a la que se acumula la acción de reclamación de las cantidades devengadas con posterioridad a la presentación de esta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca– tienen la calificación de rendimientos de capital inmobiliario y se deben imputar al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

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