Artículos de Tributación

No puede haber derivación de responsabilidad por el artículo 42.2 a) de la LGT si no queda suficientemente probado el ánimo de ocultar

Análisis de la SAN de 28 de septiembre de 2021, rec. núm. 2128/2019

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 2021 estima el recurso presentado por el responsable y anula la resolución que derivaba la responsabilidad solidaria por aplicación del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, al entender que no había prueba plena de la existencia de un ánimo de participar en la ocultación de un bien para perjudicar el crédito tributario, por lo que no se da uno de los requisitos esenciales para declarar la responsabilidad solidaria.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La definitiva declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y la nueva regulación del impuesto

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 ha declarado por fin la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), pero lo ha hecho con una extraordinaria limitación de efectos que no tiene precedente en nuestra jurisprudencia constitucional y que será causa de nuevos problemas que deberán ser resueltos por los tribunales de justicia. En el presente trabajo se analiza el significado y alcance de dicha sentencia y se valoran las distintas posibilidades de actuación de los principales perjudicados por esa declaración de inconstitucionalidad: los contribuyentes que han visto limitado su derecho de impugnación como consecuencia de la limitación de efectos contenida en la sentencia, y los ayuntamientos que se verán obligados a devolver una parte de las cuotas tributarias ingresadas.
Finalmente, se analiza el nuevo régimen jurídico del impuesto establecido en el Real Decreto-Ley 26/2021, valorando los distintos problemas que suscita esa nueva regulación.

Palabras clave: impuesto municipal; incremento de valores; inconstitucionalidad; capacidad económica; plusvalías; IIVTNU.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UAM
Of Counsel en Pérez Llorca

A vueltas con el concepto de planificación fiscal agresiva. Consecuencias prácticas, imprecisiones y propuestas de mejora

La DAC 6 se incorpora al ordenamiento jurídico español a través de su transposición por medio de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre. Su principal consecuencia es la implementación de la obligación a los intermediarios fiscales, y en ciertos casos a los contribuyentes, de informar a las Administraciones tributarias sobre ciertas operaciones en las que concurren «señas distintivas» y que se califican como «mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva» sujetos a comunicación.
El presente trabajo trata de advertir sobre las importantes consecuencias prácticas que implica esta obligación de comunicación, además de examinar las imprecisiones que contiene la normativa, y que generan una situación de inseguridad jurídica a la hora de identificar cuándo surge la obligación de revelar estos esquemas.
La indefinición del término planificación fiscal agresiva, junto con la amplitud de las «señas distintivas», puede generar obligaciones desproporcionadas de información a los contribuyentes, y que unido al contundente sistema sancionador hace obligatoria una reflexión acerca de la necesidad de su imposición.

Palabras clave: obligaciones de información; mecanismos transfronterizos; Directiva DAC 6; intermediarios fiscales; planificación fiscal agresiva.

Alejandro Jiménez López
Abogado
Doctorando en Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

La libertad de movimiento de capitales como límite de la lucha contra la evasión fiscal: A propósito de la STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, Comisión c. España

En este trabajo nos proponemos analizar la vinculación de la cláusula general de no discriminación en relación con la libertad de movimientos de capital reconocida por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la dilatada jurisprudencia que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para ello, partiendo de un breve análisis de las libertades fundamentales que consagra el TFUE, tomaremos en consideración la referente a la libertad de circulación de capitales, para adentrarnos en las restricciones fiscales que suponen una vulneración de dicho principio, cuya expresión más reciente la tenemos en la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, recaída en relación con el modelo 720 y su riguroso régimen sancionador.

Palabras clave: discriminación fiscal; libre circulación de capitales; proporcionalidad; modelo 720.

Jordi de Juan Casadevall
Doctor en Derecho, Abogado del Estado Exc.
Socio Área Fiscal, Crowe Legal y Tributario

Daniel Tarroja Piera
Abogado, Socio Área Fiscal
Crowe Legal y Tributario

Las rentas percibidas tras una demanda de desahucio por impago tributan como rendimientos del capital inmobiliario y no como ganancia de patrimonio por indemnización. Concepto de renta litigiosa a efectos de su imputación temporal

Análisis de la STS de 14 de diciembre de 2021, rec. núm. 5253/2020

La Sentencia 1467/2021, del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2021 establece como criterio interpretativo, aceptando la tesis de la sentencia de instancia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –Valladolid– de 4 de junio de 2020), que las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma –demanda a la que se acumula la acción de reclamación de las cantidades devengadas con posterioridad a la presentación de esta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca– tienen la calificación de rendimientos de capital inmobiliario y se deben imputar al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Valor de amortización y valor residual

Análisis de la RTEAC de 23 de noviembre de 2021, RG 1135/2019

El Tribunal Económico-Administrativo Central después de un análisis económico, mercantil, contable y fiscal estima las alegaciones del contribuyente y considera que a efectos del cálculo de las amortizaciones, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no debe tenerse en cuenta un eventual valor residual del activo, como calculó la inspección.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda excedente
Abogado en Baker & McKenzie

Consideraciones y supuestos prácticos en torno a la nueva regulación del artículo 27 de la Ley General Tributaria

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 % más otro 1 %, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses citados, además del devengo del recargo del 15 %, comenzará el devengo de intereses de demora. Se establece también un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
A continuación, exponemos brevemente la evolución normativa del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) para poderla aplicar posteriormente sobre dos supuestos prácticos, uno sobre la aplicación retroactiva de los nuevos porcentajes de recargos de extemporaneidad (viendo la nueva regulación y la anterior) y otro sobre la aplicación retroactiva de la causa de exclusión del recargo de extemporaneidad en el actual artículo 27.2 de la LGT.

José M.ª Díez-Ochoa y Azagra
Inspector de Hacienda del Estado
Licenciado en Derecho

¿Doble instancia o derecho a reexamen? Caso Saquetti Iglesias

Análisis de las SSTS de 25 de noviembre de 2021, recs. núms. 8156/2020 y 8158/2020

La lectura generalizada que se hizo de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), caso Saquetti Iglesias c. España, de 30 de junio de 2020 apuntaba a la posibilidad de que nuestro sistema de recursos en el orden contencioso-administrativa pudiera suponer una vulneración del artículo 2.1 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), análoga a la declarada en aquella sentencia, en todos aquellos casos en los que las sanciones administrativas se revisan en única instancia por la Audiencia Nacional o por tribunales superiores de justicia que no actúan como máximo órgano jurisdiccional. Y ello porque se dudada sobre la idoneidad del vigente recurso de casación como remedio procesal que pudiera dar cauce al derecho establecido en ese precepto. Por ello, no fueron pocas las voces que consideraron que esta sentencia emplazaba a nuestro legislador para introducir de forma generalizada una segunda instancia también en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las Sentencias números 1375/2021 y 1376/2021 del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sientan como doctrina jurisprudencial que la exigencia a la que se refiere el artículo 2.1 del Protocolo n.º 7 del CEDH no exige en puridad una segunda instancia, sino un derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad y de la sanción que «puede hacerse efectiv[o] mediante la interposición del recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora». Las sentencias, no obstante, cuentan con un voto particular que aunque entiende que el recurso de casación «entendido como medio de impugnación solo por razones de derecho, puede en abstracto ser idóneo para satisfacer la exigencia de reexamen por un órgano jurisdiccional superior de las sentencias que confirman una sanción administrativa grave», termina concluyendo que «el nuevo recurso de casación [...] no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo requiere el interesado, por un órgano superior».
En este comentario abordamos el análisis de estas sentencias, las limitaciones y la carga que imponen sobre el derecho al reexamen, y cómo se insertan en el debate sobre la conveniencia de extender la segunda instancia también en el orden contencioso-administrativo.

Gloria Marín Benítez
Doctora en Derecho
Socia de Procedimientos y litigios tributarios. Uría Menéndez
Profesora colaborada asociada. Universidad Pontificia Comillas (ICADE)

Notificaciones tributarias electrónicas: principales controversias derivadas de su práctica

Este trabajo aborda el estudio de las notificaciones tributarias electrónicas, cuyo uso se ha generalizado en los últimos años como consecuencia del nuevo entorno digital en el que se desenvuelven hoy la mayoría de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Pues bien, este análisis nos ha permitido detectar la gran cantidad de aspectos controvertidos que se ponen de manifiesto con la práctica de tales notificaciones tributarias, problemas en muchos casos derivados de la falta de adecuación de la normativa tributaria prevista para las notificaciones tradicionales, al nuevo contexto telemático. Ello provoca, en muchas ocasiones, que tales normas se apliquen e interpreten sin atender a la nueva casuística que rodea a las notificaciones tributarias electrónicas, extremo que frecuentemente deriva en la vulneración de algunos de los más elementales derechos y garantías que deben asistir al contribuyente.

Palabras clave: notificaciones tributarias electrónicas; derechos y garantías de los contribuyentes.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

La tributación mínima en el impuesto sobre sociedades incorporada por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 y otras modificaciones

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 incorpora la denominada «tributación mínima» en el impuesto sobre sociedades para las grandes empresas (empresas con importe neto de cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior) y para los grupos fiscales.
Esta medida supone que la cuota líquida mínima no puede ser inferior al 15 % de la base imponible, si bien puede resultar inferior como consecuencia de la aplicación de las deducciones por doble imposición.
Sí se respetan las bonificaciones en la cuota en todo caso y se excluyen las entidades que tributan a tipo reducido. También se respetan los incentivos en base imponible y en cuota propios del régimen especial de Canarias.
La tributación mínima afectará a las entidades con deducciones por incentivos y por donativos relevantes, lo que les supondrá una nueva restricción sin que se hayan ampliado los plazos de aplicación en caso de insuficiencia de cuota. Adicionalmente, no se contempla de forma expresa si están afectados los incentivos monetizables o sin límite en la cuota.
Por otro lado, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 minora la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas sobre las rentas de dicha actividad del 85 % al 40 %.

Palabras clave: Ley de presupuestos generales del Estado (LPGE) para 2022; tributación mínima; impuesto sobre sociedades.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda excedente
Abogado en Baker & McKenzie

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