El aseguramiento cautelar de la pena de multa en el delito fiscal
Enviado por Editorial el Mar, 30/11/2021 - 15:08El artículo 81.9 de la Ley General Tributaria ha atribuido a la Administración tributaria la potestad de asegurar cautelarmente las «responsabilidades pecuniarias» a las que hace referencia el artículo 126 del Código Penal, entre las cuales se encuentran las «multas». Este estudio se centra en analizar si la pena de multa (del tanto al séxtuplo), que eventualmente pudiera imponerse en una sentencia condenatoria por delito fiscal, puede considerarse incluida entre esas responsabilidades pecuniarias asegurables, para examinar, a continuación, si la atribución a la Administración tributaria de una potestad propia de la jurisdicción penal es compatible tanto con el principio de reserva jurisdiccional (art. 117.3 Constitución española –CE–) como con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Palabras clave: medidas cautelares; pena de multa; reserva jurisdiccional; presunción de inocencia; delito fiscal.
Marta Moreno Corte
Contratada predoctoral en el Departamento de
Derecho Mercantil, Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid
Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.