Artículos de Tributación

El aseguramiento cautelar de la pena de multa en el delito fiscal

El artículo 81.9 de la Ley General Tributaria ha atribuido a la Administración tributaria la potestad de asegurar cautelarmente las «responsabilidades pecuniarias» a las que hace referencia el artículo 126 del Código Penal, entre las cuales se encuentran las «multas». Este estudio se centra en analizar si la pena de multa (del tanto al séxtuplo), que eventualmente pudiera imponerse en una sentencia condenatoria por delito fiscal, puede considerarse incluida entre esas responsabilidades pecuniarias asegurables, para examinar, a continuación, si la atribución a la Administración tributaria de una potestad propia de la jurisdicción penal es compatible tanto con el principio de reserva jurisdiccional (art. 117.3 Constitución española –CE–) como con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Palabras clave: medidas cautelares; pena de multa; reserva jurisdiccional; presunción de inocencia; delito fiscal.

Marta Moreno Corte
Contratada predoctoral en el Departamento de
Derecho Mercantil, Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La condición como elemento delimitador de la eficacia de una compraventa en el ámbito tributario

El artículo pretende investigar las consecuencias fiscales de la introducción de cláusulas condicionales, tanto suspensivas como resolutorias, en los contratos de compraventa. La peculiaridad de las cláusulas condicionales reside en que, desde el punto de vista civil, pueden limitar los efectos y la eficacia jurídica del negocio, y el efecto que esta limitación tiene en el ámbito fiscal genera dudas, sobre todo en lo relativo al ámbito temporal del tributo y a las consecuencias de la realización del hecho incierto. Por ello, se ha decidido abordar desde el punto de vista normativo y jurisprudencial las consecuencias que la inclusión de estas condiciones tiene en los ámbitos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), del impuesto sobre sociedades (IS), del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Palabras clave: condición suspensiva; condición resolutoria; fiscalidad directa; fiscalidad indirecta; reserva de dominio.

Alberto Artamendi Gutiérrez
Abogado. Asociado principal en Uría Menéndez

Lorenzo Emiliano Costa

Abogado junior en Uría Menéndez

La constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en cruceros turísticos

Análisis de la STC 125/2021, de 3 de junio, rec. núm. 4192/2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos, cuando estas se producen en embarcaciones de crucero turístico al entender que no se produce duplicidad con respecto a la tasa estatal portuaria del buque. Además, la sentencia considera que no existe una vulneración del principio de igualdad del artículo 31.1, en relación con el artículo 14 de la Constitución española (CE), ni del principio de libertad de circulación de personas y servicios en el territorio nacional recogido en los artículos 157.2 de la CE y el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. De la misma manera, el TC descarta que la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo municipal sobre las tarifas del impuesto autonómico suponga una invasión de la competencia estatal exclusiva para el establecimiento ex novo de tributos locales, ya que su naturaleza es accesoria al impuesto autonómico y en ningún caso supone la creación de un nuevo impuesto local, con independencia de que su cuantía sea elevada o de que su recaudación se desafecte del fondo autonómico al que se destina la recaudación del impuesto catalán.

José Francisco Sedeño López
Investigador postdoctoral.
Departamento de Derecho Financiero y Filosofía del Derecho.
Universidad de Málaga

La bala en la recámara. A vueltas con las oportunidades para liquidar de la Administración

Análisis de la STS de 11 de marzo de 2021, rec. núm. 80/2019

El supuesto que se enjuicia en la Sentencia del Tribunal Supremo 342/2021, de 11 de marzo (rec. núm. 80/2019), reabre el intenso debate tributario sobre las «oportunidades» que tiene la Administración tributaria para liquidar en el marco de un mismo tributo y ejercicio impositivo. Además, en este caso, la cuestión en que se centra la controversia es si la Administración puede reiterar un acto administrativo anulado por un motivo distinto del que fundamentó aquel, pero que ya era conocido y patente para la Administración.
El tribunal centra la discusión jurídica en torno a las implicaciones que la permisividad de una tercera liquidación podría tener en relación con el artículo 140.1 de la Ley General Tributaria (LGT), como también en la posible vulneración de esta de los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima, regularización íntegra y el principio de cosa juzgada.
Finalmente, el tribunal concluye que independientemente de los motivos que avalen la anulación de una liquidación (formales o de cualquier otra índole), la limitación para liquidar es de dos liquidaciones. Con ello, se cierra la puerta a la posibilidad de una tercera liquidación, en cualquier caso y pese a que se esgrima el argumento de que los motivos de anulación de las anteriores liquidaciones estaban fundamentados en distintos defectos.
Consideramos oportuno centrar nuestro comentario en la valoración de los principios jurídicos destacados por el Alto Tribunal, así como en la valoración de estos a la luz del metaprincipio en construcción doctrinal, la buena administración tributaria.

Borja Garin Ballesteros
Socio Becerra Advocats de Barcelona
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Concurrencia de culpas entre el asesor fiscal y su cliente

Análisis de la SAP de Navarra de 17 de marzo de 2021, rec. núm. 341/2019

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 222/2021, de 17 de marzo, rec. núm. 341/2019, pronunciamiento importante no solo en el ámbito de la distinción entre culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, sino también en el concepto del deber de diligencia de los asesores fiscales como elemento esencial de la responsabilidad civil.

Alberto Muñoz Villarreal
Profesor contratado doctor (acr.) de la Universidad Autónoma de Madrid
Socio de Muñoz Arribas Abogados, SLP

IVA: ventas a distancia y régimen especial de la Unión (supuesto práctico)

Por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, desarrollado por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, se transponen al ordenamiento jurídico interno las directivas de la Unión Europea en relación con el comercio electrónico, que comprenden, además de la regulación referida a las prestaciones de servicio de telecomunicaciones, de radiodifusión y de servicios prestados por vía electrónica, el nuevo sistema de tributación de las ventas a distancia, distinguiéndose las operaciones entre territorios de dos Estados miembros, así como las procedentes de países terceros. Junto con estas medidas, se han establecido los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, complementando así el paquete IVA referido al comercio electrónico de bienes y servicios.
Con este supuesto práctico se examinan distintas operaciones que puede realizar un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto español, con el fin de comprender el funcionamiento práctico del sistema de ventas a distancia, el lugar de realización de las prestaciones de servicio por vía electrónica, así como la declaración de las operaciones en los modelos de autoliquidación 303 y 369.

Palabras clave: IVA; ventas a distancia; entregas de bienes; prestaciones de servicios; lugar de realización; régimen de la Unión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Pactos sucesorios: ¿legalidad o abuso? Nuevo tratamiento fiscal a la luz de la reciente reforma legislativa

La prohibición de la sucesión contractual del Derecho común contrasta ampliamente con la regulación de pactos sucesorios en los Derechos civiles especiales o forales de algunos territorios (Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco), donde se han convertido en una poderosa herramienta de planificación sucesoria.
En este contexto, los pactos sucesorios de eficacia de presente constituyen una figura controvertida, atendida su naturaleza híbrida y los importantes beneficios fiscales de que disfrutan, fruto de su equiparación con las transmisiones mortis causa.
Así lo demuestra la doctrina administrativa, caracterizada por la disparidad de criterios tanto en relación con el IRPF como, recientemente, respecto al ISD, como reflejo unas veces de las singularidades de las normativas autonómicas y, otras veces, de la voluntad velada de recortar su favorable tratamiento fiscal.
Desde esta perspectiva, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de 2021 ha modificado sustancialmente su régimen jurídico, incorporando sendos ajustes en la legislación del IRPF y del ISD con vistas a evitar la realización de operaciones abusivas, lo que nos sitúa ante un nuevo escenario en este ámbito.

Palabras clave: pactos sucesorios; impuesto sobre la renta de las personas físicas; impuesto sobre sucesiones y donaciones; Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2021.

Aurora Ribes Ribes
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alicante

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La limitación de pagos en efectivo ante el espejo. Especial atención a su discutido régimen sancionador y a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio

La limitación de pagos en efectivo fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. A pesar de su relevancia, ha recibido poca atención doctrinal desde entonces, tal vez por su naturaleza híbrida tributaria-administrativa. Para entenderla es oportuno empezar por un breve repaso al momento y a los motivos de su introducción en nuestro ordenamiento, como medida destinada a reducir la circulación de billetes de alta denominación y las bolsas de fraude fiscal. Posteriormente, situaremos esta medida en el contexto de la zona euro, donde a pesar de no estar extendida, sí está consolidada en los países de nuestro entorno más cercano (Portugal, Francia o Italia); prestando especial atención a la posición expresada por el Banco Central Europeo en sus dictámenes.
En los dos siguientes epígrafes realizamos un repaso a la regulación actual de la limitación de pagos en efectivo, deteniéndonos, por supuesto, en las modificaciones introducidas en su régimen mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En el último epígrafe analizamos con detalle los aspectos más conflictivos de su régimen sancionador a la luz de la jurisprudencia, haciendo hincapié en las lagunas en la motivación del elemento subjetivo y en los reproches a su proporcionalidad. Particularmente, esta última cuestión, tras la reciente jurisprudencia del TJUE, aconseja a nuestro juicio cambios técnicos en su regulación que mejoren su aplicación en algunos supuestos como el empleo de cheques.

Palabras clave: limitación de pagos en efectivo; régimen sancionador; cheque al portador; motivación; proporcionalidad.

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Concreción del concepto «periodo de generación de renta» a efectos de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF

Análisis de la STS de 6 de mayo de 2021, rec. núm. 1063/2020

El objeto de este trabajo es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021 que declara no haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableciendo la siguiente doctrina con relación a la reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo producidos en un periodo de generación superior a dos años: 1.º) No cabe responder a la cuestión casacional con la generalidad, sino ciñéndose a las concretas circunstancias del caso; 2.º) En el caso concreto sometido a juicio, el concepto jurídico «periodo de generación de renta» debe interpretarse como aquel en el que el perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta, sin perjuicio de que los rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Ayudas de Estado por el diferente trato fiscal entre clubes de fútbol y SAD. ¿Habrán de reintegrarse las ayudas negativas?

Análisis de la STJUE de 4 de marzo de 2021, asunto C-362/19 P

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 (rec. núm. 3454/2019), al hilo de una operación de adquisición de acciones propias para su amortización, examina la perspectiva fiscal de la correlación entre ingresos y gastos, en cuanto circunstancia que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la presencia de un régimen de ayudas de Estado contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el ordenamiento español durante el periodo en que los clubes de fútbol y las sociedades anónimas deportivas soportaban un tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades diverso en función de su diferente personalidad jurídica. Debe probar la Comisión la existencia de una ventaja atendiendo a los beneficios y cargas, así como a los elementos de hecho y de derecho que configuran un régimen de ayudas. Sin embargo, resulta irrelevante para el tribunal el funcionamiento del mercado del fútbol y las especialidades del traspaso de los futbolistas. Parece un dato objetivo que, al menos, uno de los cuatro clubes afectados por la Decisión ha obtenido una ventaja negativa de más de seis millones de euros. Si el objetivo de la recuperación de ayudas de Estado es restaurar las condiciones de competencia que habrían existido sin la alteración producida por el régimen conflictivo, cabe plantearse si un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado puede dar lugar a devoluciones a los supuestos beneficiarios. la concurrencia de liberalidad, al tiempo que proyecta su conclusión respecto de la deducción de los intereses del endeudamiento concertado para adquirir las acciones propias en orden a la ejecución de un acuerdo de reducción del capital.

Rosa Fraile Fernández
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

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