Artículos de Tributación

A vueltas con la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero

La interpretación del régimen jurídico de la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los rendimientos percibidos por la realización de trabajos en el extranjero, a lo largo de sus más de veinte años de vigencia, ha sido muy convulsa. La falta de claridad del texto legal y reglamentario que ha regulado este beneficio fiscal, modificado en varias ocasiones durante ese tiempo, ha propiciado la existencia de una ardua controversia entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Las innumerables contestaciones a consultas tributarias emanadas por la Dirección General de Tributos no han servido para atenuar la gran mayoría de las discrepancias acaecidas en torno a su exégesis. Todo ello ha motivado que el Tribunal Supremo (TS) haya actuado, como una especie de deus ex maquina, para establecer un significado irrebatible de alguno de sus aspectos. En nuestra opinión, el debate seguirá existiendo, de un lado, mientras no se establezca un texto normativo que ofrezca menos margen de interpretación y/o, de otra parte, mientras la Administración tributaria siga con la interpretación restrictiva de la exención que «le ha llevado a exigir requisitos que no prevé el precepto que la establece» (STS de 22 de marzo de 2021, rec. núm. 5596/2019).

Palabras clave: IRPF; exención trabajos en el extranjero; expatriados; servicios intragrupo; dietas; carga de la prueba.

Francisco J. Magraner Moreno
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat de València

Correlación de ingresos y gastos

Análisis de la STS de 30 de marzo de 2021, rec. núm. 3454/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 (rec. núm. 3454/2019), al hilo de una operación de adquisición de acciones propias para su amortización, examina la perspectiva fiscal de la correlación entre ingresos y gastos, en cuanto circunstancia que descarta la concurrencia de liberalidad, al tiempo que proyecta su conclusión respecto de la deducción de los intereses del endeudamiento concertado para adquirir las acciones propias en orden a la ejecución de un acuerdo de reducción del capital.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La lucha contra el software de doble uso en la Ley General Tributaria: un ensayo de infracciones tributarias permanentes

La reacción legal contra el fraude fiscal en España trae en 2021 otra ley antifraude, que, entre otras medidas, incluye en la Ley General Tributaria una obligación formal, artículo 29.2 j), y un nuevo precepto sancionador, artículo 201 bis, esta vez relativos al software de doble uso, entendido como herramienta informática de falseamiento sistemático de los documentos oficiales de la actividad económica. El objeto del presente trabajo es el estudio de dicho instrumento y su régimen de infracciones tributarias permanentes, a la luz de los principios de la potestad sancionadora tributaria afectados por tal modalidad punitiva.

Palabras clave: fraude fiscal tecnológico; infracciones permanentes; sanciones; bis in idem.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña. Profesor UAB

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


El impuesto sobre determinados servicios digitales y su encuadre en la fiscalidad internacional

El auge de determinadas actividades digitales y de nuevos modelos de empresas trae consigo innumerables beneficios y oportunidades, pero también se ha vuelto un reto para los sistemas fiscales actuales, que requiere ajustes en nuestras normas y sistemas tradicionales. El marco fiscal internacional debe adaptarse a la sensibilidad cambiante de las empresas digitales, para adoptar medidas coordinadas a fin de evitar el peligro de doble imposición. La Unión Europea manifiesta su voluntad de trabajar para dar soluciones de ámbito mundial en el seno de la OCDE, para adaptar nuestras normas en el ámbito de la fiscalidad, dado el carácter global de esta cuestión. Muchos Estados entre los que se encuentra España han adoptado unilateralmente medidas impositivas provisionales hasta tanto no haya una fiscalidad mundial para atenuar la elusión fiscal de estas compañías digitales.

Palabras clave: fiscalidad; actividades digitales; beneficios; empresas; usuarios.

Eva María Sánchez Sánchez
Profesora ayudante doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

El concepto de ventaja fiscal en el régimen de diferimiento tributario ante la ausencia de motivo económico válido, antes y después de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre

En este artículo, se analiza el concepto de beneficio fiscal en caso de que no concurran motivos económicos válidos y la transacción se realice principalmente por motivos de evasión o fraude que, en la práctica administrativa, suele concluir con la exclusión total del régimen de diferimiento aun cuando la ventaja fiscal suele ser normalmente bien identificada y no tiene por qué coincidir con la operación principal ni con los impuestos previstos en la Directiva Europea.

Palabras clave: ventaja fiscal; motivos económicos válidos; elusión fiscal.

Germán Rodrigo Chaques
Socio de Tax de Grant Thornton
Abogado. Profesor del CEF.-

Límites a la obtención de información por la Administración tributaria y a su cesión o intercambio

Una Administración tributaria necesita disponer de datos o de información relativa a los contribuyentes. En estas líneas, abordaremos el equilibrio que debe existir hoy entre la potestad de obtención de información tributaria y el derecho a la intimidad, tanto en su vertiente estricta como en su manifestación de derecho a la protección de datos. Analizaremos esta cuestión desde la perspectiva del artículo 18 de la Constitución española, pero también desde la que da la doctrina construida sobre los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, acudiendo a la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palabras clave: información tributaria; intimidad; protección de datos.

Abelardo Delgado Pacheco
Abogado. Profesor asociado de la UAM

La Administración tributaria no precisa probar la existencia de ánimo defraudatorio para aplicar la presunción del artículo 1 del Reglamento del IRPF

Análisis de la RTEAC de 22 de abril de 2021, RG 2016/2020

Con su Resolución de 22 de abril de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija criterio sobre la aplicación de la presunción contenida en el artículo 1 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Concretamente, el centro directivo viene a sentar que la Administración tributaria no está obligada a acreditar ánimo defraudatorio en la nueva prestación de servicios cuya prueba permite a esta deducir la no desvinculación entre trabajador y empresario y, en consecuencia, negar la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese –art. 7, letra e), de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas–.
Esta posición del TEAC, que pasa a ser imperativa para el ámbito jurídico-tributario ex artículo 242.4 de la LGT, no es pacífica sin embargo entre los órganos jurisdiccionales, encontrándose resoluciones de distintos Tribunas Superiores de Justicia en diferente sentido, exigiendo unas la acreditación del ánimo defraudatorio a tales efectos y entendiendo otras que la aplicación de la presunción contenida en el precepto reglamentario no precisa ulterior actividad probatoria alguna por parte de la Administración tributaria.
Aunque consideramos que esta última tesis es la más procedente en Derecho, la confusión descrita en el ámbito jurisdiccional hace conveniente una unificación de los criterios jurisprudenciales mediante la oportuna resolución del Tribunal Supremo.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

La interpretación del deber de buena administración en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Análisis de la STS de 15 de marzo de 2021, rec. núm. 526/2020

Desde el año 2017 se han ido sucediendo Sentencias del Tribunal Supremo (TS) que, a partir de una casuística concreta, han ido matizando cómo debía interpretarse en nuestro ordenamiento jurídico el principio de buena administración. La aplicación del acervo comunitario, junto a la concreción del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como también la propia regulación española (donde cabe destacar los arts. 9.3 y 103 de la Constitución española, así como el art. 3 de la Ley 40/2015), han servido de base interpretativa para que el TS fuese concretando en los diferentes casos enjuiciados si, en esos supuestos, se había transgredido, por parte de la Administración, el principio de buena administración.
En esta ocasión, cabe referirse a la Sentencia de 15 de marzo de 2021, en la cual el Alto Tribunal se posiciona sobre si, a la luz del principio de buena administración, las dilaciones del procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria deben constar expresamente motivadas en el acuerdo de derivación de responsabilidad a fin de constatar la caducidad del procedimiento o, por el contrario, la exigencia de motivación se satisface, igualmente, cuando esas dilaciones se justifican posteriormente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo que revisa el acuerdo de derivación.
El TS se muestra a favor de la necesidad de dicha motivación a la luz del principio de buena administración (considerado por el propio tribunal como «un nuevo paradigma del siglo XXI») manteniendo la línea garantista, en la que consideramos que se debe seguir avanzando para profundizar en la conceptualización de la buena administración como deber/mandato a la Administración.

Borja Garin Ballesteros
Socio Becerra Advocats de Barcelona
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Regularización íntegra del IVA en procedimientos de comprobación limitada

Análisis de las RRTEAC de 26 de febrero de 2020, RG 2449/2017, y de 17 de septiembre de 2020, RG 281/2018, y de la STS de 26 de mayo de 2021, rec. núm. 574/2020

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente varias resoluciones, entre las que se encuentran las de 26 de febrero de 2020, RG 2449/2017, y de 17 de septiembre de 2020, RG 281/2018, en las que fija criterio en relación con la aplicación del principio de regularización íntegra en los procedimientos de comprobación limitada competencia de los órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estas resoluciones, separándose del criterio que mantenía con anterioridad, concluye que en estos procedimientos no cabe la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado, al requerir la realización de una comprobación en sede de quien repercutió el tributo, que no son factibles en dicho procedimiento. De esta forma se establece por el TEAC un trato diferente en la aplicación de este principio en función del órgano que lleva a cabo la regularización y del procedimiento por el que opta, de manera que en un procedimiento inspector resultará obligatoria para la Administración la regularización de los aspectos negativos y positivos que la misma produce al obligado tributario, mientras que en caso de iniciarse un procedimiento de comprobación limitada, la Administración exclusivamente regularizará los aspectos negativos, debiendo acudirse a un segundo procedimiento para que el obligado tributario obtenga la plena satisfacción de sus intereses.
En este comentario de las resoluciones del TEAC se analiza este criterio, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contraria a la tesis sustentada por el órgano revisor administrativo, de forma que, en definitiva, quienes son objeto de una regularización deben obtener un tratamiento uniforme de los órganos de la Administración tributaria, bien sea en procedimientos inspectores o de gestión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Comentarios a la nueva Ley de represión del fraude fiscal

Una nueva ley de represión del fraude fiscal en España. El exclusivo énfasis en la vertiente del ingreso o la ruptura de la esencial unidad del fenómeno financiero. Una valoración crítica sobre las modificaciones legales.

Palabras clave: fraude fiscal; control del gasto público; reforma de la imposición patrimonial; deuda pública; Ley general tributaria; limitación de pagos en efectivo.

J. Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA
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