Artículos de Tributación

Recurso de anulación y doctrina de pleno conocimiento

Análisis de la STS de 3 de mayo de 2022, rec. núm. 4707/2020

El presente comentario tiene como objeto analizar la Sentencia 521/2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, de fecha 3 de mayo de 2022, dictada en el recurso de casación 4707/2020, y en la que la Sala Tercera reitera la doctrina del pleno conocimiento y la aplica al caso; y sostiene que, con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM (España)
Abogada del ICAM (España)
Profesora contratada doctora en UDIMA (España)

Un acuerdo societario contrario al ordenamiento mercantil no siempre impide la deducibilidad del gasto

Análisis de la SAN de 16 de febrero de 2022, rec. núm. 703/2018

La Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 16 de febrero de 2022 (rec. núm. 703/2018) analiza la deducibilidad de la retribución de unos administradores que habían adoptado unos acuerdos en junta general, durante los tres ejercicios de 2011 a 2013, incumpliendo las prescripciones de la normativa mercantil, por lo que podían ser impugnados por los socios. De hecho, el acuerdo de 2011 fue impugnado por los socios minoritarios y se consideró ilegal. A la vista de lo ocurrido en 2011, y pese a que en los dos ejercicios siguientes no hubo impugnación por parte de los socios, la Administración consideró que los acuerdos de retribución eran nulos y no permitió su deducción en sede de la sociedad al amparo de lo previsto en el artículo 15 f) de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS). Sin embargo, la AN concluye que la inactividad de los legitimados para impugnar el acuerdo subsana o convalida el mismo mercantilmente, por lo que el gasto es deducible al no ser aplicable el artículo 15 f) de la LIS, al haber dejado de ser un acto contrario al ordenamiento jurídico.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo (España)

Impuesto sobre el valor añadido (supuesto práctico global)

A continuación planteamos una serie de operaciones efectuadas por una sociedad mercantil para determinar posteriormente su tributación por el IVA, indicando las normas en que se apoya la decisión adoptada y concretando si la operación está sujeta o no al impuesto y su posible exención, así como los demás elementos de la relación jurídico-tributaria en su caso que tengan incidencia en la declaración de la operación en la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre o en otras anteriores o posteriores (devengo, lugar de realización, base imponible, tipo impositivo, sujeto pasivo); y proceder a liquidar el impuesto por este periodo del mes de diciembre, en la forma más favorable para el contribuyente, presentando la correspondiente declaración-liquidación que deberá cumplimentarse. Asimismo, se indican las obligaciones formales que debe cumplimentar el sujeto pasivo, en cuanto a los modelos 303 y 349, así como la obligación o no de emitir factura.

Palabras clave: IVA; supuesto práctico global; operaciones sujetas y exentas; devengo; lugar de realización; base imponible; tipo impositivo; sujeto pasivo; obligaciones formales.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: Volatilidad e inseguridad. Recorte a la bonificación en 2022

El régimen especial de arrendamiento de viviendas regulado en el impuesto sobre sociedades ha sufrido desde su instauración diversas reformas que lo han llevado, desde nuestro punto de vista, a cambiar los fundamentos de su creación.
Esa incontinente voluntad del legislador de modificar sus parámetros culmina en 2022 con el recorte de su principal atractivo: la bonificación de la cuota. Se trata, a nuestro entender, de una incorrecta interpretación extensiva de la aplicación de un tipo mínimo de tributación que deviene en la pérdida de atractivo del régimen, lo que supondrá con gran probabilidad una reducción de entidades acogidas al mismo.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; arrendamiento; régimen especial; bonificación.

Alfonso Mas Ortiz
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz (España)

Al responsable del artículo 42.2 de la LGT no le es aplicable la suspensión automática cuando recurre las sanciones derivadas

Análisis de la STS de 15 de marzo de 2022, rec. núm. 3723/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de marzo de 2022 estima el recurso de casación deducido por la Administración General del Estado, contra la Sentencia 476/2020, de 4 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que se casa y anula. Asimismo, desestima el recurso contencioso-administrativo número 1250/2018 presentado por el responsable contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 24 de mayo de 2018, que inadmitió a trámite la solicitud de suspensión automática presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT), por importe de 72.600 euros. El TS establece como doctrina jurisprudencial que la suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones, establecida en el artículo 212.1 de la LGT no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad ex artículo 42.2 de la LGT. No obstante, admite la posibilidad de que el responsable solicite la suspensión del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el caso del artículo 42.2 de la LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

Retos que plantean los robots en el Derecho Financiero: ¿fin del sistema tributario?

¿Deberían los robots someterse a gravamen? A través del presente trabajo se pretende abordar la problemática existente en torno a las eventuales obligaciones tributarias de los robots con el fin de generar debate y crear un espacio para la reflexión. Teniendo en cuenta tanto la actualidad del tema como la dimensión de los problemas que puede acarrear el proceso de robotización, en primer lugar, ha sido fundamental establecer un concepto claro del robot. Asimismo, con el objetivo de que los robots sean llamados a pagar tributos, ha sido necesario estudiar si cabe la posibilidad de que sean considerados obligados tributarios o, en su defecto, si se puede dotar de personalidad jurídica a los robots para que sean titulares de derechos y obligaciones a efectos tributarios. Argumentando que los robots pueden tener capacidad para pagar los tributos, se han traído a colación propuestas de diversos autores dirigidas a gravar a los robots y se ha estudiado su idoneidad, concluyendo que la figura más adecuada es la de los impuestos. Sin embargo, a la luz de que un posible impuesto a los robots repercutiría negativamente en la innovación, se han expuesto varias propuestas alternativas. En última instancia, se ha dado término al trabajo comentando los problemas y dificultades que suscita la incorporación a la realidad material de las ideas y soluciones mencionadas.

Palabras clave: recaudación de la Administración tributaria; personalidad jurídica; robots; tributos; impuesto sobre robots.

Leire Izagirre Aranguren
Asesora Jurídica del Gobierno Vasco

La falta de declaración de fallido del responsable subsidiario es causa de impugnación de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 25 de enero de 2022, rec. núm. 8315/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022 desestima el recurso presentado por el responsable solidario y ratifica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 24 de septiembre de 2019, que derivaba la responsabilidad solidaria por aplicación del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT). El Alto Tribunal analiza el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad solidaria por aplicación del artículo 42.2 a) de la LGT en supuestos de responsabilidad en cadena, distinguiendo dos situaciones diferentes: si no ha existido declaración de fallido del deudor principal, el responsable solidario del artículo 42.2 a) de la LGT puede impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria. En cambio, tal impugnación no procede cuando existe declaración de fallido y lo que pretende discutir el responsable solidario es la improcedencia de esta por existencia de bienes suficientes en el patrimonio del deudor principal, puesto que tal declaración de fallido ya habría adquirido firmeza.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

El impuesto sobre sociedades en 2021

Una vez más, el CEF.-, Centro de Estudios Financieros, ha tenido la amabilidad de invitarme a publicar unos comentarios sobre la evolución legislativa del impuesto sobre sociedades durante el pasado año. Desde su entrada en vigor, la Ley 27/2014 ha sufrido un conjunto de reformas que, sin quebrantar su estructura, han supuesto modificaciones notables. En 2021, la más llamativa ha sido la tributación mínima del 15 %, cuya carga política excede, con mucho, de su significación en el campo de la técnica tributaria. En este ámbito, cabe resaltar la transposición de tres normas comunitarias: tributación de salida, transparencia fiscal internacional y asimetrías híbridas, si bien esta última no será comentada en la presente colaboración, ya que lo fue en otra (vid. Sanz Gadea, 2021).

Palabras clave: transparencia; incentivo fiscal; holding, mínima; asimetrías.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Impuesto sobre sociedades. Ejercicio 2021 (casos prácticos)

Estando próxima la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2021, a continuación se realizan las declaraciones del impuesto de dos sociedades cuyo ejercicio contable y periodo impositivo coincide con el año natural, tributando una de ellas por el régimen general y siéndole aplicable a la otra los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; ejercicio 2021; empresas de reducida dimensión; régimen general; ingresos; gastos; ajustes sobre el resultado contable.

José Vicente Navarro Alcázar
Inspector de Hacienda del Estado

La valoración de rentas en especie en un entorno de operaciones vinculadas

Análisis de la STS de 9 de febrero de 2022, rec. núm. 4769/2020

En la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de febrero de 2022 (rec. núm. 4769/2020) se analiza cuál de las dos reglas potencialmente aplicables –regla de operaciones vinculadas (art. 41 Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas –LIRPF–) y regla de valoración de rentas en especie (art. 43 LIRPF)– tiene preferencia, en un caso en el que se combinan elementos característicos de ambas. La Inspección probó que los socios (personas físicas) utilizaban privativamente bienes de la sociedad y disponían de fondos de aquella; además, la entidad pagaba gastos personalísimos de aquellos. Estas «utilidades» se calificaron como rendimientos del capital mobiliario, en especie, para los socios (renta sometida a gravamen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas) y como gastos por retribución de fondos propios para la sociedad (gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades). La Administración valoró estas rentas en especie por aplicación de la regla del artículo 43 de la LIRPF. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia del TS, entendió, por el contrario, que la regla de operaciones vinculadas del artículo 41 de la LIRPF goza de prioridad.

José Luis Salinero Cano
Inspector de Hacienda del Estado

Páginas