Artículos de Tributación

Delito fiscal y deber de denuncia administrativo

Análisis de la STS de 25 de septiembre de 2019, rec. núm. 85/2018

El trabajo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo 1246/2019, de 25 de septiembre, la cual anuló el artículo 197 bis.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicha norma posibilitaba el que se diera traslado al Ministerio Fiscal de hechos que revistiesen caracteres de delito en cualquier momento, incluso después de impuesta una sanción administrativa. A tal fin la sentencia utiliza dos argumentos. La falta de previsión legal y su incompatibilidad con el principio non bis in idem. El presente comentario rechaza ambos y concluye que, pese a la decisión jurisprudencial, la Administración no posee la llave del procedimiento penal por delito fiscal, subrayando, no obstante, el efecto positivo que la sentencia seguramente tendrá, consistente en estimular una temprana remisión al Ministerio Fiscal.

Manuel Gómez Tomillo
Letrado del Tribunal Constitucional
Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Valladolid

Los métodos de amortización y el deterioro de elementos patrimoniales afectos a explotaciones económicas

Análisis de la RTEAC de 16 de enero de 2020, RG 3342/2016

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que seguidamente se comenta, aborda dos cuestiones de fondo.
La primera versa sobre la posibilidad de aplicar la regla de amortización de elementos patrimoniales adquiridos ya usados, a partir de un periodo impositivo posterior, y distante, al de su adquisición.
En la argumentación del TEAC se entremezclaron razones contables, vinculadas al principio de uniformidad, y fiscales, concernientes a la continuidad en los métodos de amortización, en virtud de las cuales, conjuntamente consideras, se rechazó la reclamación, confirmándose la liquidación administrativa.
La segunda trata sobre la efectividad fiscal del deterioro contable, practicado en relación con el elemento patrimonial adquirido ya usado.
En relación con esta cuestión, la argumentación del TEAC pivotó sobre la idoneidad de los métodos de valoración previstos, a efectos hipotecarios y financieros, en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, alcanzando una conclusión negativa.
Sobre todo el conflicto se proyectó la fuerza probatoria, en el ámbito fiscal, de una documentación contable que había sido objeto de un informe de auditoría carente de reparos en relación con las dos cuestiones controvertidas.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La rectificación de autoliquidaciones encaminada a incrementar el importe de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos

Análisis de la SAN de 21 de noviembre de 2019, rec. núm. 1064/2017

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2019, en la que se reconoce la posibilidad de que el sujeto pasivo inste la rectificación, en el plazo de prescripción, de una autoliquidación del impuesto sobre sociedades con la finalidad de incrementar la cuantía de las bases imponibles negativas reflejadas en dicha declaración que tenían su origen en periodo impositivo prescrito.

José Manuel Almudí Cid
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid

La exención de los trabajos realizados en el extranjero por miembros de consejos de administración y la posibilidad de no imponer sanciones en supuestos de simulación

A propósito del ATS de 21 de febrero de 2020, rec. núm. 5596/2019

En este trabajo se analizan diversas cuestiones planteadas por el Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 (rec. núm. 5596/2019). Nuestro estudio llega a las siguientes conclusiones: a) las personas residentes en España que se desplacen al extranjero para asistir a las reuniones de un consejo de Administración de una entidad no residente deberían poder disfrutar de la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; b) En el caso de que se declare una simulación en el procedimiento inspector y no se aprecie un mínimo grado de culpabilidad derivado de dicha conducta en el procedimiento sancionador, es conveniente preguntarse por las causas de tal incoherencia, que podría llevar a anular la declaración de simulación; c) Por último, consideramos que la Administración suele calificar incorrectamente como sociedades simuladas supuestos que, en realidad, constituyen ejemplos de fraude de ley (conflicto en la aplicación de las normas tributarias).

Palabras clave: exención por trabajos realizados en el extranjero; simulación; sanciones tributarias; sociedades simuladas.

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

Los desafíos de los obligados y las Administraciones tributarias ante las consultas tributarias en el ámbito local

En el ámbito municipal, por la naturaleza bifronte de la materia tributaria local, tanto la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda como las propias Administraciones locales pueden dictar consultas tributarias lo que exige de una delimitación de los efectos (vinculantes o no y para quien) dependiendo del sujeto de las que emanen y sobre qué se expresen; las consultas tributarias de la DGT son vinculantes para la Administración tributaria local en aquellas materias y elementos del tributo para los que existe una «reserva de ley rígida». No se puede ir más allá a través de una consulta tributaria de lo que podría ir el pleno al regular y aprobar una ordenanza fiscal. A contrario sensu, respecto de aquellas materias y elementos del tributo que las ordenanzas fiscales pueden regular y desarrollar, la Administración tributaria local no puede sentirse vinculada por una consulta de la DGT.

Palabras clave: consulta tributaria; efecto vinculante; autonomía local tributaria; competencia estatal en materia tributaria local; reserva de ley tributaria; potestad de ordenanza.

María del Mar Martínez Morant
Licenciada en Derecho y Administración y Dirección Empresas. Icade E-3
Master oficial Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación. UNED
Master en Tributación Local y Gestión Presupuestaria. Título propio. UAM.
Funcionaria de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

La obligación de revertir los deterioros impuesta por el artículo 11.6 de la Ley 27/2014

A propósito de la SAN de 14 de noviembre de 2019, rec. núm. 238/2016, y de la RTEAC de 2 de marzo de 2016, RG. 5079/2012

La Audiencia Nacional ha modificado recientemente su criterio respecto a la obligación de revertir los deterioros que contempla el artículo 11.6 de la Ley del impuesto sobre sociedades (anterior art. 19.6 del texto refundido del impuesto). Influida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Audiencia Nacional (AN) ha terminado por acoger, probablemente sin darse cuenta de ello, una interpretación de dicho artículo que es abiertamente contraria a la única interpretación gramatical posible del precepto. Este no solo ordena, con absoluta claridad, que la reversión del deterioro se integre en la base imponible de la sociedad que lo haya reconocido o en la de otra entidad vinculada con ella, sino que también hace depender el contenido concreto de dicha orden de cuál de ellas sea titular, en el momento de la reversión, del activo deteriorado. Omitiendo el necesario análisis gramatical del precepto y la imprescindible coordinación de su contenido con el resto del ordenamiento tributario, el TEAC y la AN han puesto el foco exclusivo en una inexistente finalidad «antielusiva» de la norma para, de ese modo, poder amputar uno de los contenidos que el citado artículo 11.6 atribuye a la orden que él mismo contiene.

Palabras clave: reversión; deterioro; vinculación.

Luis de Lorenzo Gil
Abogado

Liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2019 en una entidad de reducida dimensión (supuesto práctico)

El plazo para la declaración del impuesto sobre sociedades (IS) 2019 para las mercantiles que cerraron su periodo impositivo a 31 de diciembre de 2019 es del 1 al 25 de julio de 2020. El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, mantiene el plazo de presentación de la declaración del IS 2019, que se deberá realizar con las cuentas anuales disponibles. No obstante, en el caso que con las cuentas anuales aprobadas resultara una liquidación distinta, se presentará una declaración complementaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
Presentamos un supuesto práctico en el que, partiendo de la cuenta de pérdidas y ganancias, antes de la contabilización del IS, de una entidad que tributa en el régimen de entidades de reducida dimensión y de unos hechos que le han sucedido en el ejercicio 2019, realizamos los ajustes y los comentarios para determinar la base imponible del impuesto. A partir de aquí, con un resumen de los ajustes, concretamos las casillas de la declaración del modelo 200 donde deberán incorporarse, realizamos la liquidación del IS y su contabilización y reflejamos en el citado modelo 200 las páginas 12 a 15 de la liquidación del IS del periodo impositivo 2019.
Por último, realizamos un comentario sobre la conexión del plazo para la presentación del IS con las obligaciones contables y mercantiles y la modificación de los plazos de estas como consecuencias del COVID-19.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; ejercicio 2019; empresas de reducida dimensión; ingresos; gastos; ajustes sobre el resultado contable.

Fernando Borrás Amblar
Licenciado en Ciencias Exactas y Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Antonio Pascual Martínez Alfonso
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Técnico de Hacienda del Estado
Profesor de Contabilidad y Derecho Financiero y Tributario. CEF.- UDIMA

Los responsables tributarios a quienes se deriven deudas procedentes de retenciones pueden solicitar su aplazamiento/fraccionamiento

Análisis de la RTEAC de 27 de febrero de 2020, RG 3322/2018

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, en aquellos supuestos en los que al responsable tributario le sean derivadas obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, podrá solicitar aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Manuel Mejías Mondelo
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

Simulación, sanciones e interpretación razonable de la norma. Una aportación reciente del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo 192/2020, de 13 de febrero, se refiere a la motivación de las sanciones tributarias en casos de simulación y a la excepción por interpretación razonable. La sentencia no resuelve el fondo del asunto, pero permite formular algunas opiniones sobre estas cuestiones.

Palabras clave: Tribunal Supremo; simulación; motivación; fondo del asunto; interpretación razonable; culpabilidad.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela

Algunas consideraciones sobre la responsabilidad social corporativa en el ámbito tributario

En el presente artículo se trata de describir los elementos esenciales de lo que debe configurar el marco propio de la responsabilidad social corporativa (RSC) en el ámbito tributario. Con este propósito se analizan separadamente dos aspectos. En primer lugar, se desarrollan los elementos sustanciales de la RSC en el ámbito tributario. Para ello se parte de la consideración de que la RSC tiene que ver con las decisiones que en su ámbito discrecional toman las empresas para el desarrollo de su propósito, el cual incluye consideraciones de ámbito social. Esto es, la atención y consideración de los distintos grupos de interés (empleados, clientes y sociedad en general). Centrado de esta manera, el instrumento idóneo para el cumplimiento de estos fines es el desarrollo de un marco de control fiscal o compliance tributario, acorde con las recomendaciones de buen gobierno ya establecidas interna e internacionalmente por distintos organismos como son la OCDE, la UE y las distintas AATT, incluida la española. Se subraya en este punto que este marco de control fiscal tiene como eje principal el análisis y gestión de los riesgos fiscales y, en particular, del riesgo interpretativo.
En la segunda parte de este artículo, se trata de explicar que basar la RSC en el ámbito tributario en el riesgo reputacional es contrario al sentido propio de la RSC. Así, se analizan las referencias más usuales para constatar, según este criterio, la insuficiencia para el cumplimiento de la responsabilidad social tributaria que partiría de conceptos tales como el «fair share», el arbitraje fiscal o la utilización de paraísos fiscales. En el primero, se explica cómo la responsabilidad de un reparto justo de la carga tributaria corresponde a una legislación que así lo determine. En el segundo, se apela a la existencia de una normativa que ya establece los límites de la planificación fiscal y, en el tercero, se describe la indeterminación del alcance del concepto de paraíso fiscal cuando se utiliza para estos fines.

Palabras clave: responsabilidad social corporativa (RSC); cumplimiento tributario; riesgo fiscal/social.

Santiago Barrenechea Elorrieta
Alberto Monreal Lasheras
Socios, PwC Tax & Legal Services

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