Artículos de Tributación

La reversión fiscal de cartera: la insoportable «levedad» de la retroactividad

El trabajo aborda el estudio de la reversión fiscal de los deterioros de cartera introducido por el Real Decreto-Ley 3/2016, que vino a modificar el régimen transitorio establecido en la Ley 27/2014 cuando se suprimió con carácter general su deducibilidad fiscal. La tesis central que se sostiene es que el cambio legislativo abrupto que se introduce en aquel régimen transitorio, consistente en la reversión automática por quintas partes, independientemente de que se haya producido o no una recuperación de los fondos propios de las entidades participadas, tensiona gravemente el principio de protección de la confianza legítima, y puede incurrir en irretroactividad constitucionalmente prohibida.

Palabras clave: Real Decreto-Ley 3/2016; reversión fiscal de cartera; confianza legítima; irretroactividad.

Jorge de Juan Casadevall
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Internacional de Cataluña
Abogado del Estado (exc.)
Doctor en Derecho

Entrada domiciliaria de la inspección de tributos. Conflicto de derechos constitucionales. Criterios de necesidad y proporcionalidad

Las actuaciones inspectoras consisten en el desarrollo de una serie de funciones administrativas destinadas a la investigación de supuestos de hecho con la finalidad del descubrimiento y la obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos. Una de las vías para el desarrollo de dichas actuaciones son las entradas domiciliarias de los obligados tributarios.
El domicilio particular, tanto de personas físicas como jurídicas, estas últimas de una manera más tasada y limitada en sus espacios, es un derecho protegido por la Constitución española al tener un carácter personalísimo.
A lo largo del presente trabajo se va a realizar un estudio de cómo se pueden articular ambos derechos encontrados, el de la Administración para cumplir con su finalidad de recaudar sobre los obligados tributarios y el límite de esa capacidad investigadora sobre espacios protegidos que tiene su salvaguarda en la concesión de una autorización judicial de entrada, que deberá estar siempre basada y motivada, no solo en indicios, sino sobre hechos reales y posibles riesgos efectivos de la comisión de ilícitos tributarios.

Palabras clave: inspección de tributos; domicilio particular; inviolabilidad del domicilio; protección intimidad; investigación domicilio.

Miguel de Haro Izquierdo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario UCM
Abogado

Análisis del Proyecto de Ley del impuesto sobre determinados servicios digitales

La economía digital brinda numerosos beneficios a empresas y ciudadanos. No obstante, el aumento de determinados tipos de actividades digitales es un asunto que ha venido adquiriendo cada vez más complejidad para los sistemas tributarios existentes, dado que las actuales normas del impuesto sobre sociedades han provocado un desajuste entre el lugar donde tributan los beneficios y el lugar donde se crea el valor, en particular, en el caso de los modelos de negocio que dependen en gran medida de la participación de los usuarios.
A la espera de lograr una solución global definitiva a nivel de la Unión Europea y de la OCDE, cuya adopción y aplicación podría llevar tiempo debido a la complejidad del problema y la gran variedad de cuestiones que han de abordarse, el Gobierno de España ha retomado el Proyecto de Ley del impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD).
El IDSD grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales caracterizados por la creación de valor por parte del usuario; en concreto, a) los servicios de publicidad dirigida a los usuarios de interfaces digitales, b) la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios de interfaces digitales y c) los servicios de intermediación que permitan localizar a otros usuarios de interfaces digitales e interactuar con ellos, y que puedan facilitar también las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios de las interfaces digitales.
El IDSD resultará de aplicación a las empresas que superen a) un importe total anual de ingresos mundiales superior a 750.000.000 de euros y b) un importe total de los ingresos imponibles anuales en España de 3.000.000 de euros. El tipo impositivo será del 3 % y las declaraciones tendrán periodicidad trimestral.
El artículo analiza los elementos del IDSD y aborda las dificultades técnicas y controversias que lo rodean.

Palabras clave: impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD); economía digital; servicios digitales; interfaces digitales; publicidad dirigida; transmisión de datos; servicios de intermediación.

Íñigo Hernández Moneo
Asociado de Tributación Indirecta EY

La carga de la prueba de las dietas por desplazamientos, exentas en el IRPF

Análisis de la STS de 29 de enero de 2020, rec. núm. 4258/2018

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 (Sentencia 96/2020, ponente José Antonio Montero Fernández), en la que el Alto Tribunal fija su doctrina con relación a la carga de la prueba sobre la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de las dietas por desplazamientos y gastos de manutención y estancia, indicando que para su acreditación la Administración tributaria tiene que dirigirse al empleador y no al contribuyente.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo del IRPF.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Las operaciones vinculadas socio-sociedad y su ajuste secundario

Análisis de la STSJ de Cataluña de 23 de mayo de 2019, rec. núm. 34/2018

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de mayo de 2019 aborda la posible existencia, a juicio de la Administración, de una infravaloración de los servicios que un socio presta a la sociedad, lo que supondría una transferencia de rentas hacia la misma, que mediante el ajuste secundario deberían considerarse como una liberalidad. Sin embargo, el tribunal no llega a esta conclusión y entiende que corresponde a la Administración la prueba de que la transferencia de rentas se ha producido de modo distinto al que se ha reflejado contablemente. Además, el hecho de que exista un tipo impositivo distinto para las rentas de las personas físicas y las sociedades no conlleva que estas últimas sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios, evitando la tributación en sede del socio.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Casación y procedimiento inspector. Seis relevantes cuestiones (tres pendientes y otras tantas resueltas)

La nueva regulación del recurso de casación permite al Tribunal Supremo pronunciarse sobre aspectos muy relevantes y conflictivos del procedimiento inspector. Algunos de ellos han sido ya resueltos, y otros, sin embargo, están todavía pendientes de fallo.

Palabras clave: procedimiento inspector; recurso de casación; Tribunal Supremo; Agencia Estatal de Administración Tributaria.

José Andrés Sánchez Pedroche
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Abogado

Simulación y delito contra la Hacienda Pública (a propósito de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Xabi Alonso)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de noviembre de 2019 establece que no hay delito de defraudación tributaria por la creación de una sociedad por el exjugador de fútbol Xabi Alonso. Aunque Xabi Alonso constituyó una sociedad para cobrar sus derechos de imagen, la sociedad no es completamente simulada.

Palabras clave: sociedades simuladas; futbolistas; derechos de imagen; delito de defraudación tributaria; elusión tributaria.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela

La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido

Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 no entra a analizar la posibilidad de que un profesional (abogado) cuente con una sociedad desde la que presta sus servicios a otra sociedad profesional (despacho colectivo), que es la que desarrolla el servicio de abogacía con los clientes, pese a que era la cuestión que se pretendía solventar con la admisión a casación, como se indicó en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2018. Esto es, pese a no pronunciarse expresamente, sí señala el tribunal que este tipo de estructuras pueden ser meros artificios jurídico-formales para minorar la carga fiscal, por lo que podrían ser consideradas sociedades simuladas. Ahora bien, el análisis de la posible simulación ha de llevarse a cabo caso por caso y ha de ser la Sala de instancia la que aprecie su existencia.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

La entrada de la inspección en el domicilio de las personas jurídicas y el necesario examen de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad

Análisis de la STS de 10 de octubre de 2019, rec. núm. 2818/2017

El presente comentario analiza la cuestión relativa a la entrada por parte de la Inspección tributaria en el domicilio de las personas jurídicas a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, la cual, siguiendo la línea de pronunciamientos anteriores del citado tribunal así como de nuestro Tribunal Constitucional, reitera que la autorización judicial de entrada en el domicilio constituye una circunstancia excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad de aquel, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse sobre la plusvalía municipal: es inconstitucional cuando la cuota supera a la ganancia

Análisis de la STC 126/2019, de 31 de octubre, cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019

La comúnmente conocida como plusvalía municipal es uno de los tributos que más debate jurisprudencial, administrativo y doctrinal ha originado en los últimos tiempos, particularmente por la fórmula de cálculo de su base imponible. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, donde se declaraba inconstitucional el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los casos de transmisiones con pérdidas, ahora, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 126/2019, de 31 de octubre, objeto de análisis en las páginas siguientes, se ha vuelto a pronunciar sobre la constitucionalidad de la normativa reguladora de este impuesto en los casos en los que la cuota supera a la ganancia.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora contratada doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

Marta González Aparicio
Ayudante del Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de León

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